REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 8 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000137
ASUNTO : XP01-P-2004-000137
AUTO DECRETANDO FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCIÓN LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa seguida al penado CASTELLANO RODRIGUEZ JOSÉ ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.822.848, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 15/10/1973, residenciado en el Barrio Monte Bello, en el Mirador, casa s/n, color verde, teléfono 0416-902.81.81 de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, condenado a cumplir la pena DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, así mismo se le condeno a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem, corresponde a este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que a los fines de decidir sobre la procedencia de la medida, este tribunal previamente observa:
PRIMERO: El penado CASTELLANO RODRIGUEZ JOSÉ ORLANDO, fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 10-AGOS-2006, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, mismo se le condeno a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem. Por cuanto el penado se ha presentado al tribunal a cumplir con el régimen de presentación impuesto, en consecuencia estos actos interrumpieron la prescripción de la pena conforme lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal.
SEGUNDO: Por lo que al no exceder de cinco años la pena impuesta, y no haber operado la prescripción de la pena, el referido ciudadano OPTA a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, siendo que en fecha 06OCT10, se recibe por ante este tribunal el informe contentivo de la evaluación a que se contrae el numeral 3 del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, realizado en fecha 21/09/10; y así se evidencia del computo sobre la pena impuesta realizado el 09/02/09, indicando la fecha a partir de las cuales el mismo podrá empezar a optar a formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para cada uno de ellos.
TERCERO: En fecha 21 de Septiembre de 2010, se constituyo el equipo técnico multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia, a objeto de practicar evaluación Psico-social al penado de autos, por estar dentro de los parámetros establecidos por el legislador para optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
CUARTO: Cursa inserto en la presente pieza XIV a los folios 84 al 85, informe contentivo del resultado de la evaluación practicada por el equipo técnico multidisciplinario al penado CASTELLANO RODRIGUEZ JOSÉ ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.822.848, mediante el cual y en base a la evaluación Psico-social practicada por el equipo técnico, lo consideran FAVORABLE para el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Ahora bien, el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), establece:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá:
1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años.
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4.-Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad.”
Conforme a lo establecido en el articulo transcrito, para la procedencia de la Formula de Cumplimiento de Pena consistente en Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el Tribunal de Ejecución de Sentencias, debe solicitar al Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia, le sea practicado un informe Psico-social al penado y que la pena correspondiente al hecho cometido no exceda de CINCO (05) AÑOS, que el penado se comprometa a someterse a las obligaciones que le imponga el delegado de prueba y que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado de autos suscribió acta compromiso en la que se obliga a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiera este tribunal así como el delegado de prueba, igualmente se evidencia de oficios recibidos y signados con los números 1.349-10; 1.457-10; 1.268-10; 1.448-10; y 1.330-10, provenientes de los distintos tribunales de Juicio y Control que conforman este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas y mediante el cual informan que a la presente fecha no se ha admitido nueva acusación en contra del penado de autos, en consecuencia encontrándose llenos todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del referido ciudadano CASTELLANO RODRIGUEZ JOSÉ ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.822.848, la medida por cuanto le fue debidamente practicado el Informe Psico-social al que se refiere el Código Orgánico Procesal Penal, por el equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Reinserción Social, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:
“V.- PRONOSTICO: Sobre la base del estudio psico-social, realizado por el Equipo Técnico lo considera FAVORABLE, por cuanto considera los siguientes factores:
.- Su autocrítica presenta signos de reflexión hacia su conducta en el hecho delictivo.
.- Hay signos de que el cumplimiento de la pena, le permitió reconsiderar su proyecto de vida, en mejor calidad y bienestar social.
.- El apoyo familiar presenta adecuada capacidad de contención.
VI.- CONCLUSION: Sobre la base del estudio psico-social, realizado por el Equipo Técnico, emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado de autos suscribirá acta compromiso en la que se obligara a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiera este tribunal así como el delegado de prueba, en consecuencia encontrándose llenos todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado CASTELLANO RODRIGUEZ JOSÉ ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.822.848, se fija un periodo de prueba de UN (01) AÑO conforme a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual finalizará el 08 DE OCTUBRE DE 2011, quedando sometido a las siguientes condiciones:
1.-) NO CAMBIAR DE RESIDENCIA por el lapso que dure la Suspensión Condicional de la Pena, sin la previa autorización del tribunal, por lo que debe mantener actualizada su residencia.
2.-) PROHIBICIÓN TOTAL Y ABSOLUTA de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas, asimismo deberá abstenerse de frecuentar lugares de dudosa reputación.
3.-) NO INCURRIR EN LA COMISIÓN DE NUEVOS HECHOS PUNIBLES.
4.-) MANTENERSE EN UNA ACTIVIDAD LABORAL DURANTE EL TIEMPO QUE DURE EL RÉGIMEN DE PRUEBA, para lo cual consigno ante este Tribunal constancia de trabajo de la constructora GEOSINTETICOS TRICAL y debiendo consignarla igualmente ante el delegado de prueba que le sea asignado, dentro de treinta (30) días siguientes a la presente decisión.
5.-) Presentarse en la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10, con sede en este Circuito Judicial penal del Estado Amazonas, por el lapso de DOS (02) AÑOS, debiendo cumplir cada una de las normas y condiciones que le imponga el delegado de prueba que se le designe quien deberá informar sobre la conducta del penado conforme lo prevee el último aparte del artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal.
6.-) Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal CADA 30 DÍAS, a partir de la presente fecha.
7.-) NO AUSENTARSE DE LA JURISDICCIÓN del Estado Amazonas sin previa autorización del Tribunal, salvo cuando el tribunal requiera su presencia a cualquier acto que se fije durante el tiempo de cumplimiento de pena.
8.-) NO PORTAR ARMAS DE FUEGO, ARMAS BLANCA NI DE NINGÚN TIPO durante el tiempo de cumplimiento de pena.
9.-) Realizará trabajos comunitarios en la comunidad donde reside para lo que debe contactar a la Junta comunal de dicho sector a fin de realizar labores de embellecimiento de la comunidad, tales como limpieza de calles, plazas y avenidas, trabajos que realizara durante cuatro fines de semana de tal manera de no afectar sus actividades laborales. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado CASTELLANO RODRIGUEZ JOSÉ ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.822.848, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se fija un régimen de prueba de UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual finalizará el 08 DE OCTUBRE DE 2011, lapso durante el cual esta en la obligación de cumplir de MANERA CONJUNTA las obligaciones que se le impusieron en esta decisión y las que le imponga el delegado de prueba que se le designe durante el régimen de prueba, bajo la supervisión del delegado de pruebas de la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario Nro 10 de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, a cuyos efectos se oficiara a la Coordinadora de dicha unidad para que se sirva designar un delegado de prueba, debiendo remitir a este tribunal el informe conductual inicial, final y en caso de incumplimiento debe informar de manera inmediata, a fin de tomar la decisión que corresponde, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de verificar el cumplimiento de régimen de presentaciones se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a fin de que lleve el control de las presentaciones del penado de autos CADA 30 DÍAS, a partir de la presente fecha.
Notifíquese lo conducente a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, la Defensa y al penado. Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 10 de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que se asignado el delegado de prueba que vigilara el cumplimiento de la medida acordada, anexándole copia certificada de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Librese oficio al Consejo Nacional Electoral.
Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
EL SECRETARIO
FELIPE ORTEGA