REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000604
ASUNTO : XP01-P-2010-000604
SENTENCIA POR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZA: Abg. NORISOL MORENO ROMERO
SECRETARIA: NATACHA SILVA

FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. ASTRID GELVES.
IMPUTADO: JOSE MIGUEL MARTINEZ.
DEFENSOR: PÚBLICO PENAL: Abg. JESUS QUILELLI.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, fundamentar la decisión dictada en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 19 de Octubre de 2010, en la causa seguida al ciudadano JOSE MIGUEL MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.437.525, nacido en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 22-04-1990, de 19 años de edad, grado de instrucción séptimo grado; ocupación obrero de auto lavado; hijo de Nancy Martínez y de Luís Ramírez ambos viven, residenciado en la Avenida Principal de Andrés Eloy Blanco, bajando hacia el cementerio viejo, a mano derecha, entrando por la bloquera, frente a la casa de dos pisos de una persona que le dicen el Lindo, familia Rivas casa de la señora Elvis Tibisai Rivas o Urbanización Andrés Eloy Blanco, a mano derecha de la iglesia el Carmen, a Tres casas del auto lavado de la señora Bilirrubina, casa de la señora Fidelina Martínez casa de color Azul, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

En la mencionada Audiencia Preliminar, visto que ha sido imposible contar con la presencia del imputado MELVIN CORONADO CALDERON, Venezolano, Natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.985.297, domiciliado en el Barrio África, Detrás de la Residencias El Morichal , casa s/n , a quien se le sigue causa signada con el Nº XP01-P-2010-000604, por la presunta comisión del Delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, se decretó librar Orden de aprehensión Nº 076-10. Indicándose en dicha orden, que una vez Aprehendido dicho Ciudadano deberá ser puesto inmediatamente a la Orden de este Tribunal Primero de Control.

Comparecieron a la Audiencia Preliminar, la Abog. ASTRID GELVES, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abog. JESUS VICENTE QUILELLI, en su carácter de Defensor Público Penal, del acusado, y el acusado de marras.

CAPÍTULO I
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Juzgado se constituyó en la sala de audiencias N° 1, del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, y una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza dejó constancia que se les indicó a las partes cumplir con las formalidades establecidas en la Ley para permanecer en la sala, guardar silencio y compostura, se les recordó a las partes que deben litigar de buena fe, mantener la compostura, el respeto y el decoro para con todos los presentes, indicó que conforme al contenido del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, no se debatirán esta audiencia cuestiones propias del juicio oral y público.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público, para que presente formal acusación, quien manifestó: “…actuando en este acto en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público, y de conformidad con el articulo 285 numeral 4° y 34° numeral 11° de la constitución, y 108 numeral 4° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 326 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que ratifico mi escrito de acusación de fecha 13-07-2010, en el presente caso se estima que existen fundados elementos para el enjuiciamiento público del ciudadano actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que le confiere el ordenamiento jurídico, procedo a ratificar en este acto, escrito de acusación presentado en contra del ciudadano: JOSE MIGUEL MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.437.525, nacido en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, fecha de nacimiento 22-04-1990, de 19 años de edad, grado de instrucción séptimo grado; ocupación obrero de auto lavado; hijo de Nancy Martínez y de Luís Ramírez ambos viven, residenciado en la avenida principal de Andrés Eloy Blanco bajando hacia el cementerio viejo a mano derecha entrando por la bloquera frente a la casa de dos pisos de una persona que le dicen el Lindo familia Rivas casa de la señora Elvis Tibisai Rivas o Urbanización Andrés Eloy Blanco a mano derecha de la iglesia el Carmen a Tres casas del auto lavado de la señora Bilirrubina casa de la señora Fidelina Martínez casa de color Azul, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad. De conformidad con lo previsto en el artículo 326 ordinal 2, se procede a realizar una relación detallada y circunstanciada de los hechos, siendo que el día 12 de Marzo de 2010, cuando funcionarios de la Guardia Nacional realiza patrullaje por la Av. Principal del sector barrio África específicamente en un callejón abandonado ubicado detrás de la cauchera los hermanazos cuando detectaron dos ciudadanos quienes arrojaron al suelo unos envoltorios los cuales contenían en su interior presunta droga por lo que fueron detenidos por parte de los funcionarios policiales. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes; A.-. DECLARACIÓN DE LA LICENCIADA EN QUÍMICA GRACIELA RODRIGUEZ, adscrita a la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, en la ciudad de Caracas, en su carácter de experta. DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA DIANA SEQUERA VALLADARES, adscrita a la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, en la ciudad de Caracas, en su carácter de experta. DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO TTE CHIRINOS BOSCAN EFIMIO, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional de Venezuela, en su condición de funcionario actuante. DECLARACIÓN DEL S/2 ARAUJO CASTELLANO OSCAR, adscrito a la segunda compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional de Venezuela, en su condición de funcionario actuante. Por otra parte, la representación fiscal ofertó como pruebas documentales: De conformidad con los artículos 242, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen como medios de prueba para ser leídos y exhibidos en el juicio oral y público las siguientes: 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 12 de Marzo de 2010, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, suscrita por los efectivos CHIRNOS BOSCAN EFIMIO y ARAUJO CASTELLANO OSCAR adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la guardia Nacional de Venezuela, en su condición de funcionarios actuantes. ACTA DE RETENCIÒN, de fecha 12/03/2010; ACTA DE RETENCIÒN de fecha 12/03/2010 (esta última acta de retención hace referencia a la sustancia retenida al imputado presente en la sala); ACTA DE IDENTIFICACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA, de fecha 12MAR2010, suscrita por los funcionarios CHIRNOS BOSCAN EFIMIO y ARAUJO CASTELLANO OSCAR, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional Bolivariana. ACTA DE PERITACIÓN de fecha 25AGO2010, DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-DQ-10/0718, de fecha 17/06/2010, suscrita por la ciudadana DIANA SEQUERA VALLADARES, adscrita a la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, en la ciudad de Caracas, en su carácter de experta y por LA LICENCIADA EN QUÍMICA GRACIELA RODRIGUEZ, adscrita a la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, en la ciudad de Caracas, en su carácter de experta. Ahora bien con fundamento en lo expuesto en el artículo 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, acuso formalmente a ciudadano: JOSE MIGUEL MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.437.525, nacido en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, fecha de nacimiento 22-04-1990, de 19 años de edad, grado de instrucción séptimo grado; ocupación obrero de auto lavado; hijo de Nancy Martínez y de Luís Ramírez ambos viven, residenciado en la avenida principal de Andrés Eloy Blanco bajando hacia el cementerio viejo a mano derecha entrando por la bloquera frente a la casa de dos pisos de una persona que le dicen el Lindo familia Rivas casa de la señora Elvis Tibisai Rivas o Urbanización Andrés Eloy Blanco a mano derecha de la iglesia el Carmen a Tres casas del auto lavado de la señora Bilirrubina casa de la señora Fidelina Martínez casa de color Azul, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad. En consecuencia, solicito, sea admitida totalmente la presente acusación presentada en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público del ciudadano antes mencionado, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esa representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico con el objeto de demostrar la responsabilidad penal de los ciudadanos de marras, asimismo solicita se mantenga las medidas cautelares impuestas, por cuanto no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar que motivaron su imposición, asimismo se ordene la destrucción de la sustancia incautada. … Es todo”.

Presentada la Acusación, se le impuso al acusado de marras, en la audiencia preliminar lo establecido en los articulos 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contempladas en los articulo 37, 39, 40, 42 y del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el articulo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el contenido de los articulos 125 y 131 ejusdem, cuales le otorgan el derecho de abstenerse de declarar en causa propia, si desea declarar, puede hacerlo sin juramento y sin coacción, se le informó, sobre que los motivos y los hechos de la acusación Situación ésta que generó su detención, y en dicha audiencia preliminar, la Representación del Ministerio Público Octava, le ACUSÓ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la colectividad. Procediendo la ciudadana Jueza, a otorgarle la palabra al ciudadano acusado, quien se identificó como: JOSE MIGUEL MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.437.525, nacido en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, fecha de nacimiento 22-04-1990, de 19 años de edad, grado de instrucción séptimo grado; ocupación obrero de auto lavado; hijo de Nancy Martínez y de Luís Ramírez ambos viven, residenciado en la avenida principal de Andrés Eloy Blanco bajando hacia el cementerio viejo a mano derecha entrando por la bloquera frente a la casa de dos pisos de una persona que le dicen el Lindo familia Rivas casa de la señora Elvis Tibisai Rivas o Urbanización Andrés Eloy Blanco a mano derecha de la iglesia el Carmen a Tres casas del auto lavado de la señora Bilirrubina casa de la señora Fidelina Martínez casa de color Azul, quien manifestó: “…No deseo declarar en este momento…”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, Abog. JESUS QUILELLI, quien expuso: “…vista la acusación del Ministerio Público la defensa se opone por cuanto no existen elementos de convicción que determinen la culpabilidad de mi defendido puesto que cuando se acusa deben haber elementos que aseguren una sentencia condenatoria, dicha oposición se hace de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 1 de la constitución Nacional”.-

este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Vista la Acusación presentada por la Representación del Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 numeral 2° de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal Octava del Ministerio Público en esta audiencia, asi como los requisitos del articulo 326 del Código Organico Procesal Penal, que contempla los requisitos para presentar acusación, y es por lo que se dispone en este mismo acto a ADMITIR TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que causa seguida al ciudadano JOSE MIGUEL MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.437.525, nacido en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, fecha de nacimiento 22-04-1990, de 19 años de edad, grado de instrucción séptimo grado; ocupación obrero de auto lavado; hijo de Nancy Martínez y de Luís Ramírez ambos viven, residenciado en la Avenida Principal de Andrés Eloy Blanco, bajando hacia el cementerio viejo, a mano derecha, entrando por la bloquera, frente a la casa de dos pisos de una persona que le dicen el Lindo, familia Rivas, casa de la señora Elvis Tibisai Rivas o Urbanización Andrés Eloy Blanco a mano derecha de la iglesia el Carmen, a Tres casas del auto lavado de la señora Bilirrubina casa de la señora Fidelina Martínez, casa de color Azul, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los ADMITE , por ser lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas documentales deben ser ratificadas por quienes la suscriben. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 5to del Texto Adjetivo Penal, modifica la medida cautelar impuesta al imputado en audiencia de presentación y le otorga para que a partir de hoy la presentación sea cada 30 días. QUINTO: Se ordena la destrucción de la Droga incautada en el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEXTO: En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, impone a los acusados de autos del procedimiento especial por admisión los hechos y de existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad con los artículos 376, 39, 40, 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogando al ahora acusado JOSE MIGUEL MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.437.525, nacido en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, fecha de nacimiento 22-04-1990, de 19 años de edad, grado de instrucción séptimo grado; ocupación obrero de auto lavado; hijo de Nancy Martínez y de Luís Ramírez ambos viven, residenciado en la avenida principal de Andrés Eloy Blanco bajando hacia el cementerio viejo a mano derecha entrando por la bloquera frente a la casa de dos pisos de una persona que le dicen el Lindo familia Rivas casa de la señora Elvis Tibisai Rivas o Urbanización Andrés Eloy Blanco a mano derecha de la iglesia el Carmen a Tres casas del auto lavado de la señora Bilirrubina casa de la señora Fidelina Martínez casa de color Azul, si desea acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso o admitir hechos, quien manifestó de manera libre y espontánea: “…Si, deseo admitir los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y solicito la suspensión condicional del proceso …” Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que el delito no excede de cuatro años en su límite máximo, observando que el imputado admite plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se observa que ha tenido buena conducta pre-delictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, vista la opinión favorable del Ministerio Público, se acuerda la SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO, con un lapso de prueba de un (01) año, y de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ejusdem se imponen las presentes condiciones: 1.- Deber de continuar residiendo en el mismo lugar.- 2.-se prohíbe al acusado el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas u alcohólicas. 3. Deber de acudir a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. .4- Debe permanecer realizando una actividad laboral y consignar constancia de trabajo. 5.- No debe portar armas de fuego. 6.- El acusado tiene la obligación de reproducir y repartir 50 trípticos, en la Alcabala de Cataniapo, de esta Ciudad, ordenándose oficiar a los fines de que se deje constancia de la repartición de los trípticos ya mencionados, a tal efecto se deja constancia que la representación fiscal hace entrega de una copia firmada y sellada de esa Unidad, de la entrega de los trípticos. 7.- El acusado tiene la obligación de asistir a la Sede de la ONA, y recibir charlas relacionadas con el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en tal sentido se acuerda oficiar a la referida Organización a los fines de que establezca una fecha a los con la finalidad de citar al acusado para que comparezca a recibir las charlas correspondientes. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la designación de un Delegado de Prueba. Asi se decide.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN

“…siendo que el día 12 de Marzo de 2010, cuando funcionarios de la Guardia Nacional realiza patrullaje por la Av. Principal del sector barrio África específicamente en un callejón abandonado ubicado detrás de la cauchera los hermanazos cuando detectaron dos ciudadanos quienes arrojaron al suelo unos envoltorios los cuales contenían en su interior presunta droga por lo que fueron detenidos por parte de los funcionarios policiales.”.

Luego de dar lectura a los derechos constitucionales y procesales al acusado, para la Concederle la palabra, en la Audiencia Preliminar, al acusado, ello, por cuanto el acto por el cual el acusado tomó la palabra para admitir la totalidad de los hechos por los cuales se le acusó, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; motivo por el cual, siendo el deber de este Tribunal Primero de Control, por ser de mero derecho, imponer de manera inmediata, y, en vista de lo anterior, consideró procedente DECRETAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano JOSE MIGUEL MARTINEZ, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, en los siguientes términos:

CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


En nuestro Código Orgánico Procesal Penal, está contemplado en el artículo 42 que en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda en su limite máximo de cuatro años, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez de Control, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad el los hechos, no estando sujeto a este procedimiento por otro hecho, debe imponer al acusado, sobre la base de su confesión, se tiene por probada su culpabilidad y por lo tanto se fundamenta el merecimiento de la inmediata imposición de las condiciones, conforme a la normativa vigente, siendo esta institución la suspensión condicional del proceso, por ser una forma de dar cumplimento a los principios de celeridad y economía procesal, tanto al justiciable como al proceso penal.

Siendo asi, esta juzgadora concatenando los articulos precedentes en estudio, es de mero derecho decretar a favor del ciudadano acusado JOSE MIGUEL MARTINEZ, plenamente identificado en esta causa, una de la medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, contemplada en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo esto como resultado, la imposición inmediata de las condiciones contempladas en el articulo 44 ejusdem, por ende, sobre la base de su confesión, se tiene por probada su culpabilidad y por lo tanto se fundamenta el merecimiento de la inmediata imposición de las medidas correspondiente, asi como condiciones que debe cumplir el acusado, conforme al Código Adjetivo Penal y compatible a la normativa vigente, siendo esta institución de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la audiencia preliminar, una forma de dar cumplimento a los principios de celeridad y economía procesal, tanto al justiciable como al proceso penal.

La SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previa la aceptación de los hechos imputados en la, ha sido concebida como una institución eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales, por reconocer el acusado los hechos que se le atribuyen, resultaría inútil e inoficioso, además de oneroso para el estado, continuar con un proceso penal que puede definirse de inmediato; pero su aplicación y utilización o aplicación en forma errada, altera su finalidad, lo cual traería como consecuencia, su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Fiscal del Ministerio Público o cualquier otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta para crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la justicia penal en la actualidad.

Comentando la figura denominada Suspensión Condicional del Proceso, contemplada en el articulo 42 ejusdem, esta consiste en suspender el desarrollo del proceso, por un tiempo prudencial, o régimen de prueba, con determinadas condiciones, que están contempladas en su mayoría en el articulo 44 ibidem, hasta que sean cumplidas por el acusado, teniendo como resultado el sobreseimiento del mismo.

En este orden de ideas, quien decide una vez analizadas las actas y verificados los requisitos exigidos por la norma adjetiva penal específicamente en los artículos 42, como lo son: que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años, (se puede tomar por la cantidad de sustancia incautada y la pena a aplicar es de dos años en su limite máximo), …que admita plenamente el hecho que se le atribuye, no siendo éste el caso que nos ocupa, ya que los delitos por los cuales se le acusó al ciudadano JOSE MIGUEL MARTINEZ, no excede en su limite máximo de Cuatro (04) años, en virtud de los hechos ocurridos y suficientemente narrados“.
DE LA PENALIDAD

contempla el articulo 34, de la Ley Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una pena que no excede en su límite máximo de Uno (01) a Dos (02) años de prisión, referido al delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, so pena de ser revocada por el órgano jurisdiccional por incumplimiento de la misma, habiendo admitido de manera espontánea el hecho que se le atribuye, que en virtud de aceptar su responsabilidad y participación en el hecho imputado. El cual debe cumplir, por el lapso de UN (01) AÑO, quien deberá cumplir las siguientes CONDICIONES: 1.- Deber de continuar residiendo en el mismo lugar.- 2.-se prohíbe al acusado el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas u alcohólicas. 3. Deber de acudir a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. .4- Debe permanecer realizando una actividad laboral y consignar constancia de trabajo. 5.- No debe portar armas de fuego. 6.- El acusado tiene la obligación de reproducir y repartir 50 trípticos, en la Alcabala de Cataniapo, de esta Ciudad, ordenándose oficiar a los fines de que se deje constancia de la repartición de los trípticos ya mencionados, a tal efecto se deja constancia que la representación fiscal hace entrega de una copia firmada y sellada de esa Unidad, de la entrega de los trípticos. 7.- El acusado tiene la obligación de asistir a la Sede de la ONA, y recibir charlas relacionadas con el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en tal sentido se acuerda oficiar a la referida Organización a los fines de que establezca una fecha a los con la finalidad de citar al acusado para que comparezca a recibir las charlas correspondientes. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la designación de un Delegado de Prueba.

Por todo lo expuesto, esta juzgadora considera, que el acusado una vez condenado en la forma que quedó planteada, por lo que oída la opinión favorable de la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, en la audiencia preliminar, por lo tanto el acusado habiendo admitido la talidad de los hechos imputados, se hace acreedor y merecedor, en esta oportunidad, de las sanciones o penas de las contempladas en la Ley Especial. Y así se decide.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se pronuncia en los siguientes términos: DECRETA. PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano: JOSE MIGUEL MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.437.525, nacido en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, fecha de nacimiento 22-04-1990, de 19 años de edad, grado de instrucción séptimo grado; ocupación obrero de auto lavado; hijo de Nancy Martínez y de Luís Ramírez ambos viven, residenciado en la avenida principal de Andrés Eloy Blanco bajando hacia el cementerio viejo a mano derecha entrando por la bloquera frente a la casa de dos pisos de una persona que le dicen el Lindo familia Rivas casa de la señora Elvis Tibisai Rivas o Urbanización Andrés Eloy Blanco a mano derecha de la iglesia el Carmen a Tres casas del auto lavado de la señora Bilirrubina casa de la señora Fidelina Martínez casa de color Azul, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad. SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas documentales deben ser ratificadas por quienes la suscriben. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 5to del Texto Adjetivo Penal, modifica la medida cautelar impuesta al imputado en audiencia de presentación y le otorga para que a partir de hoy la presentación sea cada 30 días. QUINTO: Se ordena la destrucción de la Droga incautada en el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEXTO: En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, impone a los acusados de autos del procedimiento especial por admisión los hechos y de existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad con los artículos 376, 39, 40, 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogando al ahora acusado JOSE MIGUEL MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.437.525, nacido en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, fecha de nacimiento 22-04-1990, de 19 años de edad, grado de instrucción séptimo grado; ocupación obrero de auto lavado; hijo de Nancy Martínez y de Luís Ramírez ambos viven, residenciado en la avenida principal de Andrés Eloy Blanco bajando hacia el cementerio viejo a mano derecha entrando por la bloquera frente a la casa de dos pisos de una persona que le dicen el Lindo familia Rivas casa de la señora Elvis Tibisai Rivas o Urbanización Andrés Eloy Blanco a mano derecha de la iglesia el Carmen a Tres casas del auto lavado de la señora Bilirrubina casa de la señora Fidelina Martínez casa de color Azul, si desea acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso o admitir hechos, quien manifestó de manera libre y espontánea: “…Si, deseo admitir los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y solicito la suspensión condicional del proceso …” Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que el delito no excede de cuatro años en su límite máximo, observando que el imputado admite plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se observa que ha tenido buena conducta pre-delictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, vista la opinión favorable del Ministerio Público, se acuerda la SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO, con un lapso de prueba de un (01) año, y de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ejusdem se imponen las presentes condiciones: 1.- Deber de continuar residiendo en el mismo lugar.- 2.-se prohíbe el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas u alcohólicas. 3. Deber de acudir a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. .4- Debe permanecer realizando una actividad laboral. 5.- No debe portar armas de fuego. 6.- La obligación de reproducir y repartir 50 trípticos, en la Alcabala de Cataniapo, ordenándose oficiar a los fines de que se deje constancia de la repartición de los trípticos ya mencionados, a tal efecto se deja constancia que la representación fiscal hace entrega de una copia del tríptico. 7.- La obligación de asistir a la Sede de la ONA, y recibir charlas relacionadas con el consumo de sustancias, en tal sentido se acuerda oficiar a la referida Organización a los fines de que establezca una fecha a los fines de citar al acusado para que comparezca a recibir las charlas correspondientes. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la designación de un Delegado de Prueba.

Esta decisión se fundamenta y se publica de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Veinticinco días del mes de Octubre de Dos Mil Diez. (25-10-2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL.

ABG. NORISOL MORENO ROMERO


LA SECRETARIA.


ABG. NATACHA SILVA