REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL N° 02
Puerto Ayacucho, ocho (08) de octubre de dos mil diez (2010).
Años: 200º Y 151º
EXPEDIENTE N°: 6286-S2.-
DEMANDANTE: DALIS YUSNEILYS BETANCOURT CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.352.179, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada SARA DELVALLE GONZÁLEZ UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público (E) Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
DEMANDADO: DERVIS BALDEMAR LARA APOTO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-17.105.321, de este domicilio.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 08 de octubre de 2010.
-I-
Se inició la presente causa mediante escrito presentado por la ciudadana DALIS YUSNEILYS BETANCOURT CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.352.179, debidamente asistida por la abogada SARA DELVALLE GONZÁLEZ UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público (E) Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas; mediante el cual demanda por Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano DERVIS BALDEMAR LARA APOTO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-17.105.321, de este domicilio.
Admitida la demanda, se ordenó librar boleta de citación a la parte accionada, para la realización de un acto conciliatorio en relación a la Fijación de Obligación de Manutención a favor de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, prescindiéndose de la notificación a la Fiscal Tercero del Ministerio Público por ser ésta la accionante.
En fecha cinco (05) de octubre de 2010, comparece de manera voluntaria por ante esta Sala de Juicio N° 02, la ciudadana DALIS YUSNEILYS BETANCOURT CARRASQUEL, parte demandante en la presente causa, quien mediante acta dejó constancia de lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, martes 05 de octubre de dos mil diez (2010), siendo las 10:43 a.m., comparece voluntariamente ante el tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana BETANCOURT CARRASQUEL DALIS YUSNEILYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.352.179, actuando en su condición de madre biológica de los niños IDENTIDADES OMITIDAS hijos del ciudadano LARA APOTO DERVIS BALDEMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.105.321, a fin de solicitar se deje sin efecto la solicitud interpuesta por la Fiscal III del Ministerio Público, realizada en fecha 13/08/2010, admitida por este Tribunal y registrada con el N° 6286, contentiva de una Fijación de Obligación de Manutención, a favor de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS, en vista de que existía un error al definir la Fijación de la Manutención, cuando lo correcto era una solicitud de Aumento. Ahora bien, dado que en el día de hoy, de mutuo acuerdo ajustamos los beneficios que le corresponden a nuestros hijos, consigno copia de tal convenio para ilustrar al Tribunal de lo aquí planteado, es decir, el motivo por el cual pido dar por terminada la presente causa. Es todo.”
-II-
Por otra parte, antes de decidir; este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:
“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Así las cosas, evidencia esta Juzgadora que la parte accionante del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimada para poder desistir del proceso, de igual manera se observa que no existe contradicción o litigio que resolver en relación a la extinción de la obligación de manutención.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al desistimiento presentado por la ciudadana DALIS YUSNEILYS BETANCOURT CARRASQUEL, ampliamente identificada en auto, en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los ocho (08) días del mes octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP Nº 6286-S2.-
MJC/YEA/Juan C.-
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