REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003263
ASUNTO : XP01-P-2010-003263

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE FLAGRANCIA


JUEZA: NORISOL MORENO ROMERO
SECRETARIA: NEUGLIBEL ALMEDO.

FISCAL: Séptima Auxiliar del Ministerio Público: Abog. Yamilé Pinto.

DEFENSOR: Público Penal: Abog. Jesús Vicente Quilelli.
VÍCTIMA: Funcionario Policial DOMINGO JORDAN.
IMPUTADO: ANGEL AHILBER PEREIRA RODRIGUEZ.

Corresponde a esta juzgadora, Fundamentar decisión, dictada cuando en fecha 29 de Octubre de 2010, debidamente constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 2, asignada para tal fin, de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza Abog. Norisol Moreno Romero, el Secretario de Sala Abog. NEUGLEL ALMEDO y el alguacil de Sala Alfredo Romero, siendo la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación por causa seguida al ciudadano PEREIRA RODRIGUEZ ANGEL AHILBERT, de nacionalidad Venezolano, Titular de la cedula de ciudadanía 19.805.154, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 18/03/89, de 27 años, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Puente Loro, adyacente al mercal, casa s/n, Municipio Atures del Estado Amazonas, Hijo de Ahilbert Pereira (v) y Dalia Rodríguez (v), a quien el Fiscal Séptima del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito ULTRAJE SIMPLE, contemplado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Domingo Jordán Funcionario de la Policía del estado Amazonas.

Se realizó el acto estando presentes la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. YAMILE PINTO, el Defensor Público Penal, Abog. JESUS VICENTE QUILELLIN, el imputado de autos, previo traslado del Centro de Detención Judicial Amazonas, se dejo constancia la incomparecencia de la victima de autos.

La Fiscal Séptima del Ministerio Público relató los hechos que dieron lugar al presente asunto, expuso: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano PEREIRA RODRIGUEZ ANGEL AHILBERT, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad V- 19.805.154, siendo las 03.40 de la tarde, encontrándome de servicio en ejercicio mis funcionarios mis funcionarios de patrullaje, por los diferentes sectores de esta ciudad, específicamente en la entrada del bario Puente Loro, avistamos a un ciudadano que conducía una motocicleta de color blanco y le dimos la vos de alto a la cual hizo caso omiso, y en ningún momento se quiso detener, en vista de que no quiso detener interceptamos el vehiculo tipo motocicleta en el MERCAL de dicho barrio, luego el mismo manifestó que no poseía ningún tipo de documento ni personal, ni del vehiculo, se le indicó que nos acompañara a la Comandancia de Policía, donde el ciudadano tomó una actitud agresiva, vociferando palabras obscenas tales como ( a mi moto no lavan a llevar para ningún lado, coño de la madre), maldito policía siendo éste detenido. Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia del imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 248, la aplicación del Procedimiento Ordinario, la medida cautelar sustitutiva de libertad, referida a la presentación cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
La ciudadana Jueza antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho a ser oído…omissis... que le otorga el derecho de declarar si lo desea, sin juramento y si coacción de ninguna naturaleza. Continuando con la lectura de sus derechos, en los artículos 125, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal le explicó al imputado los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputa y la solicitud demandada por la Representación Fiscal, indicando el referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Seguidamente la Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto sobre sus datos personales: imputado PEREIRA RODRIGUEZ ANGEL AHILBERT, de nacionalidad Venezolano, Titular de la cedula de ciudadanía 19.805.154, quien manifestó lo siguiente: VENIA YO ENTRANDO AL BARRIO PUENTE DE LORO, YO LO FUI A BUSCAR AL UN MUCHACHO QUE yo le estoy haciendo transporte, vienen unos funcionarios donde solo me estaban siseando, cuando en un momento me interceptaron, luego me detienen y me piden los papeles y les digo que no los tengo por que esta lloviendo y les dije que estaba al frente de mi casa y les dije que los papeles estaban en mi casa y entre a buscarlos y se los entregue, cuado ellos decidieron que se iban a remolcar la moto yo les dije que vamos para trancito y que solo estaba arrestado. Es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensor público, quien expuso: “.... bueno ciudadana juez creo que los funcionarios abusaron de autoridad, por que se van a llevar una moto si esta legal, y sin embargo esta detenido, y le quitan la moto y la llevan para el estacionamiento solo por que son funcionarios, por que ellos están acostumbrados a eso, considero que no es justo que a mi defendido sea sometido a unas medidas de presentaciones y solicito que se le otorgue una vez vista las declaraciones de mis defendidos y estamos en la fase de investigación y todavía esta defensa acuerda lo solicitado por el Ministerio Público considero que no se debe dejar en presentación a mi defendido por cuanto solicito libertad sin restricciones, Es todo”.
Corresponde a esta Juzgadora determinar si se encuentran satisfechos los presupuestos legales establecidos en el ordenamiento jurídico, siendo que los hechos presuntamente imputados así constan en actas, lo cual se debe investigar, por parte de la Representación del Ministerio Público, para esclarecerlos y establecer responsabilidades en el presente asunto, el cual está en etapa de investigación o preparatoria.

De igual manera, se establece que dicho delito no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto ocurrió hace pocos días y es necesario que transcurra más del tiempo hasta la fecha para que, opere la prescripción. Los elementos presentados por la Representación Fiscal, referidos al modo, tiempo y lugar donde se produjeron los hechos, son suficientes para presumir que existe la comisión de un hecho punible, pero sin arrojar indicios de culpabilidad en quien fue aprehendido y presentado por ante este Tribunal, por lo cual, considera quien aquí juzga, que es improcedente que se dicten medidas cautelares para asegurar la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso. En cuanto a la figura Jurídica de flagrancia la misma se constituyó, en virtud que el ciudadano fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estado Amazonas, en circunstancias extrañas, según lo pudo expresar el dueño de la acción penal y fue presentado en el Tribunal en el lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Por todos estos argumentos expuestos por las partes, lo procedente y ajustado a derecho es no separarse de la solicitud del Ministerio Público. Así se decide.
DISPOSITIVA
Vistos y oídos los alegatos de las partes concatenados con la revisión de las actas policiales este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: DECRETA PRIMERO: Este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: PEREIRA RODRIGUEZ ANGEL AHILBERT, de nacionalidad Venezolano, Titular de la cedula de Identidad 19.805.154, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Domingo Jordán Funcionario de la Policía del estado Amazonas, por cuanto considera quien aquí decide, que se cumplen los supuestos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la continuación de las investigaciones por las reglas del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la libertad sin restricciones del ciudadano PEREIRA RODRIGUEZ ANGEL AHILBERT, de nacionalidad Venezolano, Titular de la cedula de ciudadanía 19.805.154, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ULTRAJE, en perjuicio del ciudadano Domingo Jordán Funcionario de la Policía del estado Amazonas. Líbrese boleta de excarcelación.
Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, remítase al Ministerio Público, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control

Abg. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria

Abg. NEUGLIBEL ALMEDO.