REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000684
ASUNTO : XP01-P-2010-000684

FUNDAMENTACION DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMENTO DE CONDICIONES

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZA: ABOG. NORISOL MORENO ROMERO
SECRETARIA: NATACHA SILVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: FISCAL AUXILIAR SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. YAMILE PINTO.
DEFENSOR PUBLICO PENAL: ABOG. FLORENCIO SILVA
IMPUTADO: RICHARD ANTONIO OLIVO SILVERA.

En fecha 11 de Octubre de 2010, siendo las 02: 00 horas de la tarde, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza Abog. NORISOL MORENO ROMERO., la Secretaria DAYANA MATERA, y el alguacil Alfredo Moreno, siendo la oportunidad fijada para celebrar la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en la causa seguida al ciudadano RICHARD ANTONIO OLIVOS SILVERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.127.179, de estado civil soltero, de 38 años de edad, natural de la Ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04 de enero de 1972, de profesión u oficio obrero, residenciado al lado del Fundo Don Pedro, casa Nº 02, vía Cataniapo, Municipio Atures del estado Amazonas, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico le imputa la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el articulo 9 numeral 22 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien le fueron impuestas condiciones, por cuanto se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42, y se le impusieron las siguientes condiciones, consistentes en: 1) El acusado debe Continuar el cumplimiento de las presentaciones, por ante la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial. 2) Como una reparación simbólica del daño causado: El acusado debe donar un cartucho HP 22 y 21 y uno 27 y 28 ante la Dirección Estadal de Ambiente, los cuales deben ser entregados al ingeniero JOSE ANGEL ZAMBRANO. De lo que se deberá consignar constancia., de la donación de los mencionados cartuchos y continuar cumpliendo las presentaciones periódicas, hasta que se cumpla el lapso de Tres (03) meses, el cual vence el día 11 de Diciembre de 2011.

Se encontraban presentes en el acto: la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, abog. Yamilé Pinto, el Defensor Público Penal, abog. Florencio Silva y el imputado de autos, quien se encontraba en libertad.

ANTECEDENTES DE LAS CIRCUNSTANCIAS POR LAS CUALES SE OTORGÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En fecha 11 de Octubre de 2010, en la celebración de Audiencia Preliminar, la ciudadana Abog. YAMILE PINTO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, procedió a presentar Acusación Formal en la presente causa, contra del ciudadano RICHARD ANTONIO OLIVOS SILVERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.127.179, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSA, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el articulo 9 numeral 22 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En esa misma fecha, se realizó Audiencia Preliminar, en la cual Admitida la Acusación, se procedió por parte del Acusado, a invocar a su favor el procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, visto que el delito calificado en la acusación no excede en su límite máximo de Cuatro (04) años, habiendo admitido plenamente el hecho atribuido en la acusación, aceptó en forma libre y espontánea formalmente su responsabilidad sobre los hechos, ha mantenido una buena conducta, en cuanto al cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas impuestas por el Tribunal, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, se procedió decretar la Suspensión Condicional del Proceso y Llenados así los requisitos de procedibilidad exigidos en el artículo 42 de la Ley adjetiva Penal, por consiguiente a imponerle al acusado de conformidad con el contenido del articulo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: 1) El acusado debe Continuar el cumplimiento de las presentaciones, por ante la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial. 2) Como una reparación simbólica del daño causado: El acusado debe donar un cartucho HP 22 y 21 y uno 27 y 28 ante la Dirección Estadal de Ambiente, los cuales deben ser entregados al ingeniero JOSE ANGEL ZAMBRANO. De lo que se deberá consignar constancia., de la donación de los mencionados cartuchos y continuar cumpliendo las presentaciones periódicas, hasta que se cumpla el lapso de Tres (03) meses, el cual vence el día 11 de Diciembre de 2011.

DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO

De las actuaciones producidas por el Ministerio Público, consta que el presente asunto que los hechos que dieron origen al presente proceso de forma como se explana en el escrito acusatorio en el cual dejan constancia que en fecha 03 de abril de 2010, funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes salieron en una comisión hasta el fundo Don Pedro, vía Cataniapo, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, logrando identificar a un ciudadano que se identificó como Richard Antonio Olivos Silvera, quien es el imputado en el presente asunto, quien se identificó como el encargado del fundo y les permitió el acceso de entrada hacia el mismo, realizando los efectivos un patrullaje por todo el área, detectando de manera oculta en uno de los matorrales la cantidad de Trece (13) bidones de 75 litros cada uno, Cuatro (4 ) bidones de Veinticinco (25) litros cada uno, Dos (2) tambores de Doscientos (200) litros cada uno, todos contentivos en su interior de presunto combustible tipo gasoil, para un total de Mil Cuatrocientos (1400) litros, por lo que se realizó la aprehensión del ciudadano acusado y la retención del combustible”, siendo presentado posteriormente ante este Tribunal.
DEL DERECHO

Ahora bien, de las antes referidas actuaciones se evidencia que la conducta desplegada por el IMPUTADO de autos, reviste carácter penal. Las medidas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la suspensión condicional del proceso, han sido concebidas como instituciones eficaces para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil e inoficioso, además de oneroso para el estado, continuar con un proceso penal que puede definirse de inmediato; pero su por el contrario su utilización o aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Fiscal del Ministerio Público o cualquier otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta para crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la justicia penal en la actualidad.

En este orden de ideas, quien decide, una vez analizadas y verificados los requisitos exigidos por la norma adjetiva penal específicamente el artículo 42 como lo son: Que se trate de un delito leve, cuya pena no excede de Cuatro (04) años en su límite superior; en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito leve, cuya pena no excede en su límite superior de 4 años de prisión, pues el delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el articulo 9 numeral 22 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, comporta una pena de arresto de Tres (03) meses a Un (10 ) año de prisión.
De conformidad con lo establecido en el extracto de La Sentencia N° 317. De fecha 28-02-07.Expediente N° 06-1367. Con Ponencia del magistrado: PEDRO RAFAEL RONDON HAZZ.

En nuestro Código Orgánico Procesal Penal recientemente reformado, se estableció la modalidad, que admitida la acusación, el Tribunal, debe imponer al acusado del procedimiento por admisión de los hechos, que admitidos los mismos, trae esto como resultado, la imposición inmediata de la pena y por ende, sobre la base de su confesión, se tiene por probada su culpabilidad, y por lo tanto se fundamenta el merecimiento de la inmediata imposición de la pena correspondiente, conforme a la normativa legal vigente, siendo esta institución de admisión de los hechos, en la segunda etapa del proceso penal o fase intermedia, una forma de dar cumplimento a los principios de celeridad y economía procesal, tanto al justiciable como al proceso penal, evitando un gasto innecesario al Estado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Sobre la base de los criterios expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: habiendo admitido responsablemente su responsabilidad sobre los hechos por los cuales fue acusado el imputado, por tratarse de un delito que no excede la pena de cuatro años en su límite superior, de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado RICHARD ANTONIO OLIVOS SILVERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.127.179, quien de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ejusdem, debe cumplir por el lapso de Tres (03) Meses, las siguientes condiciones: 1) El acusado debe Continuar el cumplimiento de las presentaciones, por ante la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial. 2) Como una reparación simbólica del daño causado: El acusado debe donar un cartucho HP 22 y 21 y uno 27 y 28 ante la Dirección Estadal de Ambiente, los cuales deben ser entregados al ingeniero JOSE ANGEL ZAMBRANO. De lo que se deberá consignar constancia., de la donación de los mencionados cartuchos y continuar cumpliendo las presentaciones periódicas, hasta que se cumpla el lapso de Tres (03) meses, el cual vence el día 11 de Diciembre de 2011.
De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes.

Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control. En Puerto Ayacucho a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. NORISOL MORENO ROMERO
LA SECRETARIA


ABOG. NATACHA SILVA