REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003100
ASUNTO : XP01-P-2010-003100

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABOG. NORISOL MORENO ROMERO
SECRETARIA: ABOG. NATACHA SILVA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abog. Sara González.

DEFENSOR: Público Penal Abog. Leonel Márquez.

VÍCTIMA: YENNIBER BLANCO SOTILLO.

IMPUTADOS: LUIS EDUARDO LADINO TORREALBA.

En fecha 19 de Octubre de 2010, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas en la sala de audiencias N° 2, asignada para tal fin, de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza Abog. Norisol Moreno Romero, la Secretaria de Sala Abog. Yosmar Rosales y el Alguacil de sala Ley Gómez, siendo la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación del ciudadano: LUIS EDUARDO LADINO TORREALBA, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.054.443, de 22 años de edad, de nacionalidad venezolana, y domiciliado en la Urbanización Francisco Zambrano, calle principal, casa N° 23, color azul, de la ciudad de Puerto Ayacucho, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Actos Lascivos, previstos y sancionados en los articulos 39 y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (adolescente) YENNIBETH ADRIANA BLANCO SOTILLO.
Se realizó el acto estando presentes la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Sara González, el Defensor Público Penal, Abog. Leonel Márquez, el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Detención Judicial Amazonas, dejándose constancia la comparecencia de la victimas de autos, (adolescente) YENNIBETH ADRIANA BLANCO SOTILLO.

La Fiscal del Ministerio Público relató los hechos que dieron lugar al presente asunto, expuso: “…en mi carácter de Fiscal del Ministerio Público, por las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico Venezolano, encontrándose de guardia esta Representación Fiscal recibe actuaciones policiales mediante oficio 1595, de fecha 30 de septiembre de 2010, procedente de la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, donde se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva del ciudadano: LUIS EDUARDO LADINO TORREALBA, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.054.443, de 22 años de edad, de nacionalidad venezolana, y domiciliado en la Urbanización Francisco Zambrano, calle principal, casa N° 23, color azul, de la ciudad de Puerto Ayacucho, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Publico narro los hechos explanados en el acta policial, toda vez que este fue denunciado por la victima de 14 años de edad, YENNIBER ADRIANA BLANCO, por cuanto la misma manifiesta que el día 17OCT2010, A Eso De Las 06:40 Horas De La Tarde, iba por el sector Francisco Zambrano, de repente un sujeto desconocido se le acerca y le coloco una pulla en la barriga, y le dijo que caminara normal hacia un muro y que si gritaba me iba matar, después pregunto que si era la hija del comandante pineda, respondiendo que si, después me dijo que lo llamara y que le sacara plata, después le colocó un bisturí en el cuello, y metió a la fuerza en un callejón, después comenzó a preguntar que si era virgen o si había hecho videos pornos, trato de gritar y comenzó a darle golpes, la estaba ahorcando fue cuando me soltó con la condición de comprobar si era virgen el me levanto la camisa y comenzamos a forcejear, en ese momento pude correr o escapar, pero en ese momento venia mi hermana de nombre YENNIMAR ANDREA BLANCO, y se da cuenta que el sujeto que venia era uno de los que apodan el gato, identificado posteriormente como LUIS LADINO.- Por los hechos ocurridos según actuaciones policiales esta representación fiscal precalifica la conducta desplegada por el imputado de autos en la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Actos Lascivos, previsto y sancionado en el articulo 39 y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la YENNIBER ADRIANA BLANCO SOTILLO, titular de la cédula de Identidad Nº 17.105.024. En consecuencia solicito que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que se acuerde la continuación por la vía del procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el articulo 94 ejusdem. De igual forma solicito que se decrete la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

La ciudadana Jueza, antes de concederle el derecho de palabra al imputado, le preguntó si entendió la imputación fiscal, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49, numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho a ser oído…omissis... Continuando con la lectura de sus derechos, en los artículos 125, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputa y la solicitud demandada por la representación fiscal, indicando el referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Seguidamente la Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, quien manifestó: LUIS EDUARDO LADINO TORREALBA, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.054.443, 091287, de 22 años de edad, de nacionalidad venezolana, albañil, y domiciliado en la Urbanización Francisco Zambrano, calle principal, casa N° 23, color verde, de la ciudad de Puerto Ayacucho, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, quien debidamente impuesto de los preceptos constitucionales y sus derechos que les asisten, de conformidad con el Código orgánico Procesal penal, en presencia de las partes, manifestó a viva voz, lo que se asienta en actas; “ si deseo declarar y procede hacerlo de la siguiente manera: “ todo empezó yo estaba sentado en al alcantarilla, a esa hora seis y pico siete ella venia bajando del Terminal yo la llamo, le dije que no pasara por allí, porque estaban haciendo una fiesta unos amigos, yo le dije por allí están hablando de ti, ella me dice que me conoce pero que no recuerda donde, ella se sienta al lado de mi, yo no le puse nada afilado, eso fue con un pedazo de chupeta, yo hubiese tenido algo afilado y la corto, yo llego la agarro pero en ningún momento trato de Abusar, ella, ella me pregunto que si yo iba a abusar de ella y le dije que no, solo le di un beso y nada mas ella me dice chamo no me hagas nada, yo le dije no te pongas así, ella suelta el bolso y sale corriendo, yo dejo el bolso donde ella lo lanzo y mas nada, yo en ningún momento abuse de ella, yo la agarre pero no fue con algo afilado si hubiese sido con un bisturí yo la fuera cortado o agarrado. A preguntas de la Representación Fiscal contestó: ¿usted dice que la agarró, por que? “yo en ningún momento trate de abusar de ella, no yo le digo que solo quiero hablar con ella, ella me dice toma mi teléfono yo tampoco la voy a robar. A preguntas de la Defensa contestó: ¿como la agarro? yo la agarre por las manos, pero no tenia esa mente de hacerle daño a ella; en algún momento le solicito que tuviera sexo? No, a que se dedica? Yo trabajo, en la UBE, mi hijo estaba estudiando en el quinder, por carinaguita. ¿Que intención tenía? Ninguna mala, si no le fuera hecho algo. A preguntas de la juez contestó: ¿para que la agarró? yo la agarré solo para hablar, ¿tiene confianza? Solo de vista, pero no. Es todo”.

Se concede el derecho de palabra a la victima de autos, quien señaló: “yo venia de la casa de una compañera, tenia tres exposiciones para el lunes, vengo por el Tribunal, Melicio Pérez, entrada principal, yo le veo sentado muy tranquilo, yo n hago eso, normal, me voy por lo mas claro, el me llama me empieza a decir algo, allí perdón le dije, el se me acercó me puso algo aquí, el me empezó a preguntarme si era el barrio, yo le dije que no por su tono de hablar, me pregunta si soy hija del Comandante Pineda, yo no estaba ni nerviosa, después, cuando no había personas, el me agarró por el cuello, me dice camina camina, me llevo por una construcción blanca, el me dice que si yo había filmado video pornos con mi novio, me pregunta si era virgen, saco un bisturí, no era ningún palito de chupeta, no soy una niña, el me pegó de un muro, yo llore, que si tenia mama, entonces me dice, que el no me iba a hacer nada, ockey chamo esta bien, le dije que no me empezó a agarrar por las manos, yo le dije que no me tocara, empeñado en eso que si era virgen , que el lo quería comprobar, que me quieres hacer, yo no me deje, me estaba manoseando, me levantó la camisa, me agarro, me decía palabras horribles me decía maldita perra, te voy a matar, primero me tranco la respiración, empecé a darle golpes, me soltó, me dijo si gritas te mato, yo le dije que no me hiciera nada, me dijo que el era el mismo que golpeaba me tumbaba y me violaba, yo no se porque el dice, eso, si me soltó los botones del pantalón y todo, yo me estoy quitando el bolso, el me dice vas a correr maldita vas a correr, yo le dije que no, me agarró la mano me volvió a agarrar, me soltó porque yo me puse mal, me dijo me agarró yo soy el mismo que te corto la cabeza, dime que grites que yo compruebe si tu eres virgen o te saco la cabeza, yo juro que por mi mama que esta sentado, yo nunca lo había visto, el vive en una casa azul no verde, yo tenia un celular en la mano, el me decía que voy a hacer contigo, me empezó a tocar, me decía que yo era una puta porque había filmado videos pornos, me quite el bolso porque mi intención si era correr, se puso el bisturí en la boca si no era una chupetica, me agarró me empujo para allá, el corrió atrás de mi, mi hermana venia pasando en una moto, y yo grite durísimo, mi hermana me agarró, el corrió y en la calle, de atrás se paró, y se fue riéndose como si nada, mi hermana llega me agarra, me amenazó, dijo que me iba a matar.- A preguntas de la Jueza contestó. ¿Cuánto tiempo fue eso? Como media hora ya una hora si mi hermana llega, el no tiene buenas intenciones conmigo, no era necesario llegar allí ¿por que se sentó? Porque el me amenazó.
Se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público Abg. LEONEOL MARQUEZ, quien manifestó lo siguiente: “vistas las actuaciones, oídas las declaraciones y la precalificación la defensa se opone a la medida privativa de libertad, lo cual se justifica en que nos encontramos en la etapa de investigación, los elementos presentados no son suficientes para estimar que el delito de actos lascivos se consumó, no queda claro, si mi defendido constriñó a la víctima a acceder a un acto sexual situación que será dilucidada por la investigación, para la medida privativa deben existir mas elementos de convicción para estimar que mi defendido ha sido autor o participe, si bien es cierto que existe la posibilidad que la conducta sea antijurídica, no hay suficientes elementos para estimar la presencia del delito de actos lascivos por lo cual no se justifica la medida de privación judicial preventiva de libertad, es una norma el juzgamiento en libertad, hasta que se demuestre la culpabilidad de los hechos, y se presume la inocencia de las personas, lo que se debe determinar es si el mismo amerita la privación de libertad o debe ser juzgado estando libre, considera la defensa que con unas medidas de protección a la víctima o de presentación que garanticen la presencia del mismo en Puerto Ayacucho, se pueden asegurar las resultas del proceso, además que la pena a imponer no presume el peligro de fuga, mi defendido es de esta ciudad, no tiene la disponibilidad económica, asimismo la ley especial contempla otras medidas como el arresto transitorio, medidas que deben ser analizadas por usted, recordando que el proceso penal establece la libertad como regla, por todo esto solicito medidas cautelares sustitutivas, asimismo, recordar que mi defendido solo esta aquí por los hechos cometidos hace dos días, no por conductas anteriores…” , es todo”.
Corresponde a esta Juzgadora determinar si se encuentran satisfechos los presupuestos legales establecidos en los artículos 250 y 251 y 252, con la concurrencia de sus numerales, todos del Código Orgánico Procesal Penal; se evidenció que se presume se materializaron hechos punibles que merecen pena privativa de libertad como entre otros Como: LA VIOLENCIA PSICOLOGICA y LOS ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal Venezolano Vigente, los cuales son de los denominados de gran relevancia, lo cual consta en actas, y se deben investigar, para esclarecer los hechos y establecer responsabilidades en el presente asunto, el cual por estar en su fase inicial, es necesario investigar para llegar a la finalidad, de este proceso, que no es más que la búsqueda de la verdad. Asi se decide.

De igual manera, se establece que dichos delitos no se encuentran evidentemente prescritos, por cuanto ocurrieron hace pocos días y es necesario que transcurra más del tiempo hasta la fecha para que, opere la prescripción. Los elementos presentados por la Representación Fiscal, son suficientes para presumir que los imputados han sido autores o participes de los hechos que les imputó el Ministerio Público. El peligro de fuga se encuentra latente ya que la pena que pudiera llegar a imponerse es igual o superior a los diez años señalados en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se desprende, que en virtud que la pena que prevé el delito precalificado por el Representante Fiscal es superior en su limite máximo a los diez años por lo cual únicamente no es procedente aplicar medidas cautelares sustitutivas.
En cuanto a la figura Jurídica de flagrancia, la misma se constituyó en virtud que los ciudadanos fueron aprehendidos a pocas horas de haberse cometido los hechos ilícitos y presentados ante el Tribunal en el lapso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, en sus articulos 248 y 373. Por todos los argumentos expuestos por las partes, la intervención de los imputados, lo procedente y ajustado a derecho es no separarse de la solicitud Fiscal, en cuanto a la aprehensión en flagrancia, precalificación jurídica, asi como de las medidas privativas preventivas de libertad, por parte del Ministerio Público. Así se decide.

DISPOSITIVA
Vistos y oídos los alegatos de las partes concatenados con la revisión de las actas policiales este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: DECRETA PRIMERO: este Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Publico, por lo que se decreta la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, del imputado LUIS EDUARDO LADINO TORREALBA, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.054.443, de 22 años de edad, de nacionalidad venezolana, y domiciliado en la Urbanización Francisco Zambrano, calle principal, casa N° 23, color azul, de la ciudad de Puerto Ayacucho, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, plenamente identificado en autos, así como la continuación por la vía del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Actos Lascivos, previsto y sancionado en el articulo 39 y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la YENNIBETH ADRIANA BLANCO SOTILLO, por cuanto este procedimiento esta en etapa de investigación SEGUNDO: A los fines de asegurar las resultas del proceso y en atención a la petición fiscal se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano: LUIS EDUARDO LADINO TORREALBA, por lo cual se declara sin lugar la solicitud de la defensa de autos, en cuanto a que se conceda una medida cautelar sustitutiva al imputado. Líbrese Boleta de encarcelación. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedan así resueltas las peticiones de las partes con arreglo a las disposiciones Constitucionales y legales correspondientes.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, remítase al Ministerio Público, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control

Abg. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria

Abg. Natacha Silva