REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 6 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001567
ASUNTO : XP01-P-2007-001567


AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir decisión sobre la procedencia de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de la consignación del informe de la evaluación psicosocial practicado al penado EMILIO ENRIQUE SALAZAR FONTAINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.945.082, residenciado Comunidad de Coromoto, calle Orinoco, N° 36, casa de color Verde con azul, al lado del ambulatorio medico, casado, nacido en fecha 27-05-66, profesión u oficio Militar retirado, a quien la Fiscalía del Ministerio Público le acusó por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, quien fue condenado por haber admitido la totalidad de los hechos que le fueron imputados por la Representación del Ministerio Público, donde resultó victima el ciudadano ELOY MIGUEL GOLINDANO CALDERON, de conformidad con lo establecido en los articulos 376 en concordancia con el articulo 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO: Para la resolución de la presente incidencia, quien aquí juzga considera que no es necesaria la realización de audiencia oral y pública, ya que los elementos de convicción de los que se dispone y que se encuentran agregados al expediente, son suficientes para sustentar la presente decisión. Además, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, amerita el análisis de elementos objetivos referidos tanto al penado, como a la pena impuesta y al delito por el cual se sentenció, para establecer si de alguna manera se incurre en alguno de los presupuestos de improcedencia legalmente señalados en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que, a criterio del Tribunal, no requiere de realización de audiencia en la cual se debatan argumentos al respecto. En consecuencia, en uso de la facultad indicada por el artículo 483 en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde de la referida formalidad procesal por no estimarse necesaria y así lo declara este Tribunal.

DE LA VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisada como ha sido la presente causa, se observa que en fecha 13-08-2009 el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, por aplicación del Procedimiento especial de Admisión de Hechos, condenó a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, Asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal a EMILIO SALAZAR FONTAINEZ, antes identificado. Ahora bien, por el quantum de la pena impuesta, el referido penado opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Consta de la las actas informe de la evaluación psicosocial practicado al penado tal como lo requiere el artículo 493 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, evaluación practicada por un equipo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10 al penado, en fecha 30JUL2010, recibido el 17-08-2010 por ante este despacho por un equipo técnico, conformado por la Trabajadora Social Licenciada Doris Figueredo y la Psicologo Licenciada Arianny Garrido: el equipo técnico, emite PRONOSTICO: FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada…”.

Recibido el referido informe, el 19-08-10 se acordó citar al penado para que suscribiera acta compromiso y consignara oferta de trabajo y constancia de residencia, a los fines de dar cumplimiento a las exigencias del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, quien compareció al tribunal en fecha 30-08-10 y suscribe acta en el que se compromete a cumplir la condiciones impuestas por el tribunal y el delegado de prueba, no es sino hasta el 21 de Septiembre de 2010 cuando consigna oferta de trabajo y constancia de residencia, todo ello a fin de dar cumplimiento con las exigencias del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la causa rielan insertos oficios dirigidos a este despacho de los tribunales PRIMERO, SEGUNDO DE CONTROL, TERCERO, PRIMERO Y SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, por el que informan que por ante esos tribunales no cursan causas en contra del referido penado y de la revisión efectuada en el sistema Juris 2000, se evidencia que no existe otra causa en su contra.

Se observa en consecuencia que se encuentran satisfechos los extremos para la procedencia DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, establecidos en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a emitir la decisión en los términos siguientes:

Al Tribunal de Ejecución, le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, por lo que este asunto es de su competencia. Para que el tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá, según lo establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal:
• Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que conste en Informe Psico-Social del penado, con pronóstico de conducta favorable del penado de acuerdo a la evaluación practicada por el equipo técnico.
• Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (5) años; Requisito éste que se cumple en el caso sub-judice, los penados, fueron condenados a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRESIDIO.
• Que el penado, se comprometa a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal y las indicaciones que le señale el delegado de prueba. Exigencia que se encuentra satisfecha en autos pues, los penado, según se evidencia del acta compromiso suscrita por los penado en esta misma fecha se comprometieron a cumplir las condiciones que le imponga este Tribunal de Ejecución, así como las indicaciones que le señale el delegado de prueba, caso de prosperar su solicitud.-
• Que el penado presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado, sea verificado por el penado por el delegado de prueba.
• Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad, considera ésta Juzgadora que el antes indicado requisito, también se encuentra satisfecho, con los oficios recibidos de los tribunales penales de este circuito judicial y el registro de antecedentes penales que obra en la causa.

En este orden de ideas y atendiendo a las circunstancias de hecho descritas en la primera parte de esta decisión, considera quien aquí decide, pronunciarse afirmativamente en relación a la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado EMILIO ENRIQUE SALAZAR FONTAINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.945.082, residenciado Comunidad de Coromoto, calle Orinoco, N° 36, casa de color Verde con azul, al lado del ambulatorio medico, casado, nacido en fecha 27-05-66, profesión u oficio Militar retirado, a quien la Fiscalía del Ministerio Público le acusó por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, por estar satisfechos los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución en uso de la facultad conferida en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a, a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone las siguientes condiciones al penado:
1.- No salir de la Jurisdicción del Municipio Atures del Estado Amazonas y no cambiar la residencia sin autorización del Tribunal;
2.- No asistir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. PROHIBICIÓN TOTAL Y ABSOLUTA DE CONSUMIR DROGAS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS;
3.- No portar armas de ningún tipo durante el cumplimiento de la pena;
4.- Cumplir las medidas que a bien tenga acordar el Delegado de pruebas que se le asigne;
5.- Permanecer en una actividad laboral durante el tiempo de cumplimiento de pena, debiendo consignar constancia de trabajo cada año por ante el tribunal hasta cumplir la pena;
6.- No reunirse con personas de mala conducta ni asistir a las instalaciones del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas ni al Reten Femenino;
7.- Asistir puntualmente a las citas fijadas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10 Amazonas ubicada en la planta baja de este edificio;
8.- Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo cada treinta días;
9.- No incurrir en la comisión de nuevos hechos punibles.
10.- Iniciar estudios Universitarios y/o realizar cursos de mejoramiento profesional en el INCES.
11.- SE LE IMPONEN LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS COMUNITARIOS QUE REALIZARA EN LA COMUNIDAD DONDE RESIDE, consistentes en labores de reparación y mantenimiento en un colegio de la referida comunidad, para lo que debe dirigirse hacia la dirección del colegio y acordar los trabajos a realizar sin fines de lucro y sin recibir salario alguno a cambio, debiendo consignar constancia de efectivo cumplimiento, bajo apercibimiento de revocatoria,
Se le advierte al penado que el incumplimiento de una de las condiciones impuestas será causal suficiente para revocar el beneficio aquí acordado.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal se fija un plazo de régimen de prueba de DOS (2) AÑOS, , el cual finalizara el 06 DE OCTUBRE DE 2012

Se acuerda remitir copias certificada de la presente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, participándole la concesión de este beneficio, a los fines de que proceda a designar el delegado de prueba, quién deberá remitir informe sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba, o cuando este Tribunal lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público o cuando lo estimare conveniente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, 494, 495,496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A EMILIO ENRIQUE SALAZAR FONTAINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.945.082, residenciado Comunidad de Coromoto, calle Orinoco, N° 36, casa de color Verde con azul, al lado del ambulatorio medico, casado, nacido en fecha 27-05-66, profesión u oficio Militar retirado, a quien la Fiscalía del Ministerio Público le acusó por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, por estar satisfechos los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un régimen de prueba de DOS (2) AÑOS, el cual finalizara el 06 DE OCTUBRE DE 2012 medida que se otorga por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493, 494 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ofíciese a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, para que se sirva designar un delegado de prueba, debiendo remitir a este tribunal el informe conductual inicial, seguimiento y final, en caso de incumplimiento debe informar de manera inmediata a fin de tomar la decisión que corresponde, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, anexándole copia certificada de la presente decisión Aperturese el correspondiente régimen de presentaciones.

Se fija audiencia a los fines de notificar a las partes de la decisión que antecede, para la fecha y hora se considerara la agenda única llevada por los tribunales de este circuito judicial penal, Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Ofíciese al Director de la escuela en la que habrá de realizar los trabajos comunitarios el penado las actividades a realizar será las acordes a las capacidades del penado y que a bien tengan en asignarle, debiendo informar al tribunal la fecha de finalización.
Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones de este tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los seis (06) del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
EL SECRETARIO

FELIPE ORTEGA