REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001106
ASUNTO : XP01-P-2010-001106

AUTO FUNDADO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Visto que en fecha 21 de Octubre de 2010, revisada la presente causa, específicamente el Sistema Juris 2000, se pudo constatar que el ciudadano Imputado RAMIRO ARMANDO TAPO SOSA, plenamente identificado en autos, se encuentra como imputado por ante este Tribunal en la causa signada N° XP01-P-2010-001106, en el cual se encuentran incursos otros ciudadanos, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DESUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En perjuicio de la Colectividad, siendo por ello necesario para quien aquí decide, dar cumplimiento a los parámetros exigidos en el articulo 73 del Código Organico Procesal Penal, referido al principio de la Unidad del Proceso, en virtud que tanto el asunto N° XP01-P-2010-001116, en el cual se encuentra como imputado el ciudadano: RAMIRO ARMANDO TAPO SOSA, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de los ciudadanos ROBERTO CARLOS JIMENEZ CARIBAN y ARNULFO CARIBAN JIMENEZ, como en el asunto signado N° XP01-P-2010-001106, tenemos como imputados a los ciudadanos: RAMON IGNACIO BERA VILLANUEVA, RAMIRO ARMANDO TAPO SOSA y JESUS ALEXANDER SILVA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DESUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, tomando que ambos asuntos se encuentran en su segunda fase procesal, es de gran relevancia, para esta juzgadora, soportar la presente decisión en el extracto de Sentencia.

De conformidad con lo previsto en el Extracto de Sentencia N° 136. Emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 17-04-2007. Ponente: Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS. Expediente N° 06-0058. Sentencia N° 157. Referida a la Acumulación de Causas.

Como se puede apreciar que dichas causas pertenecen a un mismo Tribunal de Control, en la cual se ventila la participación de dos o mas sujetos, que cometieron presuntamente diversos delitos. En virtud que el conocimiento de los presuntos delitos conexos corresponde a uno sólo de los Tribunales competentes. Habiéndose realizado el primer acto de procedimiento en este Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo establecido en los artículos 71 numerales 1°y 2°, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS signadas N° XP01-P-2010-001106, seguida a los ciudadanos imputados RAMON IGNACIO BERA VILLANUEVA, RAMIRO ARMANDO TAPO SOSA y JESUS ALEXANDER SILVA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DESUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En perjuicio de LA Colectividad y en el asunto signado N° XP01-P-2010-001116, en la cual se encuentra imputado el ciudadano: RAMIRO ARMANDO TAPO SOSA, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, en perjuicio de los ciudadanos ROBERTO CARLOS JIMENEZ CARIBAN y ARNULFO CARIBAN JIMENEZ, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y del Estado Venezolano.

Es por lo expuesto, lo más ajustado a derecho es declarar LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS N° XP01-P-2010-001116 a la causa N° XP01-P-2010-001106, quedando definitivamente ACTIVA y en TRAMITE la causa signada con el N° XP01-P-2010-001106. Agréguese copia certificada del presente auto, como cierre de Pieza de la causa N° XP01-P-2010-001116, la cual se denominará ANEXO N° 1, de la causa N° XP01-P-2010-001106, de lo cual se debe notificar a las partes. CUMPLASE.
Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los motivos ya expuestos y de conformidad con lo establecido en los articulo 71 numeral 2°, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: Se acuerda de conformidad con lo establecido en el principio de la Unidad del Proceso, contemplado en el articulo 73 del Código Organico Procesal Penal, la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS signadas N° XP01-P-2010-001116 a la causa N° XP01-P-2010-001106, quedando definitivamente ACTIVA y en TRAMITE la causa signada con el N° XP01-P-2010-001106. Agréguese copia certificada del presente auto, como cierre de Pieza de la causa N° XP01-P-2010-001116, la cual se denominará ANEXO N° 1, de la causa N° XP01-P-2010-001106, seguida a los ciudadanos RAMON IGNACIO BERA VILLANUEVA, RAMIRO ARMANDO TAPO SOSA y JESUS ALEXANDER SILVA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DESUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En perjuicio de la Colectividad. Segundo: Se acuerda Agréguese copia certificada del presente auto, como cierre de pieza de la causa N° XP01-P-2010-001116, la cual se denominará ANEXO N° 1, de la causa N° N° XP01-P-2010-001106. Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto. CUMPLASE.
La Jueza Primero de Control

Abog. NORISOL MORENO ROMERO

La Secretaria

Abog. NATACHA SILVA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abog. NATACHA SILVA