REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 01 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001311
ASUNTO : XP01-P-2009-001311
AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir decisión sobre la procedencia de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de la consignación del informe de la evaluación psicosocial practicada por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario N° 10 con sede en esta ciudad, a la penada ZULEIMA PARRA TOVAR, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 30.937.066, de estado civil Soltera, de 29 años de edad, de Profesión u Oficio Ama de casa, nacida en fecha 20/11/1980 en la Población de Arauca-Departamento Arauca, residenciado en el barrio Luisa Cáceres de Arismendi, frente a una casa de dos pisos, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, actualmente recluida en el Reten Femenino de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, quien fue sentenciada en fecha 16NOV09 por la comisión de el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD, tipificado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, debe cumplir una pena de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias de ley, lo hace en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO: Para la resolución de la presente incidencia, quien aquí juzga considera que no es necesaria la realización de audiencia oral y pública, ya que los elementos de convicción de los que se dispone y que se encuentran agregados al expediente, son suficientes para sustentar la presente decisión. Además, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, amerita el análisis de elementos objetivos referidos tanto al penado, como a la pena impuesta y al delito por el cual se sentenció, para establecer si de alguna manera se incurre en alguno de los presupuestos de improcedencia legalmente señalados en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que, a criterio del Tribunal, no requiere de realización de audiencia en la cual se debatan argumentos al respecto. En consecuencia, en uso de la facultad indicada por el artículo 483 en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde de la referida formalidad procesal por no estimarse necesaria y así lo declara este Tribunal.
DE LA VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Revisada como ha sido la presente causa, se observa que en fecha 16NOV09 fue condenada por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD, tipificado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, debe cumplir una pena de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley prevista en el articulo 16 ejusdem, ahora bien, por la pena impuesta, el referido penado optan a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Consta de la las actas informe de la evaluación psicosocial practicado tal como lo requiere el artículo 493.1 del Código Orgánico Procesal Penal, evaluación solicitada por este Tribunal a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10; practicado a la penada ZULEIMA PARRA TOVAR en fecha 27MAY2010, recibido el 20SEP2010 por ante este despacho por un equipo técnico, conformado por la Trabajadora Social Licenciada Doris Figueredo y la Psicologo Licenciada Arianny Garrido: el equipo técnico, emite PRONOSTICO: FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada…”.
Con ocasión de la recepción del referido informe se convocó una audiencia para el día 24-09-2010 a fin de que la penada suscribiera acta compromiso y al mismo tiempo solicitarle oferta de trabajo y constancia de residencia. Audiencia que no fue posible realizar por cuanto no se hizo efectivo el traslado, fijándose nueva oportunidad para el día 29SEP2010. En la indicada fecha compareció previó traslado del Reten Femenino Batalla de Carabobo de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, la penada, quien manifestó estar dispuesta a cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal y el delegado de prueba en el caso de que le sea otorgado su beneficio.
En fecha 28SEP10, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, oficio sin número remitido a este despacho por la Jefe del Reten Femenino Batalla de Carabobo de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, mediante el que remite OFERTA DE TRABAJO de la penada ZULEIMA PARRA de la que se evidencia que la ciudadana MARGOTH YEPEZ RAMOS, le ofrece trabajo PATRA que se desempeñe como vendedora en un establecimiento comercial denominado EL SABOR COLOMBIANO, ubicado en la Avenida Orinoco, de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas. De la misma manera remite constancia de residencia del lugar donde se establecerá la penada una vez que le sea otorgada la formula de cumplimiento de pena, expedida por el Consejo Comunal del Barrio Carabobo 2021.R.L, Casa 95 del referido sector.
La penada antes indicada, según se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, se encuentra privada de su libertad desde el08 de agosto de 2009, lo que significa que hasta la presente fecha ha cumplido UN (1) AÑO, UN (1) MES, VEINTRITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES, SIETE (7) DIAS, tiempo que debe ser considerado al momento de fijar el periodo de prueba, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que el régimen de prueba no podrá ser inferior de un año ni superior de tres.
En la causa rielan insertos oficios dirigidos a este despacho de los tribunales PRIMERO, SEGUNDO DE CONTROL, PRIMERO Y SEGUNDO DE JUICIO por el que informan que por ante esos tribunales no cursan causas en contra de la referida penada y de la revisión efectuada en el sistema Juris 2000, se evidencia que no existe otra causa en contra de la referida penada.
Se observa en consecuencia que se encuentran satisfechos los extremos para la procedencia DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, establecidos en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a emitir la decisión en los términos siguientes:
Al Tribunal de Ejecución, le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, por lo que este asunto es de su competencia. Para que el tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá, según lo establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal:
• Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que conste en Informe Psico-Social del penado, con pronóstico de conducta favorable del penado de acuerdo a la evaluación practicada por el equipo técnico.
• Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (5) años; Requisito éste que se cumple en el caso sub-judice, los penados, fueron condenados a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN
• Que el penado, se comprometa a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal y las indicaciones que le señale el delegado de prueba. Exigencia que se encuentra satisfecha en autos pues, los penado, según se evidencia del acta compromiso suscrita por los penado en esta misma fecha se comprometieron a cumplir las condiciones que le imponga este Tribunal de Ejecución, así como las indicaciones que le señale el delegado de prueba, caso de prosperar su solicitud.-
• Que el penado presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado, sea verificado por el penado por el delegado de prueba.
• Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad, considera ésta Juzgadora que el antes indicado requisito, también se encuentra satisfecho, con los oficios recibidos de los tribunales penales de este circuito judicial y el registro de antecedentes penales que obra en la causa.
En este orden de ideas y atendiendo a las circunstancias de hecho descritas en la primera parte de esta decisión, considera quien aquí decide, pronunciarse afirmativamente en relación a la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de la penada ZULEIMA PARRA TOVAR , quien fue condenada por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD, tipificado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, debe cumplir una pena de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley prevista en el articulo 16 ejusdem, por estar satisfechos los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución en uso de la facultad conferida en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a ZULEIMA PARRA TOVAR, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 30.937.066, de estado civil Soltera, de 29 años de edad, de Profesión u Oficio Ama de casa, nacida en fecha 20/11/1980 en la Población de Arauca-Departamento Arauca, residenciado en el barrio Luisa Cáceres de Arismendi, frente a una casa de dos pisos, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, actualmente recluida en el Reten Femenino de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, quien fue sentenciada en fecha 16NOV09 por la comisión de el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD, tipificado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, debe cumplir una pena de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias de ley y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone las siguientes condiciones al penado:
1.- No salir del los limites de la Jurisdicción del Municipio Atures del Estado Amazonas y no cambiar la residencia sin autorización del Tribunal;
2.- No asistir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. PROHIBICIÓN TOTAL Y ABSOLUTA DE CONSUMIR DROGAS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS;
3.- No portar armas de ningún tipo durante el cumplimiento de la pena;
4.- Cumplir las medidas que a bien tenga acordar el Delegado de pruebas que se le asigne;
5.- Permanecer en una actividad laboral durante el tiempo de cumplimiento de pena;
6.- No reunirse con personas de mala reputación ni asistir a las instalaciones del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas ni al Reten Femenino;
7.- Asistir puntualmente a las citas fijadas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10 Amazonas ubicada en la planta baja de este edificio;
8.- Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo cada treinta días;
9.- No incurrir en la comisión de nuevos hechos punibles.
10.- Iniciar sus estudios Universitarios y culminarlos.
Se le advierte al penado que el incumplimiento de una de las condiciones impuestas será causal suficiente para revocar el beneficio aquí acordado.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal se fija un plazo de régimen de prueba de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES, SIETE (7) DIAS, contados a partir de la fecha en que se imponga al penado de la concesión del beneficio, el cual finalizara el 08 de abril de 2012.
Se acuerda remitir copias certificada de la presente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, participándole la concesión de este beneficio, a los fines de que proceda a designar el delegado de prueba, quién deberá remitir informe sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba, o cuando este Tribunal lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público o cuando lo estimare conveniente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, 494, 495,496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A ZULEIMA PARRA TOVAR, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 30.937.066, de estado civil Soltera, de 29 años de edad, de Profesión u Oficio Ama de casa, nacida en fecha 20/11/1980 en la Población de Arauca-Departamento Arauca, residenciado en el barrio Luisa Cáceres de Arismendi, frente a una casa de dos pisos, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, actualmente recluida en el Reten Femenino de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, quien fue sentenciada en fecha 16NOV09 por la comisión de el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD, tipificado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, debe cumplir una pena de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por estar satisfechos los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un régimen de prueba de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES, SIETE (7) DIAS, el cual finalizara el 08 de abril de 2012 medida que se otorga por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493, 494 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ofíciese a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, para que se sirva designar un delegado de prueba, debiendo remitir a este tribunal el informe conductual inicial, seguimiento y final, en caso de incumplimiento debe informar de manera inmediata a fin de tomar la decisión que corresponde, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, anexándole copia certificada de la presente decisión Aperturese el correspondiente régimen de presentaciones.
Notifíquese lo conducente a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, la Defensa. Notifiquese a la penada a cuyos efectos se ordena su traslado desde el Reten Femenino de la Policía del Estado Amazonas, a las 3PM de este mismo día. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Ofíciese a la Iglesia Cristiana Maranatha que este tribunal le impuso la realización de trabajos comunitarios por el lapso de ocho fines de semana y las actividades a realizar será las acordes a las capacidades del penado y que a bien tengan en asignarle, debiendo informar al tribunal la fecha de finalización. Notifíquese al Cónsul de Colombia. Líbrese boleta de libertad una vez impuesta la penada.
Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones de este tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a el día primero (01) del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
EL SECRETARIO
FELIPE ORTEGA