REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000878
ASUNTO : XP01-P-2010-000878

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA CON DETENIDO

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir decisión en virtud de la recepción en fecha 30 de septiembre de 2010, de las actuaciones que conforman el presente asunto, del que se evidencia que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 09SEP2010 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas por aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano CRISTIAN FELIPE ORTEGA, portador de la cédula de identidad Nº 1126.704.462, natural de Cali Valle, Departamento de Cauca, Republica de Colombia, lugar donde nació en fecha 10/08/1980, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comercio, hijo de Ana Olivia Hoyos (V) y de Lorenzo Israel Ortega, residenciado en la avenida principal del Barrio Cataniapo, al lado de la licorería, casa Nº 21, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida por el penado de la siguiente manera:

PRIMERO: Se observa que CRISTIAN FELIPE ORTEGA, fue condenado el 09SEP2010 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas conforme lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: CRISTIAN FELIPE ORTEGA, fue detenido preventivamente el día 03MAY2010 y ha permanecido en tal situación hasta la presente fecha, en consecuencia hasta la realización del presente cómputo ha extinguido CINCO (5) MESES, DOCE (12) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y DIEZ Y OCHO (18) DIAS, siendo que la pena quedará totalmente cumplida el 03 DE MAYO DE 2012.

TERCERO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, indicándole a las referidas instituciones que una vez cumplida la pena se le indicará la fecha de finalización a los fines legales consiguientes.

2.- Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 13 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado OPTA a la medida alternativa de cumplimiento de pena consistente en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, toda vez que la pena impuesta no excede de cinco años.

Se advierte a las partes que para que el penado pueda hacerse acreedor a las formulas alternativas de cumplimiento de pena deben cumplir de manera conjunta con las condiciones exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso las previstas en el artículo 493, por lo que se acuerda notificarle que debe consignar constancia de residencia del lugar donde establecerá su domicilio durante el tiempo que le falte por cumplir de la pena impuesta, oferta de trabajo y se oficiara a los diferente tribunales de este mismo circuito judicial penal para que se sirvan informar si se ha admitido acusación por la comisión de un nuevo hecho punible por parte del penado, con la finalidad de verificar que no ha sido admitida nueva acusación en su contra.

Remítase copia de la presente y la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes penales a quien se solicitará el registro de antecedentes penales, a los fines de ley.

QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y a los fines de ley, se señala el tiempo en que el penado puede a optar a las medidas alternativas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena (seis meses), es decir, a partir del 02NOV2010; Régimen Abierto cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta (ocho meses), es decir, a partir del 03ENE2011; Libertad Condicional cuando haya cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta ( un año y cuatro meses), es decir, a partir del 03MAY2011 y el Confinamiento podrá solicitarlo cuando haya cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta ( un año y seis meses), es decir que de no tener antecedentes y conducta ejemplar podrá solicitarlo a partir del 03NOV2011.

Se acuerda oficiar a la Dirección de Centros Penitenciarios para que se sirvan designar el lugar de cumplimiento de pena del referido penado, con la advertencia que queda en suspenso el traslado del penado hasta tanto se obtenga el resultado de la evaluación psicosocial aquí ordenada, en consecuencia permanecerá en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas.

Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la notificación el del penado, se acuerda su traslado hasta la sede del Circuito Judicial Penal, la fecha dentro del lapso del artículo 175 y la hora la disponibilidad de la agenda única llevada por los tribunales de este circuito judicial, Notifíquese al Defensor del penado, al Fiscal cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes penales, a quien se le remitirá copia de la sentencia condenatoria y del presente auto. Ofíciese al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas a quienes se anexará copia de la sentencia condenatoria y del presente cómputo, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente, Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Ofíciese a la Dirección de Centros Penitenciarios para que se sirvan designar el lugar de cumplimiento de pena de los referidos penados. Oficiese a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10, a quien se le indicará que por cuanto el penado opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por lo que se le solicitará la conformación del equipo multidisciplinario que evalúe a CRISTIAN FELIPE ORTEGA a quien se le remitirá copia del presente auto y de la sentencia condenatoria. Ofíciese a los Tribunales de Primera instancia penal para que informen si ha sido admitida nueva acusación en contra del indicado penado.

Notifíquese al Cónsul de Colombia por cuanto las referidas ciudadanas son de nacionalidad colombiana ello a los fines de dar cumplimiento a la notificación consular a que se contrae el artículo 44.2 Constitucional

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este Tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los quince (15) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA



EL SECRETARIO

FELIPE ORTEGA