REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001652
ASUNTO : XP01-P-2009-001652
AUTO DE MERO TRAMITE
Visto el Escrito presentado en fecha 05 de Octubre del presente año, recibido por este Tribunal, suscrito por la ciudadana OLGA SANDOVAL MORENO, quien actuando con el carácter de victima en la presente causa expone: “…acudo a este Tribunal, a fin de solicitar una averiguación del caso que tiene como numero XP01-P-2009-001652, en el cual se acordó de ambas partes comprometiéndonos de no meterse física y verbalmente unos con otros.
El cual… la ciudadana MARTHA LOPEZ, violó dicho compromiso, desde luego la ciudadana me denunció en la Policía Estadal sin ningún motivo ni circunstancia.
En dIcha denuncia la señora MARTHA, me amenazó verbalmente.
Por dicho motivo me he dirigido ante este Tribunal, para que me resuelva mi caso lo más pronto posible…”.
Ahora bien, es el caso que en la Audiencia de presentación celebrada en fecha 06 de Noviembre de 2009, sólo se dictó a los ciudadanos imputados MARTHA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V 13714398, nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, donde nació el 6/7/74, de 35 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la urbanización Chaparralito, casa s/n, detrás de la fundación del Niño, hijo de nazaret yavinape (f) y Felipe Moreno (v), HECTOR ANDRADE, titular de la cédula de identidad n° v-14741296, de profesión u oficio cauchero, hijo de ana Isabel (v) y de Adolfo Villegas (v), venezolano, natural de puerto ayacucho, estado amazonas, de 30 años de edad, nacido el 02/12/1977, estado civil soltero, residenciado en la urbanización carinagua sucre, al frente de la licorería Elimar, en esta ciudad, y el ciudadano URIEL SANDOVAL MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14258852, nacionalidad venezolana, natural de puerto ayacucho, estado amazonas, fecha de nacimiento 02/12/1977, de 33 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciado en la Urbanización Carinagua Sucre, casa S/n., en esta Ciudad Hijo de Rosa Moreno (v) y de Avelino Sandoval, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS PRIVATIVA DE LA LIBERTAD de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1.- Presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo cada TREINTA (30) días. Siendo por ello que vista la solicitud de la ciudadana OLGA SANDOVAL, este Tribunal resuelve el siguiente pedimento, indicando a la solicitante, que debe acudir por ante la Oficina de Atención a la Victima, ubicada en la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de plantear y realizar los pedimentos a que haya lugar, para que dicha oficina Fiscalía indique el procedimiento a seguir, por ser a esa institución a quien corresponde el inicio de las investigaciones y acciones penales cuando amerite según la Ley y el caso planteado. Siendo por lo expuesto que este Tribunal no tiene tal facultad, por lo tanto no tiene materia sobre la cual decidir vista tal solicitud. Asi se decide.
DISPOSITIVA
Visto y revisado el presente asunto y Visto Escrito de solicitud, presentado por la ciudadana OLGA SANDOVAL, plenamente identificada en la presente causa, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia en los siguientes términos DECRETA: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud presentada por la ciudadana OLGA SANDOVAL, indicando a la solicitante, que debe acudir por ante la Oficina de Atención a la Victima, ubicada en la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de plantear y realizar los pedimentos a que haya lugar, para que dicha oficina Fiscalía indique el procedimiento a seguir, por ser a esa institución a quien corresponde el inicio de las investigaciones y acciones penales cuando amerite según la Ley y el caso planteado. Siendo por lo expuesto que este Tribunal no tiene tal facultad, por lo tanto no tiene materia sobre la cual decidir vista tal solicitud. SEGUNDO: Notifíquese a las partes sobre el presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Organico Procesal Penal. Cúmplase.
La Jueza Primero de Control
Abog. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria
Abog. NATACHA SILVA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abog. NATACHA SILVA
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