REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001321
ASUNTO : XP01-P-2008-001321
AUTO DE FUNDAMENTACION DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMENTO DE CONDICIONES

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZA: ABOG. NORISOL MORENO ROMERO
SECRETARIA: NATACHA SILVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: FISCAL AUXILIAR QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. YRAIMA AZABACHE.
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: ABOG. LEONEL MARQUEZ.
IMPUTADO: ROMEL MIGUEL TURÓN LOPEZ.
VICTIMA: BETZI BETZAIDA GONZALEZ CASTELLANO.

En fecha 19 de Octubre de 2010, siendo las 08:30 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función Control del Circuito Judicial del estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza Abog. NORISOL MORENO ROMERO, la Secretaria de sala NEUGLIBEL ALMEDO, y el alguacil Alfredo Moreno, siendo la oportunidad fijada para celebrar la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en la causa seguida al ciudadano TURON LÓPEZ TOMER MIGUEL, venezolano, natural de Toki, Municipio La Esmeralda, de 19 años de edad, nacido el día 31-08-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Jaime Turón (V) y de Frida López (d), residenciado en la urbanización Simón Rodríguez, detrás de la Iglesia evangélica Pentecostal, casa de color verde, s/n, titular de la cédula de identidad Nº 17.676.309, a quien le fueron impuestas condiciones de acuerdo a la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 44 del Código Organico procesal Penal, se fijó como plazo de régimen de prueba UN (01) AÑO, contado a partir del día 29 de Septiembre de 2009, las cuales una vez por el Tribunal y verificadas por el Tribunal y las partes, fueron las siguientes: 1) Residir en un sitio determinado, ACTUALMENTE vive en; Urbanización Simón Rodríguez, detrás de la Iglesia Evangélica Pentecostal, cerca de una Bodega, y si se va a mudar, debe notificar a este Tribunal de su nueva dirección 2) Prestar servicios y labores comunitarios, en la Casa Del Abuelo, desde el día Sábado 10 de Octubre de 2009, que se encuentra ubicada en la Urbanización Francisco Zambrano, detrás del Ambulatorio Francisco Zambrano y cerca del Instituto Nacional de Nutrición 3) Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo, por 6 meses, empezando desde Hoy. 4) No cometer actos delictivos. 5) No molestar a la victima ni a sus familiares, por si mismo o por intermedio de personas. 6) Mantener su trabajo actual INVERSIONES HÉLEN, ANTERIORMENTE INVERSIONES ELÍAS, AV. PERIMETRAL, FRENTE AL PUNTO CRIOLLO, CASA DE DOS PLANTAS, LOCAL PB.
Se encontraban presentes en el acto: la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, abog. YRAIMA AZABACHE, el Defensor Público Penal, abog. OLEONEL MARQUEZ, el imputado de autos y la victima, acompañada de su representante legal.

ANTECEDENTES DE LAS CIRCUNSTANCIAS POR LAS CUALES SE OTORGÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En fecha 29 de Septiembre de 2009, en la celebración de Audiencia Preliminar, el ciudadano Abog. LUIS CORREA, con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, procedió a presentar Acusación en la presente causa, contra del ciudadano TURON LÓPEZ TOMER MIGUEL, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente González Vestí Betzayda.
En esa misma fecha, luego de admitida la Acusación, se procedió por parte del Acusado, a invocar a su favor el procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, visto que el delito calificado en la acusación no es mayor a Cuatro años, Llenados así los requisitos de procedibilidad exigidos en el artículo 42 de la Ley Adjetiva Penal, se decreta la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso. Razón por la que el acusado se hace acreedor a las condiciones establecidas en el artículo 44 ejusdem en sus numerales 1) Residir en un sitio determinado, ACTUALMENTE vive en; Urbanización Simón Rodríguez, detrás de la Iglesia Evangélica Pentecostal, cerca de una Bodega, y si se va a mudar, debe notificar a este Tribunal de su nueva dirección 2) Prestar servicios y labores comunitarios, en la Casa Del Abuelo, desde el día Sábado 10 de Octubre de 2009, que se encuentra ubicada en la Urbanización Francisco Zambrano, detrás del Ambulatorio Francisco Zambrano y cerca del Instituto Nacional de Nutrición 3) Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo, por 6 meses, empezando desde Hoy. 4) No cometer actos delictivos. 5) No molestar a la victima ni a sus familiares, por si mismo o por intermedio de personas. 6) Mantener su trabajo actual INVERSIONES HÉLEN, ANTERIORMENTE INVERSIONES ELÍAS, AV. PERIMETRAL, FRENTE AL PUNTO CRIOLLO, CASA DE DOS PLANTAS, LOCAL PB.
En fecha 19 de Octubre de 2010, siendo las 08:30 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función Control del Circuito Judicial del estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza Abog. NORISOL MORENO ROMERO, la Secretaria de sala NEUGLIBEL ALMEDO, y el alguacil Alfredo Moreno, siendo la oportunidad fijada para celebrar la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en la causa seguida al ciudadano TURON LÓPEZ TOMER MIGUEL, venezolano, natural de Toki, Municipio La Esmeralda, de 19 años de edad, nacido el día 31-08-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Jaime Turón (V) y de Frida López (d), residenciado en la urbanización Simón Rodríguez, detrás de la Iglesia evangélica Pentecostal, casa de color verde, s/n, titular de la cédula de identidad Nº 17.676.309, a objeto de realizar Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas, se procedió por parte de la ciudadana Jueza, a verificar las condiciones impuestas por el acusado, en fecha 02 de Abril de 2009, inmediatamente, según consta en autos, se puede apreciar efectivamente el cumplimiento de las condiciones impuestas por parte del ciudadano TURON LÓPEZ TOMER MIGUEL, procediendo por quien aquí juzga a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, tal como se desprende del contenido de los articulos 42, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
SE PROCEDIÓ A CONCEDER EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL, “Si, ha cumplido con todas las condiciones, visto lo manifestado por la victima que no se han vuelto a realizar actos de violencia y verificadas las condiciones impuesta en la audiencia preliminar al acusado de auto, solicito que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa. Es todo”.

En este estado se le concede el derecho de palabra al defensor Público Quinto en representación de la Segunda quien manifestó lo siguiente: “Visto que se a cumplido en su totalidad de las medidas impuestas a mi defendido solicito que cesen todas de las medidas de coerción personal en su contra, impuestas. Es todo”.

Seguidamente la ciudadana Jueza, procede a verificar las condiciones impuestas por este Tribunal Primero de Control, en fecha 29 de Septiembre de 2009, , inmediatamente, según consta en autos, se puede apreciar efectivamente el cumplimiento de las condiciones impuestas por parte del ciudadano TURON LÓPEZ TOMER MIGUEL, venezolano, natural de Toki, Municipio La Esmeralda, de 19 años de edad, nacido el día 31-08-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Jaime Turón (V) y de Frida López (d), residenciado en la urbanización Simón Rodríguez, detrás de la Iglesia evangélica Pentecostal, casa de color verde, s/n, titular de la cédula de identidad Nº 17.676.309, procediendo quien aquí juzga a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, tal como se desprende del contenido de los articulos 42, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es el caso, que en este procedimiento se le ordena al Juez, la obligación de que una vez cumplidas las condiciones impuestas al acusado, dictar el Sobreseimiento, esto se refiere a dejar sin efecto ulterior un proceso, si luego de transcurrido el régimen de prueba el imputado o probando, llámese sujeto sometido a régimen de prueba, ha cumplido con todas las condiciones ordenadas. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3° del Código Organico procesal penal, “ la acción Penal se ha extinguido o resulta acreditadas la cosa juzgada”.

DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO

De las actuaciones producidas por el Ministerio Público, consta que el presente asunto se inició Según consta de Acta Policial, recibió ante su Despacho actuaciones policiales suscritas por los funcionarios adscritos al Comando Policial del estado Amazonas, situación relacionada con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión preventiva del ciudadano TURON LÓPEZ TOMER MIGUEL, venezolano, natural de Toki, Municipio La Esmeralda, de 19 años de edad, nacido el día 31-08-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Jaime Turón (V) y de Frida López (d), residenciado en la urbanización Simón Rodríguez, detrás de la Iglesia evangélica Petencostal, casa de color verde, s/n, titular de la cédula de identidad Nº 17.676.309. Se deja constancia que el Representante Fiscal realiza una breve síntesis de cómo ocurrieron los hechos y en base a lo expuesto despliega la conducta del antes mencionado ciudadano en el delito de Violencia Física, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente González Vestí Betzayda, en consecuencia, este representante Fiscal, solicita se decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una vida libre de violencia, la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 94 ejusdem, y le sea decretada Medidas Seguridad, de conformidad con el artículo 87.5.6 de la Ley Especial y Medidas Cautelares de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL DERECHO

Ahora bien de las antes referidas actuaciones se evidencia que la conducta desplegada por el IMPUTADO de autos, reviste carácter penal, por lo tanto son típicos, por lo que una vez iiniciada la investigación penal por detención en flagrancia (como una de las formas establecidas en la norma adjetiva penal patria para dar inicio), tenemos que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas en 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo una de ellas es que la acción penal se ha extinguido, ello en concordancia con lo contemplado en los articulos 45 y 48 numeral 7° ejusdem, al establecer: “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión condicional del proceso, luego de verificado por la Jueza en la Audiencia respectiva”, siendo sus efectos (el sobreseimiento) para poner término al procedimiento y el mismo tiene la autoridad de cosa Juzgada. Habiendo finalizado el régimen de prueba impuesto al ciudadano imputado, de manera satisfactoria, tal como consta de comunicaciones recibidas por este Tribunal, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado.

De la revisión efectuada en la presente causa, se observa que la causal que invoca el Ministerio Público es la conducta que puede atribuírsele al imputado, pues de la investigación se evidencia que existe un imputado identificado en la presente causa, por lo que quien decide considera que para establecer si efectivamente ha operado tal circunstancia que impide el ejercicio de la acción Penal, por cuanto en la celebración de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas, estuvieron presentes todas las partes, quedando así debatido y acordado el Sobreseimiento de la Causa, previo el cumplimento de las mismas por parte del imputado. Asi se decide.




DISPOSITIVA

Sobre la base de los criterios expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decreta el ceceé de las medidas de coerción que pesan sobre el acusado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes.
La decisión que antecede tiene su fundamento en los artículos 45, 48, numeral 7mo, 318 numeral 3°º, 318, 319, 320, 321, 323, 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial Inactivo, a los fines de su guarda y custodia.- Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del estado Amazonas, lugar desde donde Despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (25-10-2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

Abg. NORISOL MORENO ROMERO
LA SECRETARIA

Abog. NATACHA SILVA