REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE Nº: 6.365 –S2.-

SOLICITANTE: Abogada ODALYS SANDREA, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 05 de Octubre de 2.010.
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Defensor Público Primero para al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada ODALYS SANDREA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del niño: IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (05) años de edad, ciudadanos: RIDER RAMÓN GONZALEZ y DAISY FIDELIA NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.964.924 y 19.054.866, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de su hijo antes mencionado:

PRIMERO: El padre se compromete a dar todos los meses la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), por concepto de obligación alimentaría, más el 50% de los gastos compartidos que se causaren con ocasión a medicamentos con motivo de enfermedad del niño.

SEGUNDO: El padre se compromete a entregar a la madre, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), para el mes de agosto, por concepto de bono escolar.

TERCERO: El padre se compromete a entregar a la madre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) para el mes de agosto como bono navideño.

CUATRO: Finalmente, solicitan que los descuentos de realicen directamente de la nomina de pago del padre obligado, y se ordene además, la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del niño. Es todo.”

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño reclamante, y fotocopias de las cédulas de identidad de los progenitores.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Defensora Pública Primera para al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un (01) niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio del niño antes nombrado, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 202 literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 315 ejusdem, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogada ODALYS SANDREA, suscrito por los ciudadanos: RIDER RAMÓN GONZALEZ y DAISY FIDELIA NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.964.924 y 19.054.866, respectivamente. Líbrese oficio gestionado la apertura de la cuenta de ahorros, y en relación a la solicitud de descuento, se EXHORTA a la Defensora Pública a señalar el Órgano de Retención del cual depende el obligado a la Manutención, a los fines de diligenciar las retenciones pertinentes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cinco (05) días del mes de Octubre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO ÚNICA DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.





EXP Nº 6.365 S2.
MJC/YEAB/Mario.