REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 26 de octubre de 2010
200° y 151°
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que se incurrió en un error involuntario en el auto de fecha 21 de octubre de 2010 que riela al folio 142, mediante el cual se admitió el escrito de reconvención presentado por la parte demandada asistida de abogado, ya que se fundamentó con el artículo 367 del código de procedimiento civil y no se fijó la hora para que la parte reconvenida de contestación a la reconvención, en tal sentido se ordena dejar sin efecto el auto antes mencionado de conformidad con el artículo 206 ejusdem y se admite la reconvención presentada por la parte actora de conformidad con la parte in fine del Artículo 759 del Código de Procedimiento Civil, y se fija para las 11:00 am del quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, la oportunidad para que la parte reconvenida de contestación a la reconvención. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. ANA CAROLINA CALDERÓN
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA MENDOZA
Exp.N° 2009 -6814
ACC/ZM/Alexis.