REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL N° 02
PUERTO AYACUCHO, SEIS (06) DE OCTUBRE DE 2010.-
200° y 151°

Recibido de la Coordinación de la Sala de Juicio, en fecha 01-10-2010, désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese. Vista la solicitud DE FAMILIA SUSTITUTA, que antecede y los recaudos que lo acompañan, suscrito por la ABG. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Público, a petición de la ciudadana ADRIANA CHITIVA PEÑA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 1.072.642.959, representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de dos (02) años de edad, mediante el cual solicitan el cambio de familia sustituta en beneficio de la referida niña. En consecuencia esta Sala de Juicio, de la revisión efectuada a los documentos consignados observa;

1.- El presente caso trata de una niña de dos (02) años de edad, donde su progenitora presenta una medida cautelar sustitutiva de libertad dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de control, conforme lo establece el artículo 256 de la norma penal adjetiva, y dentro de sus pronunciamientos dictaminó medida humanitaria fijando como hogar sustituto de la niña a la familia VIRGUEZ FUENTES, para los cuidados y protección de la misma.

2.- De igual manera; la Defensora Pública, solicita a este Órgano Jurisdiccional, la autorización para realizar el cambio de familia Sustituta con fundamento en los artículos 394,394-A y 395 de la Ley Especial, e indican la nueva dirección y nombre de la familia sustituta quienes le brindaran la protección integral a la beneficiaria; siendo lo correcto que dicha Defensoría y/o Tribunal remitieran los documentos pertinentes al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, institución ésta encargada de realizar el procedimiento administrativo en relación al caso que nos ocupa, y que posteriormente lo enviaría a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para proceder a dictar la correspondiente medida provisional de Colocación Familiar en otra familia sustituta, o en otra entidad de atención debidamente inscrita en el registro que a tal efecto lleve la autoridad competente.

En tal sentido, esta operadora de justicia ordena remitir copia certificada del expediente N° 6366-S2, por concepto de FAMILIA SUSTITUTA, al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de que procedan a realizar el procedimiento administrativo correspondiente, conforme lo establece el articulo 294 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de dos (02) años de edad, y una vez se cumpla con el lapso y requisitos establecido en la Ley, sea remitido a este Despacho con la denominación respectiva. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara TERMINADA la presente solicitud de FAMILIA SUSTITUTA presentada por la Abogada ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Líbrese oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiéndole lo conducente. Cúmplase.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. YORS E. ACUÑA.
EXP. N° 6366-S2-
MJC/YEA/YURAIMA.