REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003058
ASUNTO : XP01-P-2010-003058

AUTO DE ORDEN DE ALLANAMIENTO

Visto el escrito presentado por la Ciudadana Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Abog. ANDREINA A. GOMEZ HERNANDEZ, solictó mediante oficio signado con el N° AMAZ-F4-490-2010, le sea expedida ORDEN DE ALLANAMIENTO, a practicarse en la siguiente dirección: Barrio Andrés Eloy Blanco de esta Ciudad, casa de dos plantas de color blanco, se lee “ SE VENDE”, donde frecuenta un ciudadano que apodan “ EL GRINGO”, la cual guarda relación con la causa penal N° I-507.847, por uno de los delitos Contra la Propiedad, donde se presume existan objetos provenientes del delito como: ARMAS DE FUEGO, CORTAS, LARGAS, DE FABRICACIÓN CASERA O POTENTADAS, MUNICIONES DE CUALQUIER CALIBRE, VEHICULOS AUTOMOTORES QUE NO PRESENTEN DOCUMENTACIÓN DE PROPIEDAD DEL MISMO, DINERO EN EFECTIVO, y otros objetos de interés criminalístico.

La representación Fiscal, tuvo conocimiento de los hechos, mediante labores de inteligencia realizadas por funcionarios adscritos al el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Puerto Ayacucho, un seguimiento que se venía realizando en la residencia antes descrita.

La practica de la Orden de Allanamiento, la realizará los Funcionarios adscritos al el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Puerto Ayacucho.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, de esta Circunscripción Judicial, En Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en virtud que la presente solicitud está ajustada a derecho, con el objeto de minimizar el grado de delincuencia y no crear la impunidad, ACUERDA: PRIMERO: Expedir dicha Orden de Allanamiento, conforme a lo establecido en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo establecido en el articulo 202, ejusdem esta Orden servirá a los fines de comprobar el estado de dicho lugar, cosas y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación de los hechos o la individualización del o los participes, y con el objeto de proveer a los cuerpos policiales elementos para esclarecer los hechos investigados, así como para prevenir la comisión de hechos punibles, toda vez que para portar todo tipo de armas, se requiere de una autorización expedida por parte de las autoridades competentes, asi como para realizar actividades de licito comercio.

En cuanto a lo establecido en los artículos 210 y 212, ibidem, se procederá de acuerdo a los procedimientos allí establecidos. Haciendo la salvedad que dicho Allanamiento se realizará en la totalidad del inmueble antes indicado. Para ello se autoriza por parte de la Representación Fiscal solicitante y la Orden de este Tribunal a los efectivos adscritos al el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, designados al efecto por la Representación Fiscal, comisionados para tal fin. Esta Orden de Allanamiento tendrá una duración de Siete días. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control

Abg. NORISOL MORENO ROMERO.



La Secretaria

Abog. NATACHA SILVA