REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 26 de octubre de 2010
200º y 151º


De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar, que en fecha 26 de marzo de 2008, la ciudadana COLUMBA ABIGAIL CABALLERO BARRIOS, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NELSON MIKULISZYN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.895, consignó escrito de oposición al procedimiento de demanda intentado en su contra, y que este Tribunal omitió pronunciamiento al respecto, incurriéndose así en una involuntaria omisión que, indefectiblemente, vició el procedimiento en forma significativa. Pues bien, a los efectos de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la aplicación de la equidad y los principios de igualdad procesal, de conformidad con el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, se ordena reponer la presente causa de acuerdo a lo estipulado en el artículo 206 ejusdem, al estado en que se encontraba para el momento en que el Tribunal debió pronunciarse, con respecto a la oposición de la demandada, a tal efecto se ordena librar boleta de notificación a las partes en relación a esta reposición. De igual forma se ordena la nulidad de las actuaciones a partir del folio treinta y cinco (35) hasta el treinta y siete (37) y sus respectivos vueltos. Cúmplase.
La Jueza,

ANA CAROLINA CALDERON La Secretaria,

ZAIDA MENDOZA



Exp. Civil N° 2008-6614
ACC/ZM/Leonardo