REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 05 de octubre de 2010
200° y 151°

Vista la demanda de divorcio 185-A del Código Civil, interpuesta por el ciudadano PAYEMA PAYEMA YELLI NINFA, titular de la cédula de identidad N°V-15.499.175, debidamente asistido por el profesional del derecho TRINIDAD JAIRO MARAGUA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.192, quien en este acto se pronuncia observa: En su escrito de demanda de divorcio, el solicitante supra identificados manifestó: “…que contrajo matrimonio civil, con el ciudadano GUIDO BENITO PINTO DELGADO… por ante el Registro Civil de Matrimonio de la Jefatura del Municipio Atabapo del Estado Amazonas…desde el mismo día de nuestro matrimonio nos trasladamos y escogimos de mutuo acuerdo, como Residencia o domicilio Conyugal la dirección siguiente: Sector Barrio Cataniapo casa N° 20, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas…”. Ahora bien, revisado como ha sido el libelo de demanda, pasa este operadora de justicia a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 02 de Abril del 2009, según Gaceta Oficial Nº 39.152, fue publicada la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual en su artículo 3 indica lo siguiente: “ Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA O NO CONTENCIOSA EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL, FAMILIA sin que participen niños, niñas y adolescente según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida…” (negrillas y cursivas de éste Tribunal). Como puede observarse de la lectura del citado Artículo 3, solo se les dio competencia a los Juzgados de Municipio en materia de Familia (Estado y Capacidad), en los asuntos no contenciosos y en los cuales no participen Niños, Niñas o Adolescentes.
Ahora bien, se advierte que la presente solicitud se fundamenta en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la figura del divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges cuando han permanecido separados por más de cinco (5) años.
Dicha figura civil tiene naturaleza eminentemente no contenciosa y no contempla posibilidad alguna de tramitarse de otro modo, ya que de existir oposición a la solicitud planteada, deberá extinguirse el proceso.
Dicho lo que antecede y concordado con la resolución antes comentada, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer la presente solicitud, y por considerar que dicha competencia la ostenta el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el cual se declina su conocimiento en este acto. Así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial del Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 02 de Abril de 2009, que estableció la Competencia de las demandas por la materia de las mismas. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por ser éste el Tribunal competente. Remítase la totalidad del presente expediente. Así se decide.
La Juez,

ANA CAROLINA CALDERON La Secretaria,

ZAIDA MENDOZA



Exp. N° 2010-6864
ACC/ZM/delia