REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Puerto Ayacucho, siete (07) de octubre de dos mil Diez (2010)
Años: 200° y 151°


Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana MARIA PRESENTACIÓN MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.564.374, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la sala Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones como Justificativo para la perpetua memoria por lo que se considera suficiente para declarar a los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, como carga familiar de la ciudadana MARIA PRESENTACIÓN MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 1.564.374. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaria todo original. Cúmplase.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
Exp. Nº 1.462-S2.-
MJC/YEA/Héctor B.