REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho 18 de octubre de 2010
200° y 151°
Vista la diligencia de fecha 14 de octubre de 2010, suscrita por el ciudadano EZEQUIEL GUERRERO, identificado en autos, debidamente asistido por la profesional del derecho JUANA SULAY COLMENARE RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.523, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante la cual expone: “…Visto el auto de fecha 13-10-2010, que corre inserto en los folios 161 y 162 de este expediente, y especialmente el folio 162…(omisis)…; pido que dicho auto se corrija conforme a la letra de dicho articulo (entiéndase art. 223 del Código de Procedimiento Civil)…(omisis)… A tales efectos, pido se corrijan en (sic) carteles de citación que rielan en los folios 167, 168, y 169 los cuales señalan 20 días para darse por citados. Por otra parte la redacción de este auto indica que el cartel se fijará “con intervalo de tres días entre uno y otro”, cuando ese intervalo es respecto a los carteles o publicaciones de estos en los diarios. Por otra parte, ciudadana Juez, por razones de economía pido, conforme lo hice en la diligencia de 07-10-2010 (folio 159) que se libre un solo cartel a nombre de los ciudadanos…(omisis)… los cuales forman un litisconsorcio pasivo en esta causa. Habilito este tribunal por el tiempo requerido a los fines de la más pronta decisión de lo que aquí se solicita…(omisis)…”. Este Tribunal para proveer sobre lo requerido advierte: vista la exposición formulada por la parte actora, se procedió a analizar el mencionado auto, constatándose que ciertamente existe un error material de redacción que distorsiona la posibilidad de entender de manera óptima lo ordenado. De manera que, la petición formulada para su debida corrección, no es contraria a derecho, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia: 1) Se acuerda la habilitación del tribunal para proveer sobre lo solicitado, en tiempo menor al establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. 2) se procede a la corrección de dicho auto de la siguiente manera: Se revoca la última parte del auto de fecha 13 de octubre de 2010, emanado de este tribunal, en el extracto en el que se lee:
“…De igual forma se ordena librar cartel de citación a los ciudadanos MILTON ANTONIO MANIGLIA DE PACE, THAÍS BELÉN MANIGLIA DE ROSALES y JUAN DOMINGO MANIGLIA DE PACE, los cuales deberán ser publicados en dos (02) diarios de mayor circulación de la Republica a costas de la parte interesada, los cuales serán “El Universal” y “El Ultimas Noticias”, y otro cartel igual se fijará en la morada, oficina o negocio de los demandados, con intervalos de tres (03) días entre uno y otro, todo de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Notificación y cartel de citación respectivos. Cúmplase…”.
En consecuencia téngase como cierto con relación a la orden de publicación del referido cartel en la prensa, lo siguiente:
“…De igual forma se ordena librar cartel de citación dirigido a los ciudadanos MILTON ANTONIO MANIGLIA DE PACE, THAÍS BELÉN MANIGLIA DE ROSALES y JUAN DOMINGO MANIGLIA DE PACE, disponiéndose que la secretaria del Tribunal fije en la morada, oficina o negocio, el cartel correspondiente, a cada uno de los prenombrados demandados, emplazándolos para que ocurran a darse por citados ante éste Tribunal, en el término de quince (15) días; y otro cartel igual se publicará por la prensa a costa del interesado en los diarios: “Ultimas Noticias” y “El Universal”, con intervalo de tres (03) días entre uno y otro. Dichos carteles contendrán, en letras con dimensiones que permitan su fácil lectura: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el termino de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación.
Se pondrá constancia en autos por el secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los carteles.
El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la ultima formalidad cumplida.”
3) se ordena la nulidad de los carteles que rielan en los folios 167, 168 y 169, de fecha 13 de octubre, por encontrase viciados con errores materiales y se ordena en consecuencia, la emisión de nuevos carteles de conformidad con el presente auto.
Con relación al pedimento de la parte actora, de que se libre “Un solo cartel” para los ciudadanos MILTON ANTONIO MANIGLIA DE PACE, THAÍS BELÉN MANIGLIA DE ROSALES y JUAN DOMINGO MANIGLIA DE PACE, esta operadora de justicia advierte, que ello no es posible por razones de respeto al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, y derecho a la defensa de la parte accionada, quien a decir de la actora, se constituye en un litisconsorcio; pues se tiene que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 147 del Código de Procedimiento Civil, en el litisconsorcio, ha de considerarse que los litisconsortes son litigantes distintos, y que los actos de uno, no aprovechan, ni perjudican a los demás; ahora bien teniendo en cuenta la letra de la ley, es decir, que son litigantes distintos, en resguardo al derecho a la defensa; la publicación de dichos carteles debe efectuarse de manera inequívoca, con la publicación de un cartel para cada demandado. Cúmplase.
La Jueza,
Abog. ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,
ZAIDA MENDOZA
Exp. Civil Nº 2010-6824
ACC/ZM/Leonardo