REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 01 de Octubre de 2010
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P- 2010-000522
JUEZ: ARGENIS O. UTRERA MARIN.
SECRETARIO: ANNGI MEDINA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CARLOS BARLETTA
DEFENSA PÚBLICA: AZALIA LUGO
ACUSADO: OSMER EUCLIDES SALAZAR CORTEZ

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, fundamentar sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado OSMEL EUCLIDES SALAZAR CORTEZ, de nacionalidad venezolano, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, donde nació en fecha 27-02-73, de 36 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Triangulo de Guaicaipuro, abasto Luís Mar de esta ciudad y portador de la cédula de identidad Nº V-10.924.252, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con los artículos 164, 365 y 367 ejusdem, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de juicio, el día 29SEP2010, el acusado OSMEL EUCLIDES SALAZAR CORTEZ, solicitó la palabra y expuso: “…ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSO EL MINISTERIO PUBLICO”. Es todo.

Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, como son 1.- Acta Policial de fecha 04-03-2010, suscrita por los funcionarios Nelson Guape, Jakcson Pava, Geisy Viera, Castro Ricardo, Gabriel Caidaza, Andrés Sifont6e, José Prieto y Jackson palacios. 2.-Acta de entrevista de fecha 04-03-2010, tomada al ciudadano Javier José Acosta Gutiérrez. 3.- Acta de investigación penal de fecha 04-03-2010, suscrita por el agente Alexander Conde. 4.- Inspección Técnica N° 108 de fecha 04-03-2010, suscrita por los funcionarios Gilbert Osuna y Héctor Raúl Medina. 5.- Reconocimiento Técnico Legal N° 63, de fecha 04-03-2010, suscrito por el Detective Gilber Osuna. 6.- Reconocimiento Técnico Legal N° 61, de fecha 12-03-2010, suscrito por el agente Héctor Raúl Medina. 7.- Treinta y un (31) folios útiles de copias simples que conforman el Registro Mercantil y demás facturas que demuestran la existencia del comercial MOTO SPOR AMAZONAS C.A. 8.- Video y/o grabación captada por la cámara filmadora (de seguridad) del Comercio MOTO SPOR AMAZONAS; este Juzgador considera que existen fundamentos y serios elementos de convicción en contra del acusado OSMEL EUCLIDES SALAZAR CORTEZ, plenamente identificado en actas, para encuadrar su conducta dentro del tipo penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSE ACOSTA GUTIERREZ, en calidad de AUTOR.

II
DEL DERECHO

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano OSMEL EUCLIDES SALAZAR CORTEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSE ACOSTA GUTIERREZ, en calidad de AUTOR. Y ASI SE DECIDE.


III
PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, consagra una pena de TRES (03) A CINCO (05) años de prisión, siendo el término medio conforme al artículo 37 eiusdem, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. Del mismo modo, este juzgador observa, que no corren a favor ni en contra del acusado de autos circunstancias que atenúen o agraven la pena, por lo que la misma ha de quedar en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. En este mismo orden de ideas, es importante resaltar que el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, en tal sentido, este juzgador decide rebajarle un la mitad de la pena, quedando en consecuencia la pena que ha cumplir el acusado OSMEL EUCLIDES SALAZAR CORTEZ, de nacionalidad venezolano, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, donde nació en fecha 27-02-73, de 36 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Triangulo de Guaicaipuro, abasto Luís Mar de esta ciudad y portador de la cédula de identidad Nº V-10.924.252, en DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSE ACOSTA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.138.708, en calidad de AUTOR. .Se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, todo ello en razón del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Se le exonera del pago de las costas procesales, todo ello en razón del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.



V
DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano OSMEL EUCLIDES SALAZAR CORTEZ, de nacionalidad venezolano, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, donde nació en fecha 27-02-73, de 36 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Triangulo de Guaicaipuro, abasto Luís Mar de esta ciudad y portador de la cédula de identidad Nº V-10.924.252, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en calidad de AUTOR, en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSE ACOSTA GUTIERREZ, y conforme a los artículos 164 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se le CONDENA a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela
TERCERO En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 04-03-2012, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 01 días del mes de Octubre del año Dos mil Diez. 200° años de la independencia y 151° años de la federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA






























ASUNTO: XP01-P-2010- 000522