REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000428
ASUNTO : XP01-P-2007-000428
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Conforme lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y observado como ha sido un error material al momento de efectuar el cómputo de pena de fecha 20OCT2008 oportunidad en la que se redimió la pena a MAIKEL CLEVER GARCIA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.243.626, es por lo que este Juzgado acuerda reformar y actualizar el cómputo, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal:
Definitivamente firme como quedo la sentencia dictada al penado MAIKEL CLEVER GARCIA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.243.626, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 11 de Julio de 2007 (f. 157 al 164 p. I); por la cual se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE(15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el artículo 458 y 376 del Código Penal; más las penas accesorias contenidas en los artículos 16 ibidem. Este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 13 de Mayo de 2007 (f. 07 p. I), permaneciendo en tal estado hasta la presente fecha toda vez que la formula de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo el penado se mantiene privado de libertad a la orden de un centro de reclusión del Estado sólo que se le autoriza a salidas diarias, es por ello que debe tenerse como tiempo de detención el transcurrido desde la detención preventiva hasta la presente fecha, a los que debe sumarse la redención de la pena por el estudio y trabajo de fecha ………..por el lapso de SEIS (06) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS-.
Atendiendo a lo antes dicho y conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado cumplido de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir un remanente de pena CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES, DIEZ Y SIETE (17) DIAS, DOCE (12) HORAS. La pena quedará totalmente cumplida el 01 DE JUNIO DE 2015.
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 01 DE JUNIO DE 2015.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta; es decir, a partir 2 años, 2 meses 3 días y 18 horas, medida de la que se encuentra disfrutando en la actualidad
2.- El destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta; es decir, a partir de 2 años, 10 meses y 20 días: ya opta.
3.- El indulto podrá solicitarlo cuando cumpla la mitad de la pena impuesta lo que ocurrirá el 03MAR2011.-
4.- Libertad Condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso dentro de 5 años, 9 meses y 10 días; sería el 24 de Julio de 2012.
4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 6 años, 6 meses, sería a partir del 01 de Mayo de 2013.
Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese del presente auto al Penado quien deberá comparecer pro ante este tribunal con carácter de urgencia al tercer día siguiente a su notificación a los fines de ejercer la vigilancia y control de la medida, notifíquese la presente decisión al Defensor y a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. A tal efecto Líbrese los oficios dirigidos: Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales, así mismo líbrese oficio dirigido al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas que es el lugar donde cumple el Destacamento de Trabajo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10. Expídanse por Secretaría, copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales. Solicítese el registro de antecedentes penales a la División de Antecedentes penales
Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este Tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
EL SECRETARIO
FELIPE ORTEGA