REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 6.271-S2.-
DEMANDANTE: SARA DELVALLE GONZALEZ UZCATEGUI, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de los niños IDENTIDEADES OMITIDAS.
DEMANDADO: JOSÉ ALBERTO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.304.956.
MOTIVO: Fijación de Obligación Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 08 de octubre de 2.010.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 06/08/2010, por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada SARA DELVALLE GONZALEZ UZCATEGUI, actuando en representación de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de cinco (05), y seis (06), años de edad, respectivamente, hijos de la ciudadana KENEIMA NIURKA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.451.629, mediante el cual demando por concepto de Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano JOSÉ ALBERTO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.304.956.
En fecha 05/10/2010, comparecen los ciudadanos JOSE ALBERTO PEREZ y KENEIMA NIURKA AGUILAR, antes identificados, a los fines de que tuviera lugar un acto conciliatorio en presencia de la ciudadana Juez de este Despacho, quienes una vez impuestos del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente acuerdo en beneficio de los niños antes mencionados; a tal efecto se transcribe lo expuesto por los prenombrados ciudadanos:
“Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con todo lo solicitado por la progenitora de mis hijos, motivo por el cual me comprometo a cancelar 1.-SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 Bs.), mensuales por concepto de obligación de manutención. 2.-MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1500,00 Bs.), por concepto de Bono Escolar. 3.-DOS MIL BOLIVARES (2000,00 Bs.), por concepto de Bono Navideño y el 50% por gasto urgentes y necesarios como médicos y medicinas. Finalmente solicito se aperture una cuenta en el Banco Venezuela a nombre de los niños y se realicen los descuento de las cantidades antes señaladas directamente de mi cuenta nomina. Finalmente informo que trabajo como liniero en la empresa Coorpoelec, sede Amazonas.” En este mismo acto la prenombrada ciudadana expuso lo siguiente “Ciudadana Juez, Estoy de acuerdo con todo lo ofrecido y solicitado por el progenitor de mis hijos.”
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son dos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos JOSE ALBERTO PEREZ y KENEIMA NIURKA AGUILAR, supra identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2010. Años 200 de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP Nº 6.271-S2
MJC/YEA/IRIS
|