REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


En el día de hoy 26 de Octubre de 2010, la Juez Marilyn de Jesús Colmenares, integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, hace constar su INHIBICIÓN para conocer el presente asunto signado con el Nº 001003, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la abogada Silvana Carollo, inscrita en el Inpreabogado con el N° 120.645, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN MILENA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.606.507, contra la decisión dictada en fecha 11 de Agosto de 2010, por el Juez Unipersonal N° 2, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, ello por considerarme incursa en la causal de Inhibición contenida en el ordinal 12, del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a la amistad, dado que, con la Abogada KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, quien funge además en la presente causa como apoderada judicial de la parte accionante, tal como se evidencia del poder general que riela al folio 211 de la pieza I de la presente causa, mantengo una amistad manifiesta desde hace más de 20 años, por lo que “ipso iure” dejo de ser juez natural: siendo este uno de los requisitos indefectibles, “el de no ser parcial”, razón por la cual considero que constituye una injusticia el someter a cualquier procesado a un juicio parcializado, ya que reconozco no sentirme imparcial, operando aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve ya que debe presumirse como cierta mi expresión de parcialización y por el motivo que sea, por consiguiente no debo juzgar, y a los fines de que dicha causa pueda proseguir de manera transparente y eficiente, es por lo que me Inhibo del conocimiento del presente asunto, por considerar que pudiese estar subsumida mi conducta en la causal de Inhibición establecida en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZA,

MARILYN DE JESÚS COLMENARES LA SECRETARIA,


LILIBETH JAIMES BARRETO

MJC/LJB/mgsr.-