REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001089
ASUNTO : XP01-P-2010-001089

AUTO FUNDADO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Visto que en fecha 14 de Octubre de 2010, se recibió, previa solicitud por parte de este Tribunal, oficio N° 1615-10, suscrito por el ciudadano Juez Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, mediante Remite a este Tribunal la causa N° XP01-P-01-P2010 001666, el cual fue solicitado a objeto de dar cumplimiento al principio de la Unidad del Proceso, contemplado en el articulo 73 del Código Organico procesal Penal, en virtud que en el presente asunto, se encuentra como imputado el ciudadano RAUL ALBERTO CIPRIANI, a quien en este Tribunal se le sigue la presente por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DESUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En perjuicio de LA Colectividad.

De conformidad con lo previsto en el Extracto de Sentencia N° 136. Emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 17-04-2007. Ponente: Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS. Expediente N° 06-0058. Sentencia N° 157. Referida a la Acumulación de Causas.

Ahora bien, vista y revisada la presente causa, se evidencia que en fecha 08 de Octubre de 2010, los dos asuntos antes mencionados, se encuentran en su fase intermedia, y en la fecha antes indicada ante la solicitud Fiscal, se decretó la acumulación de las causas, lo cual por ser de mero derecho, que en alas causas en cuestión, presuntamente han participado dos o más personas, correspondiendo como se puede apreciar que dichas causas pertenecen a dos Tribunales de control, en la cual se ventila la participación de dos sujetos se cometieron presuntamente diversos delitos, siendo diferentes los imputados. En virtud que el conocimiento de los presuntos delitos conexos corresponde a uno sólo de los Tribunales competentes. Habiéndose realizado el primer acto de procedimiento en este Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo establecido en los artículos 71 numeral 2°, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS signadas N° XP01-P-2010-001666, seguida a los ciudadanos imputados RAUL ALBERTO CIPRIANI y LUIS ANTONIO ORTEGA GUTIERREZ, así mismo al mencionado ciudadano se le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DESUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En perjuicio de la Colectividad, pero que en el asunto signado N° XP01-P-2010001089, tuvo conocimiento en primer orden este Tribunal Primero de Control, en la cual se encuentra imputado el ciudadano: RAUL ALBERTO CIPRIANI, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DESUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En perjuicio de la Colectividad.

Es por lo expuesto, que se declara LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS N°. N° XP01-P-2010-001666 a la causa N° XP01-P-2010-001089, quedando definitivamente ACTIVA y en TRAMITE la causa signada con el N° XP01-P-2010-001089. Agréguese copia certificada del presente auto, como cierre de Pieza de la causa N° XP01-P-2010-001666, la cual se denominará ANEXO N° 1, de la causa N° XP01-P-2010-001089, de lo cual se debe notificar a las partes. CUMPLASE.
Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los motivos ya expuestos y de conformidad con lo establecido en los articulo 71 numeral 2°, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: Désele entrada a la Causa signada con el N° XP01-P-2010-001666. Segundo: Se ACUERDA: ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS signadas N° XP01-P-2010-001666 a la causa N° XP01-P-2010-001089, quedando definitivamente ACTIVA y en TRAMITE la causa signada con el N° XP01-P-2010-001089. Agréguese copia certificada del presente auto, como cierre de Pieza de la causa N° XP01-P-2010-001666, la cual se denominará ANEXO N° 1, de la causa N° XP01-P-2010-001089, seguidas a los ciudadanos imputados RAUL ALBERTO CIPRIANI y LUIS ANTONIO ORTEGA GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DESUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En perjuicio de LA Colectividad. Tercero: Se acuerda Agréguese copia certificada del presente auto, como cierre de pieza de la causa N° XP01-P-2010-001666, la cual se denominará ANEXO N° 1, de la causa N° N° XP01-P-2010-001089. Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto. CUMPLASE.
La Jueza Primero de Control

Abog. NORISOL MORENO ROMERO

La Secretaria

Abog. NATACHA SILVA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abog. NATACHA SILVA