REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003056
ASUNTO : XP01-P-2010-003056

AUTO DE ORDEN DE ALLANAMIENTO

Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. ANDREINA A. GOMEZ HERNANDEZ, mediante el cual solicita a este Tribunal expida Orden de Allanamiento, a fin de que los funcionarios designados, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 9, Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 9 de este estado, la practiquen en la siguiente Dirección: Sector Las Pailas de San Enrique, casa de color verde agua, con puerta metálica de color blanco, carece de enrejado, diagonal al Local Comercial que lleva por nombre Inversiones y Construcciones ZR, cuyo portón posee un logo con emblema de MERCAL, Municipio Atures, Puerto Ayacucho estado Amazonas. El presente requerimiento obedece en virtud que guarda relación con la causa penal N° F2- 3002-10, y asunto XP01-P2010-001751, nomenclatura por uno de los delitos contra la propiedad, contra las personas, contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, donde se presume existen objetos provenientes del delito como: DOS AIRES ACONDICIONADOS, MARCA SAMSUNG, SERIALES: C614PAHLBO1331Y, C614PAHLBO1861, Y C614PAHLBO136Y, Y UN VEHIUCULO AUTOMOTOR, MARCA FIAT, MODELO UNO, DE COLOR GRIS PLOMO, el cual se presumen que fue utilizado para transportar los aires acondicionados, asi como la existencia de armas de fuego y otros objetos de interés criminalístico.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: Expedir dicha Orden de Allanamiento, conforme a lo establecido en los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, Esta Orden servirá a los fines de comprobar lo dicho en su denuncia por parte del ciudadano Pablo Aurelio Ortiz. En cuanto a lo contemplado en los artículos 210, 211 y 212, ibidem, se procederá de acuerdo a los procedimientos allí establecidos. Haciendo la salvedad que dicho Allanamiento se realizará en la totalidad del inmueble antes indicado. Para ello se autoriza por parte de la representación Fiscal solicitante y la Orden de este Tribunal a los efectivos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 9, Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 9 de este estado, los cuales quedan comisionados para tal fin. Esta Orden de Allanamiento tendrá una duración de siete (07) días. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control

Abog. NORISOL MORENO ROMERO.

La Secretaria

Abg. Natacha Silva