REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002190
ASUNTO : XP01-P-2010-002190
AUTO FUNDADO
Visto el escrito presentado por el abogado LUIS ARCADIO QUERO, quien con su carácter privado de los ciudadanos: ANTONIO CHINEA y ARMANDO VELASQUEZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual solicita a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 141 de la Nueva Ley Orgánica de Drogas, el régimen de ampliación de una PRUEBAS TOXICOLÓGICAS, y en consecuencia, ambos merecen un TRASLADO URGENTE, al Servicio de Laboratorio del Centro Médico Amazonas, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas,…por cuanto sus defendidos y sus padres están en disposición de sufragar los gastos propios de estos exámenes, por cuanto considera que son fundamentales para garantía del derecho a la defensa y al debido proceso de sus representados.
Es el caso que esta juzgadora, revisado el escrito en cuestión, considera oportuna la ocasión para transcribir un extracto del articulo 141, de la nueva Ley Orgánica de Drogas, que refleja el procedimiento a seguir por consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas el cual contempla: “…Se designará uno o dos expertos, o expertas forenses, para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y el programa de reinserción social para que practiquen dichos exámenes, y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y el programa de reinserción social, el cual será base del informe que presentará él o la fiscal del ministerio público ante el Juez o Jueza de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable.
Excepcionalmente, el juez o jueza podrá designar, previa juramentación especialistas privados o privadas acreditados o acreditadas en la materia para que practiquen los referidos exámenes”.
De lo que se puede inferir, que antes de la defensa solicitar el traslado de los imputados para la realización del examen toxicológico, es necesario que este Tribunal, le de cumplimiento a lo establecido en el articulo 141 en sus apartes 1°, 2° y 3°, de la Ley Orgánica de Drogas, es decir se realice previamente la juramentación del perito o experto que practicará los exámenes toxicológicos a los imputados de autos. Por lo cual se hace necesario declarar SIN LUGAR la solicitud anteriormente planteada por la defensa privada de los imputados de marras. Asi se decide.
DISPOSISTIVA
Por los razonamientos expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, estando dentro del lapso legal este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: Désele entrada al escrito antes descrito. Segundo: Se declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la defensa privada de los imputados ANTONIO CHINEA y ARMANDO VELASQUEZ, plenamente identificados en autos, en referencia a que se acuerde el traslado de los imputados para la realización de un examen toxicológico, en virtud que es necesario que este Tribunal, le de cumplimiento a lo establecido en el articulo 141 en sus apartes 1°, 2° y 3°, de la Ley Orgánica de Drogas, es decir se realice previamente la juramentación del perito o experto que practicará los exámenes toxicológicos a los imputados de autos. Tercero: Notifíquese a las Partes del presente auto.
La Jueza Primero de Control
Abog. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria
Abog. Natacha Silva
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abog. Natacha Silva.
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