REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002518
ASUNTO : XP01-P-2010-002518

AUTO ACORDANDO PRORROGA PARA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO

Visto y recibido por este Tribunal oficio N° AMAZ-F2-1607-2010, mediante el cual el ciudadano Abog. JORGE LUIS URDANETA, con el carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, solicita al Tribunal le sea concedida de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Prórroga para la presentación del respectivo acto conclusivo, por causa seguida al ciudadano JUNIOR LARA MIRABAL, plenamente identificados en autos, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO), previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, toda vez que hasta la presente fecha no se han recibido diligencias de investigación útiles y pertinentes solicitadas por esta Representación Fiscal en fecha 29-09-2010, para la realización de la presentación del respectivo Acto Conclusivo, las cuales resultan necesarias para el esclarecimiento total del hecho” . Anexa: Oficio signado N° AMAZ - F2 - 1577- 2010, dirigido al Comisario Jefe Encargado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, especificando su solicitud.

Es por ello que corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en relación a la solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo en la causa seguida al imputado de autos, ya mencionado e identificado en autos plenamente, a quien se le procesa, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano vigente, siendo que la presente causa se encuentra en fase de investigación, fase en la que todos los días son hábiles conforme a las previsiones del artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estando dentro del lapso para decidir, lo hace en los términos siguientes:

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 17 de Septiembre de 2010, la Ciudadana Fiscal Auxiliar Séptima, Abg. Yamilé Pinto, presentó al imputado JUNIOR LARA MIRABAL, plenamente identificado en autos, a quien se le precalificó el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en Código Penal Venezolano, celebrándose la audiencia de presentación en fecha 18 de Septiembre de 2010, en la que se decretó la Medida Judicial Privativa Preventiva de la Libertad por este Tribunal Primero De Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal Del estado Amazonas.

Siendo que el vencimiento del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto conclusivo corresponde el 18 de Octubre de 2010.

Dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“…este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, sólo si el o la fiscal, lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este supuesto, el o la fiscal deberá motivar su solicitud y el juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada..”

Ahora bien, del contenido de la referida norma, se evidencia:
1.- Para la procedencia de la prorroga se exigen dos requisitos de manera concurrente, el primero que fue satisfecho, toda vez que la solicitud fue presentada en tiempo hábil, habiendo decretado este tribunal medida privativa Preventiva de libertad en fecha 18-09-2010, significa que los treinta días iniciales vencen el 18 de Octubre de 2010, y los cinco días antes del vencimiento de este plazo inicial de treinta días correspondía efectivamente el 13-10-2010, en consecuencia se declara que la presente solicitud fue presentada en tiempo hábil, motivo por el que se procede a emitir el correspondiente pronunciamiento en relación a la prorroga solicitada por el titular de la acción penal para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, y al respecto se establece;

2.- El requisito de la “Solicitud Motivada” se encuentra satisfecho, toda vez que el titular de la acción penal, señala que faltan diligencias que obtener, entre las que se encuentra las que fueron solicitadas en fecha 29-09-2010, al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación –Puerto Ayacucho, solicitando tomarles entrevistas a los ciudadanos ya identificados en dicho escrito, que no han sido consignadas, verificar en el Sistema Computarizado los Posibles Registros Policiales o Antecedentes Penales del Ciudadano JUNIOR LARA MIRABAL; realizar avalúo real de los siguientes objetos: Cilindro de gas de color verde de 18 kg; ventilador Marca Taurus, de metal, color negro, Un compresor de color rojo, modelo C25/20 HP2.0, 115 V/GHZ con su respectiva manguera; Dos (02) pares de Zapatos de color marrón, marca Bosshell Clark y Daymar, realizar inspección técnica del sitio del suceso. Las cuales son necesarias para la búsqueda de la verdad. Las que considera quien aquí suscribe, que resultan esenciales en el asunto, para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar.

Motivación que exige el legislador, atendiendo la magnitud de la solicitud, toda vez que por una parte la negativa puede propiciar la impunidad pero la declaratoria con lugar de no estar plasmadas las motivaciones de la necesidad de prorrogar el lapso de privación de libertad puede erigirse en un aval para el titular de la acción penal, de no realizar en tiempo oportuno las diligencias que se requieren para la presentación del acto conclusivo.

De lo antes señalado, se pudo llegar a la convicción, por quien aquí decide que existe la necesidad de prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, toda vez que las diligencias cuyos resultados no se han recibido, resultan de carácter imprescindibles para presentar el acto conclusivo a que haya lugar, para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. En consecuencia a fin de no promover la impunidad, se declara con lugar la solicitud del titular de la acción penal, y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, lapso que vencerá el día 02 de Noviembre de 2010.
Razones las antes señaladas, que considera suficientes este Tribunal, para declarar CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA interpuesta por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abog. JORGE LUIS URDANETA, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida al ciudadano imputado JUNIOR LARA MIRABAL, plenamente identificado en autos, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO), previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RICHARD ALEXANDER FUENTES TESARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abog. JORGE LUIS URDANETA, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida al imputado JUNIOR LARA MIRABAL, plenamente identificado en autos, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO), previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RICHARD ALEXANDER FUENTES TESARA, y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, lapso que vencerá el día 02 de Noviembre de 2010, declaratoria que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por cuanto la decisión que antecede no fue dictada en audiencia se ordena la notificación de todas las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la boleta de notificación de los imputados se remitirá al director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas a fin de que las practique. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los Quince (15) días del mes de Octubre de dos mil Diez.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABOG. NORISOL MORENO ROMERO

LA SECRETARIA
ABOG. NATACHA SILVA