REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002690
ASUNTO : XP01-P-2010-002690

AUTO ACORDANDO PRORROGA PARA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO

Visto y recibido oficio signado con el Nº AMAZ-F8-1.329-2010, mediante el cual la ciudadana Abog. ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, con el carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, solicita al Tribunal le sea concedida de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Prórroga para la presentación del respectivo acto conclusivo, por el lapso de Quince (15) días, por causa seguida al ciudadano: ISMAEL ANTONIO GOMEZ CUEVAS, plenamente identificado en autos, a quienes la Fiscalía del Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

Es por ello que, por cuanto todos los días son hábiles en la etapa preparatoria del proceso penal, corresponde a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en relación a la solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo en la causa seguida por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, al ciudadano: ISMAEL ANTONIO GOMEZ CUEVAS, plenamente identificado en autos, según causa N° XP01-P-2010-002690, que riela por ante este Tribunal Primero de Control, y caso signado N° F2-4066-10, nomenclatura de la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, quienes están incursos en la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Siendo que la presente causa se encuentra en etapa de investigación, fase en la que todos los días son hábiles conforme a las previsiones del artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estando dentro del lapso para decidir, lo hace en los términos siguientes:

De la revisión efectuada en el Sistema Juris 2000, del presente asunto, se evidencia que en fecha 01 de Octubre de 2010, la Ciudadana Fiscal Auxiliar Primera, le imputó la presunta comisión de los delitos de AMENASA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NIELLYS MARIA NIEVES NAVAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, presentó al imputado al ciudadano: ISMAEL ANTONIO GOMEZ CUEVAS, plenamente identificado en autos, por estar presuntamente incurso en la presunta comisión de los delitos mencionados, por lo tanto, consideró este Tribunal Primero de Control, que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y decretó la Medida Judicial Privativa Preventiva de la Libertad.

Siendo que el vencimiento lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto conclusivo corresponde el día 27 de Octubre de 2010.

Dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“…este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, sólo si el o la fiscal, lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este supuesto, el o la fiscal deberá motivar su solicitud y el juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada...”

Ahora bien, del contenido de la referida norma, se evidencia:
1.- Para la procedencia de la prorroga se exigen dos requisitos de manera concurrente, el primero que fue satisfecho, toda vez que la solicitud fue presentada en tiempo hábil, y habiendo decretado Medida Privativa Preventiva de Libertad, vence el dia 31 de Octubre de 2010, y los cinco días antes del vencimiento de este plazo inicial de treinta días correspondía efectivamente el 27-10-2010, en consecuencia se declara que la presente solicitud fue presentada en tiempo hábil
Motivos por los que se procede a emitir el correspondiente pronunciamiento en relación a la prorroga solicitada por el titular de la acción penal para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, y al respecto se establece:

2.- El requisito de la “Solicitud Motivada” se encuentra satisfecho, toda vez que el titular de la acción penal, señala que faltan diligencias que obtener, entre las que se encuentran: la experticia Botánica, practicada a la sustancia incautada a los referidos ciudadanos, resultando que es esencial en los procedimientos de drogas, pues constituye la prueba fundamental donde recae el procedimiento, el cual debe realizarse en un Laboratorio Criminológico, siendo un hecho notorio que en el estado Amazonas, no se cuenta con uno, debiendo trasladar las evidencias hasta la Ciudad de Caracas, Puerto Ordaz, o San Juan de Los Morros, entrando en cola con procedimientos provenientes de otros estados del País, situación que genera demora en la practica de experticias de este estado, las cuales son necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, lo que permitirá conforme a derecho la más justa decisión.

Motivación que exige el legislador, atendiendo la magnitud de la solicitud, toda vez que por una parte la negativa puede propiciar la impunidad pero la declaratoria con lugar de no estar plasmadas las motivaciones de la necesidad de prorrogar el lapso de privación de libertad puede erigirse en un aval para el titular de la acción penal, de no realizar en tiempo oportuno las diligencias que se requieren para la presentación del acto conclusivo.

De lo antes señalado, se pudo llegar a la convicción, por quien aquí decide, que existe la necesidad de prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, toda vez que las diligencias cuyos resultados no se han recibido, resultan de carácter imprescindibles para presentar el acto conclusivo a que haya lugar, para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. En consecuencia a fin de no promover la impunidad, se declara con lugar la solicitud del titular de la acción penal, y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, lapso que vencerá el dia 15 de Noviembre Octubre de 2010.
Razones las antes señaladas, que considera suficientes este Tribunal, para declarar CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA interpuesta por la Fiscal Octavo del Ministerio Público Abog. ILDENIS SANTOS BASTIDAS, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida al ciudadano imputado de marras. Asi se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abog. ILDENIS SANTOS BASTIDAS, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida al imputado ISMAEL ANTONIO GOMEZ CUEVAS, plenamente identificado en autos, que vencerá en, el dia 15 de Noviembre de 2010, y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, declaratoria que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por cuanto la decisión que antecede no fue dictada en audiencia se ordena la notificación de todas las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la boleta de notificación del imputado se remitirá al director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas a fin de que la practique. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil Diez.
LA JUEZO PRIMERO DE CONTROL

ABOG. NORISOL MORENO ROMERO

LA SECRETARIA

ABOG. NATACHA SILVA