REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002690
ASUNTO : XP01-P-2010-002690
AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZA: ABOG. NORISOL MORENO ROMERO
SECRETARIA: ABOG. NATACHA SILVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Auxiliar Primera del Ministerio Público Abog. Amarilis Ruiz.

IMPUTADOS: ISMAEL ANTONIO GOMEZ CUEVAS y ALBERTO ALEXIS CHIPIAJE MARTINEZ.
DEFENSORES: PRIVADO PENAL ABOG. RAFAEL URBINA y ABOG. VICENTE ANNITO.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD y NELLYS MARIA NIEVES NAVAS.

En fecha 01 de Octubre de 2010, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en la sala de audiencias N° 2, asignada para tal fin, de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza Abog. Norisol Moreno Romero, la Secretaria de Sala Abog. Dayana Matera y el alguacil de Sala Luis Escobar, siendo la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación de los ciudadanos: ISMAEL ANTONIO GOMEZ CUEVAS, venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° 9.848.352, de 45 años de edad, natural de Carora, estado Lara, nacido en fecha 03-10-1964, casado, taxista, residenciado en la Urbanización Escondido III, Comunidad la Esperanza , casa s/n, color verde, de esta Ciudad, a quien la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NIEVES MARIA NUEVES NAVAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo de 149 de la ley Orgánica de Drogas Vigente, en perjuicio del estado Venezolano y ALBERTO ALEXIS CHIPIAJE MARTINEZ, venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° 19.054.397, de 21 años de edad, nacido en fecha 20-05-1989, soltero, a quien no se le imputa ningún delito.

Se realizó el acto estando presentes la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. AMARILIS RUIZ, el defensor privado penal Abg. RAFAEL URBINA, el defensor privado penal Abog. VICENTE ANNITO y los imputados de autos previo traslado, se dejó constancia la incomparecencia de la victima.

La Fiscal del Ministerio Público relató los hechos que dieron lugar al presente asunto, expuso: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano ISMAEL ANTONIO GOMEZ CUEVAS, portador de la cedula de identidad N° 9.848.352, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELLYS MARIA NIEVES NAVAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo de 149 de la Ley Orgánica de Drogas. De seguidas el Representante del Ministerio Público procedió a narrar de manera sucinta los hechos sucedidos que dieron lugar a la presente causa, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal y como consta en la diligencia Policial, efectuada en fecha 29-09-2010. Al respectó procedió a relatar el contenido de la diligencia Policial señalando que: (se deja expresa constancia que la Representante Fiscal señaló el contenido de acta policial de esa misma fecha, en la que se señala las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados de autos)…” encontrándome en la sede de este Despacho y en labores de investigaciones, siendo las 09:45 horas de la noche, continuando con las investigaciones realizadas en las actas procesales N| I-507.946, incoada por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia me trasladé en compañía de los ciudadanos Inspector José De Oliveira, Detectives Fuentes Ronald, Teidi Caldera, Barrios Albert y los Agentes Yastin campos, Kelvin Pérez y mi persona: a bordo de la Unidad P-30104 y vehículos particulares, en compañía de la ciudadana NIEVES NAVAS NELLYS MARIA, … por ser parte denunciante, realizando un minucioso recorrido por las diferentes barriadas de esta Ciudad, en procura de realizar la detención del ciudadano ISMAEL ANTONIO GOMEZ CUEVAS, ALIAS EL GUARO, quien tripula un vehiculo corolla, verde como taxista en los diferentes lugares de esta localidad, específicamente cuando nos encontrábamos transitando por la Avenida Principal del Sector la Florida, de esta localidad, avistamos a un vehiculo, con similares características, siendo reconocido por la ciudadana mencionada como victima en el presente hecho, como el vehiculo de su ex pareja, procediendo asi a darle alcance al vehiculo antes descrito, tomando en cuenta las medidas de seguridad pertinentes, para preservar nuestras vidas, y resguardar a los habitantes y transeúntes de esa barriada, logrando detener al referido vehiculo, identificándonos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, dándole la voz de alto, donde el conductor del vehiculo, sacó a relucir un arma de fuego, efectuando varios disparos a la comisión, por lo que los integrantes de la comisión, se vieron en la imperiosa necesidad de utilizar sus armas de reglamento, originándose asi un intercambio de disparos, logrando explotarle los cauchos al vehiculo, seguidamente el sujeto que tripulaba el vehiculo, , al notar la presencia policial, emprendió una veloz huida del lugar, evadiendo la comisión policial, originándose asi una persecución, entre el referido sujeto y los funcionarios antes descritos, para posteriormente originándose otro intercambio de disparos durante la persecución, logrando detener el vehiculo en mención, en las instalaciones de la Sede de Tránsito Terrestre de esta Localidad, donde nos percatamos que conjuntamente con el conductor, se encontraban dos personas más, uno de ellos lesionado, por lo que fue trasladado al Hospital Dr. José Gregorio Hernández de esta Ciudad, mientras que se encontraban presentes los funcionarios y mi persona, en dicho lugar logrando detener al ciudadano…”. Ahora bien, de acuerdo a lo anteriormente manifestado y expuesto, es por lo que solicito en este acto que la aprehensión del imputado sea calificada en flagrancia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el referido ciudadano se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de delitos AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELLYS MARIA NIEVES NAVAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo de 149 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito se continué por el procedimiento Ordinario, asimismo solicito se impongan Medidas de Privación de Libertad del ciudadano ISMAEL ANTONIO GOMEZ CUEVAS, y en cuanto al ciudadano ALBERTO ALEXIS CHIPIAJE MARTINEZ, considera esta Representación Fiscal no puede imputársele ningún delito. Es todo”.

La ciudadana Jueza, antes de concederle el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49, numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho a ser oído…omissis... Continuando con la lectura de sus derechos, en los artículos 125, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputa y la solicitud demandada por la representación fiscal, indicando el referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Se le solicitaron sus datos personales y expuso: ISMAEL ANTONIO GOMEZ CUEVAS, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 9.848.352, de 45 años de edad, natural de Carora, Estado Lara, nacido en fecha 03-10-1964, casado, taxista, residenciado en la urbanización en valle morichalito vía la Comunidad la Esperanza , casa s/n, color verde, sector 57, de esta ciudad, a quien debidamente impuesto del precepto constitucional, en presencia de las partes manifestó: “SI DESEO DECLARAR” y expone: “ mi situación es asi, yo venía en el taxi, el señor me paró, le dije vamos a buscar a mi hija en la entrada del aserradero, yo arranco de golpe se nos pega el carro, más adelante nos echan los tiros, seguí y llegué a transito, me cayeron a golpes me dieron una patada, a él le dijeron bájenlo le dieron un tiro. A preguntas de la ciudadana Jueza ¿por donde iba usted cuando le dispararon? responde: le dispararon al carro por ADL, ¿porqué corrió usted o aceleró el carro? pensé que me iban quitar el carro por eso seguí, ¿ese día usted tuvo algún problema en algún lugar? ese dia no tuve problemas para nada nada, estaba trabajando, el señor se bajo por aquel lado y dijo me dieron un tiro, me esposaron y me llevaron, continúe con los cauchos espichados con los cauchos, la fiscal pregunta: ¿que le motivo a acelerar el vehiculo? Acelero el vehiculo porque pasé los huecos y arranqué normal, ¿Cuántos años tiene su hija, la que fue a buscar? mi hija tiene 12 años, la niña no salio, ¿Qué tipo era el carro de donde le dispararon? el tipo de carro que me perseguía era un carro gris como un aveo, es todo. La defensa privada Abog. Vicente Annito pregunta: ¿Por qué usted arrancó? cuando me paré en los huecos y arranqué no escuché nada, ¿por donde iba usted cuando le dispararon? sentí los tiros en ADL, yo seguí normal, el caucho se espicha de ADL a la panadería, ¿usted disparó algún arma de fuego? jamás disparé un arma de fuego, ¿usted tiene algún arma de fuego? No tengo nunca he tenido arma de fuego, ¿Por qué usted se fue para tránsito? lo que me hizo ir hacia transito fue el miedo, me metí para adentro buscando defensa, me metí al estacionamiento y hasta allá me siguieron, cuando me bajé del carro me dijeron esto es el del gobierno, ¿ellos se identificaron? en ningún momento se identificaron, después que me montaron fue en el carro me dijeron tu no sabes que esto es el gobierno, ¿de que marca y como es su carro? mi carro es un toyota Corolla Camry, del 98, ¿Por qué usted cree que le dispararon? no se por que me dispararon, después de ese carro llegó otro más, llevaron a la muchacha me cayeron a golpe a mi y a él lo llevaron al Hospital. La ciudadana Jueza preguntó: ¿para donde lo llevaron a usted? me llevaron a la PTJ, me quitaron todo, hasta la ropa, me dieron esta camisa y un pantalón todo sucio y pase toda la noche esposado en el piso, dormí en interior hasta la mañana. En la mañana me tiraron esto, me dejaron afuera en una silla hasta que me llevaron al reten, luego a hospital, me chequeo un medico por los golpes y por el ojo que no podía abrir, luego salimos de allí y uno le dice el otro mira y ese armamento y el chofer dijo ese lo tenia yo en mi casa., es todo”.

La ciudadana Jueza, antes de concederle el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49, numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho a ser oído…omissis... Continuando con la lectura de sus derechos, en los artículos 125, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputa y la solicitud demandada por la representación fiscal, indicando el referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Se le solicitaron sus datos personales y expuso: ALBERTO ALEXIS CHIPIAJE MARTINEZ, venezolano, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, portador de la cedula d identidad N° 19.054.397, de 21 años de edad, nacido en fecha 20-05-1989, soltero, herrero, y estudiante, residenciado en el barrio el moñito, primera entrada al lado de la iglesia evangélica, teléfono 0416-8115459, a quien debidamente impuesto del precepto constitucional, en presencia de las partes manifestó: “SI DESEO DECLARAR” y expone: “buenas tardes el miércoles salí con mi mujer a comer hamburguesa paramos un taxi para irnos de regreso, paramos al señor, le pedí la carrera, me dijo iba a buscar a su hija, pensé se iba a meter por el polígono y siguió derecho, aceleró, lo paró un carro, le dijo un carro que se aguantara y él no se paró, le dispararon a los cauchos en uno de esos disparos me dieron en la pierna, le decía con mi mujer que se parara, cuando sentí el tiro luego no sentí más nada hasta llegar al hospital. A preguntas de la Fiscal responde: ¿desde donde usted tomó la carrera? Tomé la carrera en la concha acústica yo iba para el moñito y el señor por la florida, lo persiguen llegando a ADL, ¿Dónde se paró el taxista? No se donde se para me tiré, con mi mujer me llevaron al hospital y perdí el conocimiento, ¿usted conoce al taxista? no conozco al señor. A preguntas del defensor Privado Rafael Urbina, responde: ¿los funcionarios le dijeron que andaban buscando a alguien? los funcionarios no dijeron que andaban buscando a alguien, ¿a usted le quitaron sus pertenencias? ellos no me quitaron nada de mis pertenencias, es todo. A preguntas del defensor privado Vicente Annito responde: ¿usted escuchó si le dieron la voz de alto? en ningún momento nos dijeron nada porque el señor aceleró el carro, es todo”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la defensa Privada, representada por el abogado Rafael Urbina y expuso: “…una vez oída las exposiciones de los acusados nos encontramos en presencia de una privación ilegitima de libertad de mi defendido, si desde un principio los funcionarios estaban claros que no se le imputaba la comisión de un hecho punible, mal se podría someter al ciudadano a una privación ilegítima, solicito la practica de una medicatura forense y se inste al Ministerio Publio a una investigación penal para determinar los responsables de las heridas de mi defendido, estoy de cuerdo con lo manifestado por la Fiscal que es la libertad plena como consecuencia de lo manifestado por la misma. Es todo”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la defensa Privada, representada por el abogado Vicente Annito y expuso: “…hemos escuchado las declaraciones de los supuestos imputados, el Fiscal señala en su acusación, hubo un intercambio de disparos cuando hemos escuchado que ninguno de los dos que hubo un intercambio de disparos, cual es el intercambio de disparos, no lo hubo, en ningún momento el acompañante dijo que el señor estaba armado, me parece un poquito sospechoso, encuentro, sin poner en dudas las investigaciones de la Fiscal ya que se apoya de las investigaciones del CICPC, dicen que dan una voz de alto y en las declaraciones de los imputados, manifiestan, ninguno escuchó voz de alto de alguna persona sino detonaciones, se sabe que eran dirigidas a ellos porque hay un herido de bala, supongamos que hubiese muerto, me parece un poco sospechoso el actuar del cuerpo de Investigaciones, se deben identificar no llegar de buenas a primeras a disparar, si hubiese sido peor y hieren a alguna de las personas, por otro lado el señor busca protección en transito que son funcionarios también si hubiese dado intercambio de disparos se hubiese dado a la fuga, yo pido una investigación a esos funcionarios por parte del Ministerio Publico, primero no dan la voz de alto, dan fuego a un vehiculo en marcha, lo siguen a tránsito le caen a golpes y luego le dicen que es el Gobierno, se violan derechos humanos pero como son funcionaos los delitos flagrantes lo tiene otros, en las declaraciones hay que tapar todo, por otro lado al señor al revisarlo le encuentran droga ahora porque le quitan esa ropa y le dan otra, ese no es el procedimiento adecuado, esta fuera de ley y e derecho, sin orden de detención hieren a una persona, pido una experticia medico legal para el señor aunque la van a hacer en el CICPC, me parece todo muy raro, me encuentro desarmado en el sentido de la nueva ley anti drogas, como puedo defenderme de algo que la fiscal acaban de informarse, no puedo defenderme pido la indulgencia por no tener esa ley en mano, el debido proceso fue violado por los funcionarios, solicito se haga una investigación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por los hechos ocurridos, porque es raro también que un ciudadano que trabaja de taxista lo despojan de su ropa y en su ropa aparecen tres envoltorios de supuesta droga, donde vemos que el pasajero dice no hubo ninguna pistola, pido el señor tiene su familia aquí pido medidas cautelares cada 8 días de presentación y pido debido a los hechos, una protección al ciudadano no vaya a ser que tomen represalias contra él, porque si dispararon en un carro en marcha, qué puede pasar si lo agarran, el cuento del organismo no se ajusta a la realidad, el solo dicho por los funcionarios no son una prueba fehaciente, por lo que solicito la investigación exhaustiva, no se pueden violar los derechos humanos, suponiendo que sea peor, entonces que se hace, es todo”.

Corresponde a esta Juzgadora determinar si se encuentran satisfechos los presupuestos legales establecidos en los artículos 250 y 251, con la concurrencia de sus numerales 1 y 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; se evidenció que se presume la comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad como: AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELLYS MARIA NIEVES NAVAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo de 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, lo cual consta en actas, y se debe investigar, para esclarecer los hechos y establecer responsabilidades en el presente asunto, el cual está en etapa de investigación o preparatoria.

De igual manera, se establece que dichos delitos no se encuentran evidentemente prescritos por cuanto ocurrieron, presuntamente, hace pocos días y es necesario que transcurra más del tiempo hasta la fecha para que, opere la prescripción. Los elementos presentados por la Representación Fiscal, son suficientes para presumir que el imputado ha sido autor o participe del hecho que le imputó el Ministerio Público. El peligro de fuga se encuentra latente ya que la pena que pudiera llegar a imponerse es igual o superior a los tres años señalados en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se desprende que en virtud que la pena que prevé el delito precalificado por el Representante Fiscal es superior en su limite máximo a los tres años únicamente no es procedente aplicar medidas cautelares sustitutivas. En cuanto a la figura Jurídica de flagrancia la misma se constituyó en virtud que el ciudadano fue aprehendido a pocas horas de haberse cometido el hecho ilícito y presentados en el Tribunal en el lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 248 y 373. Por todos estos argumentos expuestos por las partes, vista las actuaciones y elementos de convicción presentados por la Representación del Ministerio Público, lo procedente y ajustado a derecho es no separarse de tal solicitud, de la precalificación jurídica y de la medida privativa preventiva de libertad, al ciudadano ISMAEL ANTONIO GOMEZ CUEVAS, aunado a la ubicación geográfica del estado Amazonas, donde reside el ciudadano, imputado, siendo éste un lugar muy apartado del Municipio donde se encuentra ubicado este Circuito Judicial Penal, por lo tanto, considera quien aquí decide, que se presume, y está latente y existe la presunción del peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones en este caso. Así se decide.
Es el caso que de la forma como se produjo la persecución y detención del ciudadano imputado de marras, es necesario se decrete remitir la presente causa en copias certificadas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a objeto que se verifique si es necesario aperturar investigación sobre el procedimiento realizado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas actuante en dicho procedimiento. Asi se decide.
DISPOSITIVA
Vistos y oídos los alegatos de las partes concatenados con la revisión de las actas policiales este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: DECRETA PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se decreta la Aprehensión en Flagrancia, y se acuerda continuar las investigaciones de la presente causa por las reglas del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano imputado ISMAEL ANTONIO GOMEZ CUEVAS, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 9.848.352, de 45 años de edad, natural de Carora, Estado Lara, nacido en fecha 03-10-1964, casado, taxista, residenciado en la urbanización en valle morichalito vía la Comunidad la Esperanza , casa s/n, color verde, sector 57, de esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELLYS MARIA NIEVES NAVAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo de 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, ISMAEL ANTONIO GOMEZ CUEVAS, de conformidad con lo establecido en los articulos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Por considerar que existen diligencias necesarias que practicar en la presente causa, a los fines de establecer la verdad y necesarios para la presentación del correspondiente acto conclusivo pro parte del titular de la acción penal se acuerda proseguir y aplicar en el presente asunto el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. CUARTO: en cuanto al ciudadano ALBERTO CHIPIAJE, SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA y se acuerda que al mismo se realice una medicatura forense, asimismo el informe deberá ser remitido con carácter de urgencia a este Tribunal, se decreta la remisión de la causa a la Fiscalia Superior del Ministerio, para que sea designado un fiscal para que estudie la posibilidad de apertura de investigaciones a los aprehensores de los imputados, igualmente se acuerda medicatura forense a ISMAEL ANTONIO CUEVAS, quedando negada la solicitud de Medidas Cautelares; en cuanto a la solicitud de Medida de Protección, se insta a los familiares o a su defensor a acudir a la Fiscalia respectiva. Líbrense las boletas respectivas. QUINTO: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, remítase al Ministerio Público, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control
Abg. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria
Abg. NATACHA SILVA