REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Puerto Ayacucho, ocho (08) de octubre de dos mil diez (2010)
Años: 200° y 151°
Vista la anterior diligencia presentada por el ciudadano CARLOS ARTURO JARABA RICARDO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.340.310, actuando en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA de seis (06) años de edad, debidamente asistido por la Abogada ODALYS SANDREA, en su condición de Defensora Público Primero del Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual consigna la declaración de Únicos y Universales Herederos solicitado por este Tribunal mediante auto dictado en fecha 04/1072010. En consecuencia, este Tribunal por cuanto observa que la presente solicitud no es contraria al ordena público, a la moral, las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE en cuanto a lugar en derecho, en tal sentido; désele entrada en los respectivos libros, asimismo se ordena expedir la autorización judicial solicitada, a los fines de que el ciudadano CARLOS ARTURO JARABA RICARDO, antes identificado, pueda gestionar el cobro de las cantidades existentes en la cuenta de ahorros Nº 0007-0082-79-0010010192, del Banco Bicentenario, perteneciente a la de cujus ANAIL SILVA CHIPIAJE, quien fuera venezolana, mayor de edad y poseedora de la cédula de identidad Nº 13.714.957, en virtud de que el prenombrado ciudadano y el niño IDENTIDAD OMITIDA, son sus Únicos y Universales Herederos, con la mención de que dichas cantidades deben ser remitidas a la sede de este Despacho, mediante cheque no endosable. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
SOL. Nº 1.461-S2
MJC/YEAB/Héctor B.