REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 8 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001046
ASUNTO : XP01-P-2010-001046
AUTO DECRETANDO FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCIÓN LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa seguida al penado JHON KENNEDY PONARE PONARE, venezolano, titular de la cédula de identidad número 18.050.639, natural de Puerto Ayacucho, nacido el 18DIC1986, de 23 años de edad, soltero, vigilante, hijo de Jaime Ponare (v) y Teresa Ponare, residenciado en la Urb. González Herrera, detrás de Malaria, casa S/N, Puerto Ayacucho; condenado a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le condeno a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem, es por lo que a los fines de decidir sobre la procedencia de la medida, este tribunal previamente observa:
PRIMERO: El penado JHON KENNEDY PONARE PONARE, titular de la cédula de identidad número 18.050.639, fue condenado a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo se le condeno a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem.
SEGUNDO: Por lo que al no exceder de cinco años la pena impuesta, el referido ciudadano OPTA a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, siendo que en fecha 01OCT10, se recibe por ante este tribunal el informe contentivo de la evaluación a que se contrae el numeral 3 del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, realizado en fecha 10/09/10; y así se evidencia del computo sobre la pena impuesta realizado el 31/08/10, indicando la fecha a partir de las cuales el mismo podrá empezar a optar a formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para cada uno de ellos.
TERCERO: En fecha 10 de Septiembre de 2010, se constituyo el equipo técnico multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia, a objeto de practicar evaluación Psico-social al penado de autos, por estar dentro de los parámetros establecidos por el legislador para optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
CUARTO: Cursa inserto en la presente pieza, informe contentivo del resultado de la evaluación practicada por el equipo técnico multidisciplinario al penado JHON KENNEDY PONARE PONARE, titular de la cédula de identidad número 18.050.639, mediante el cual y en base a la evaluación Psico-social practicada por el equipo técnico, lo consideran FAVORABLE para el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Ahora bien, el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), establece:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá:
1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años.
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4.-Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad.”
Conforme a lo establecido en el articulo transcrito, para la procedencia de la Formula de Cumplimiento de Pena consistente en Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el Tribunal de Ejecución de Sentencias, debe solicitar al Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia, le sea practicado un informe Psico-social al penado y que la pena correspondiente al hecho cometido no exceda de CINCO (05) AÑOS, que el penado se comprometa a someterse a las obligaciones que le imponga el delegado de prueba y que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad.
Al analizar los requisitos que exige el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, con los elementos que al respecto cursan en las presentes actuaciones, se concluye que en el presente, el penado reúne de manera satisfactoria los requisitos que de manera concurrente exige el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del referido ciudadano JHON KENNEDY PONARE PONARE, titular de la cédula de identidad número 18.050.639,la medida por cuanto le fue debidamente practicado el Informe Psico-social al que se refiere el Código Orgánico Procesal Penal, por el equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Reinserción Social, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:
“V.- PRONOSTICO: Sobre la base de la evaluación psico-social realizada por el Equipo Técnico lo considera FAVORABLE, por cuanto considera los siguientes factores:
.- Presenta una adecuada comprensión de las normas sociales.
.- Adecuada capacidad para la resolución de problemas.
.- El apoyo familiar presenta una adecuada capacidad de contención.
.- Tiene tolerancia a las frustraciones.
.- Metas y planes de vida orientados a su incorporación a la sociedad.
.- Su autocrítica presenta signos de reflexión hacia su conducta en el hecho delictivo.
VI.- CONCLUSION: Sobre la base del estudio psico-social, realizado por el Equipo Técnico, emite opinión de FAVORABLE.”
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado de autos suscribió acta compromiso en la que se obliga a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiera este tribunal así como el delegado de prueba, igualmente se evidencia de oficios recibidos y signados con los números 1.406-10; 1.50-10; 1.553-10; 713-10; y 1.709-10, provenientes de los distintos tribunales de Juicio y Control que conforman este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas y mediante el cual informan que a la presente fecha no se ha admitido nueva acusación en contra del penado de autos, en consecuencia encontrándose llenos todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JHON KENNEDY PONARE PONARE, titular de la cédula de identidad número 18.050.639,, se fija un periodo de prueba de TRES (03) AÑOS conforme a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual finalizará el 08 DE OCTUBRE DE 2013, quedando sometido a las siguientes condiciones:
1.-) NO CAMBIAR DE RESIDENCIA por el lapso que dure la Suspensión Condicional de la Pena, sin la previa autorización del tribunal, por lo que debe mantener actualizada su residencia.
2.-) PROHIBICIÓN TOTAL Y ABSOLUTA de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas, asimismo deberá abstenerse de frecuentar lugares de dudosa reputación.
3.-) NO INCURRIR EN LA COMISIÓN DE NUEVOS HECHOS PUNIBLES.
4.-) MANTENERSE EN UNA ACTIVIDAD LABORAL DURANTE EL TIEMPO QUE DURE EL RÉGIMEN DE PRUEBA, para lo cual consigno ante este Tribunal constancia de trabajo en la venta de comidas, debidamente expedida por el consejo Comunal “Luís José González Herrera”, y debiendo consignarla igualmente ante el delegado de prueba que le sea asignado, dentro de treinta (30) días siguientes a la presente decisión.
5.-) Presentarse en la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10, con sede en este Circuito Judicial penal del Estado Amazonas, por el lapso de TRES (03) AÑOS, debiendo cumplir cada una de las normas y condiciones que le imponga el delegado de prueba que se le designe quien deberá informar sobre la conducta del penado conforme lo prevee el último aparte del artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal.
6.-) Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal CADA 15 DÍAS, a partir de la presente fecha.
7.-) NO AUSENTARSE DE LA JURISDICCIÓN del Estado Amazonas sin previa autorización del Tribunal, salvo cuando el tribunal requiera su presencia a cualquier acto que se fije durante el tiempo de cumplimiento de pena.
8.-) NO PORTAR ARMAS DE FUEGO, ARMAS BLANCA NI DE NINGÚN TIPO durante el tiempo de cumplimiento de pena.
9.- Se le impone Trabajo comunitario que realizara en el sector donde reside para lo que debe contactar a los miembros de la junta comunal para realizar trabajos de embellecimiento y mantenimiento, tales como pintura, limpieza y reparaciones en plazas, calles y avenidas del sector donde reside. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado JHON KENNEDY PONARE PONARE, titular de la cédula de identidad número 18.050.639, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se fija un régimen de prueba de TRES (03) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual finalizará el 08 DE OCTUBRE DE 2013, lapso durante el cual esta en la obligación de cumplir de MANERA CONJUNTA las obligaciones que se le impusieron en esta decisión y las que le imponga el delegado de prueba que se le designe durante el régimen de prueba, bajo la supervisión del delegado de pruebas de la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario Nro 10 de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, a cuyos efectos se oficiara a la Coordinadora de dicha unidad para que se sirva designar un delegado de prueba, debiendo remitir a este tribunal el informe conductual inicial, final y en caso de incumplimiento debe informar de manera inmediata, a fin de tomar la decisión que corresponde, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de verificar el cumplimiento de régimen de presentaciones se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a fin de que lleve el control de las presentaciones del penado de autos CADA 15 DÍAS, a partir de la presente fecha. A los efectos de ley se hace constar que para la fijación del régimen de prueba se consideró lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el régimen de prueba no podrá exceder de tres años.
Notifíquese lo conducente a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, la Defensa y al penado. Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 10 de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que se asignado el delegado de prueba que vigilara el cumplimiento de la medida acordada, anexándole copia certificada de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Librese oficio al Consejo Nacional Electoral.
Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
EL SECRETARIO
FELIPE ORTEGA