REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003057
ASUNTO : XP01-P-2010-003057
AUTO DE ORDEN DE ALLANAMIENTO
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. ANDREINA A. GOMEZ HERNANDEZ, mediante el cual solicita a este Tribunal expida Orden de Allanamiento, a fin de que los funcionarios designados, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto Ayacucho, la practiquen en la siguiente Dirección: Sector Las Pailas del Barrio San Enrique, casa de varios colores, (verde, salmón y ladrillo) y techo de acerolit de color azul en su parte posterior, donde reside un ciudadano, referido a quien apodan “ FRANCO EL COLOMBIANO”, el presente requerimiento obedece en virtud que guarda relación con la causa penal N° I-507.281, por uno de los delitos Contra la Propiedad, con la finalidad de ubicar, incautar, inspeccionar y decomisar: SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, ARMAS DE FUEGO, CORTAS, LARGAS, DE FABRICACIÓN CASERA O PATENTADAS, VEHICULOS AUTOMOTORES DE DOS Y CUATRO EJES, QUE NO PRESENTE DOCUMENTACIÓN DE PROPIEDAD DEL MISMO, DINERO EN EFECTIVO y otros objetos de interés criminalístico.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: Expedir dicha Orden de Allanamiento, conforme a lo establecido en los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, Esta Orden servirá a los fines de ubicar, incautar, inspeccionar y decomisar: SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, ARMAS DE FUEGO, CORTAS, LARGAS, DE FABRICACIÓN CASERA O PATENTADAS, VEHICULOS AUTOMOTORES DE DOS Y CUATRO EJES, QUE NO PRESENTE DOCUMENTACIÓN DE PROPIEDAD DEL MISMO, DINERO EN EFECTIVO y otros objetos de interés criminalístico. En cuanto a lo contemplado en los artículos 210, 211 y 212, ibidem, se procederá de acuerdo a los procedimientos allí establecidos. Haciendo la salvedad que dicho Allanamiento se realizará en la totalidad del inmueble antes indicado. Para ello se autoriza por parte de la representación Fiscal solicitante y la Orden de este Tribunal a los efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto Ayacucho, los cuales quedan comisionados para tal fin. Esta Orden de Allanamiento tendrá una duración de siete (07) días. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control
Abog. NORISOL MORENO ROMERO.
La Secretaria
Abg. Natacha Silva
|