REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000238
ASUNTO : XP01-R-2010-000057


I

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a la admisibilidad o no, del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado OSCAR JIMENEZ BRANDY, titular de la Cédula de Identidad 12.477.221, en su condición de Defensor Publico Primero del Sistema Penal del Adolescente adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas y defensor del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 03/06/94, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 24 de Agosto de 2010, mediante la cual se decretó lo siguiente:
“PRIMERO: Se impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , de nacionalidad venezolana, indocumentado, nacido en fecha 03/06/94, soltero, de 16 años de edad, hijo de Lidice del Carmen García Gaitán (v) y Armando Gómez Dupa (v), domiciliado en el Barrio Santa Rosa, casa S/N de color amarillo, al final de la calle de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la comisión del delito de COMPLICE en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio de quién en vida se llamara DARWIN ALEXANDER YAPARE BALTAZAR, sanción penal por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en LIBERTAD ASISTIDA por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial quien se encargará de supervisar y orientar a los adolescentes sancionados haciéndoles un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y la jornada de trabajo, de conformidad con lo establecido en el articulo 583, 620 literal “D”, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.”.

En fecha 28 de Septiembre de 2010, este Tribunal Colegiado recibe la presente causa, la cual se identificó con el Nº XP01-R-2010-000057, y se designo ponente al Juez Jaime de Jesús Velásquez Martínez, siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no del recurso, esta Alzada observa, analiza desde el punto de vista jurídico y decide lo siguiente:
II
Verificado el presente recurso, se constata que el abogado OSCAR JIMENEZ BRANDY, titular de la Cédula de Identidad 12.477.221, en su condición de Defensor Publico Primero del Sistema Penal del Adolescente adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas y defensor del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , nacido en fecha 03/06/94, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal y como se constata de la pieza Nº 4 folios 56 al 66, del presente asunto, donde corre inserta acta de continuación de juicio oral y privado con Tribunal Unipersonal de fecha 24 de Agosto de 2010.

Asimismo, se evidencia del escrito de apelación, que el mismo fue presentado por el recurrente en fecha 10SEP2010, por ente la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del este Circuito Judicial, y recibido por el Tribunal A quo, en fecha 13SEP2010, trascurriendo seis (06) días de despacho, es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folio 11 del presente recurso, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que el recurrente fundamenta su recurso en el artículo 452, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 608 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la ley.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala que: “Tramite, procedencia y efecto de los recursos. La apelación, la casación y la revisión se interpondrán, tramitarán y resolverán conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal penal; procederán por los motivos y tendrán los efectos allí previstos”. En concordancia con establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla que: “... La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal. “La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Considera este Tribunal Superior, que el presente escrito de apelación reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede ADMITIR el presente Recurso de Apelación interpuesto por el abogado OSCAR JIMENEZ BRANDY, titular de la Cédula de Identidad 12.477.221, en su condición de Defensor Público Primero del Sistema Penal del Adolescente adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas y defensor del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , nacido en fecha 03/06/94, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 24 de Agosto de 2010 y fundamentada el 31 de Agosto de 2010, por la que se le impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 03/06/94, soltero, de 16 años de edad, hijo de Lidice del Carmen García Gaitas (v) y Armando Gómez Dopa (v), domiciliado en el Barrio Santa Rosa, casa S/N de color amarillo, al final de la calle de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la comisión del delito de COMPLICE en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio de quién en vida se llamara DARWIN ALEXANDER YAPARE BALTAZAR, sanción penal por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en LIBERTAD ASISTIDA por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial quien se encargará de supervisar y orientar a los adolescentes sancionados haciéndoles un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y la jornada de trabajo, de conformidad con lo establecido en el articulo 583, 620 literal “D”, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Asimismo, se deja constancia que la representación Fiscal no dio contestación al recurso interpuesto.
III
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por el abogado OSCAR JIMENEZ BRANDY, en su condición de defensor del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), indocumentado, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 24 de Agosto de 2010, Se impone al adolescente JHONNY ALEXIS GÓMEZ GARCÍA, de nacionalidad venezolana, indocumentado, nacido en fecha 03/06/94, de 16 años de edad, hijo de Lidice del Carmen García Gaitán (v) y Armando Gómez Dopa (v), domiciliado en el Barrio Santa Rosa, casa S/N de color amarillo, al final de la calle de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la comisión del delito de COMPLICE en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio de quién en vida se llamara DARWIN ALEXANDER YAPARE BALTAZAR, sanción penal por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en LIBERTAD ASISTIDA por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial quien se encargará de supervisar y orientar a los adolescentes sancionados haciéndoles un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y la jornada de trabajo, de conformidad con lo establecido en el articulo 583, 620 literal “D”, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Como consecuencia de la admisión del presente recurso este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día Lunes 01 de Noviembre de 2010, a las 11:00 de la mañana, la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia Oral y Pública, en la que las partes expondrán sus alegatos, en relación al recurso interpuesto. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-
Juez Presidente,

Jaiber Alberto Núñez.
La Jueza, El Juez Ponente,

Marilyn de Jesús Colmenares. Jaime de Jesús Velásquez Martínez.
La Secretaria


Mirla Teresa Castro Parra
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria


Mirla Teresa Castro Parra
JAN/MDC/JVM/mtcp/lbc
EXP. XP01-R-2010-000057