REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000102
ASUNTO : XP01-D-2010-000102
AUTO DE REFORMA DE COMPUTO POR INCUMPLIMIENTO
Por cuanto esta Jueza en funciones de Ejecución considera razonable ejecutar las funciones que le otorga el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el presente asunto, N° XP01-D-2010-000102, seguido a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y revisadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia:
El presente asunto es seguido en contra de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, a quienes en fecha 28 de junio de 2010, se les impuso de las sanciones que de acuerdo a la sentencia condenatoria emitida en su contra le correspondía cumplir, ver folios siento setenta y seis (176) al ciento ochenta y uno (181) de la primera pieza del presente asunto, en la cual se impusieron las sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (6) MESES, contados a partir del 23/04/2010 fecha en que los mencionados adolescentes resultaran aprehendidos, feneciendo el 23/10/2010, y concluida esta comienza a cumplir de manera simultanea las sanciones de: SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES que finalizaría el 25/04/2011 y REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de: UN (01) AÑO, que finalizaría el 23/10/2011. SERVICIO A LA COMUNIDAD deberán cumplirla durante los días sábado, domingo y feriados cuya jornada no excederá de ocho (08) horas semanales y en cuanto la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS los adolescentes sancionados queda obligados a: 1.- Continuar con sus estudios en la Escuela Técnica Comunidad y Trabajo Robinsoniana, ubicado en la comunidad la Reforma del Municipio Atures, que puedan ser para su progreso y desenvolvimiento en la sociedad, para lo cual deberá presentar Boletín de notas. En relación a las Prohibiciones, se encuentran: 1.- Prohibición de acercarse a la víctima ciudadano Luis Nadil Ortuño. 2.- Prohibición de estar o permanecer en la calle o sitios públicos después de las 09:00 p.m; estar o permanecer en lugares o sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y prohibición de consumirlas. 3.- Corresponderá al Capitán de la comunidad ciudadano Pablo Jesús Pérez Cuyare, titular de la Cédula de Identidad N° 4.781.368 el control y vigilancia de las medidas aquí impuestas, debiendo informar sobre el cumplimiento efectivo y presentar informe trimestral sobre las actuaciones de las tareas encomendadas a los adolescentes, así mismo se encargará de supervisar y orientar a los adolescentes sancionados haciéndoles un seguimiento al caso, sin que les perjudique su asistencia a la escuela y jornada de trabajo, de conformidad con lo pautado en los artículos 625, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, todo ello evidentemente de cotejarse su efectivo y cabal cumplimiento.-
Así las cosas, en atención a las previsiones del artículo 482 en su último aparte del Texto Adjetivo Penal, aplicable al presente proceso de forma supletoria de acuerdo a las previsiones del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consideración además, al carácter educativo del proceso, previsto en el artículo 543 ejusdem, teniendo en cuenta que los jóvenes sancionados les fue impuesto en fecha 28 de junio de 2010, el tiempo que llevaban detenidos y el que les restaba por cumplir de la sanción de Privación de Libertad, y considerando asimismo, que se observa que los adolescentes no han cumplido cabalmente con la privación de libertad, es por lo que se procede a establecer una vez verificado en autos las circunstancias antes referidas, lo siguiente;
Respecto de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de seis meses, tenemos que se desprende de actas, específicamente en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA que al folio 195 de la Primera Pieza, consta oficio N° 264, de fecha 02/07/2010, de la Casa de Formación Integral Amazonas en el cual informan que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA el 24/06/2010 se evade de esa Casa de Formación y regresa a las 3:00 horas de la tarde. Que consta inserto al folio 11 de la Segunda Pieza oficio Nº 310, de fecha 02/08/2010 de la Casa de Formación Integral Amazonas, en el que informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA sale del Centro el 31/07/2010 a las 3:00 horas de la tarde y regresa en horas de la noche, en este sentido, respecto de esta sanción su cómputo es el siguiente: De una simple operación aritmética efectuada de la revisión de las actas, tenemos que habiendo iniciado el joven sancionado: el cumplimiento de la sanción de privación de libertad en fecha 23/04/2010, en la Casa de Formación Integral Amazonas y habiéndose evadido en dos oportunidades del Centro de Internamiento, tiempo éste que debemos sumar al lapso impuesto en la Condenatoria de la sanción de Privación de Libertad, es decir, de DOS (2) DÍAS, tenemos que al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA le resta entonces cumplir de esta medida, un lapso de OCHO (8) DÍAS, por lo que debe en principio finalizar el 23/10/2010, pero adicionando los dos días que ha permanecido evadido de la Casa de Formación, la misma debe entonces culminar el día: 25/10/2010 ello de cotejarse su efectivo y cabal cumplimiento.-
En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, corre al folio 198 de la Primera Pieza oficio N° 265 del 02/07/2010, proveniente de la Casa de Formación Integral Amazonas en el que comunican que el joven en cuestión se evade del centro el día 24/06/2010 a las 8:00 horas de la mañana y regresa al centro el día 27/06/2010 a las 4:00 horas de la tarde. Que al folio 36 de la Segunda Pieza, se encuentra oficio N° 242 del 27/08/2010, proveniente de la Casa de Formación Integral Amazonas mediante el cual notifican que el adolescente anteriormente mencionado el 27/08/2010 a las 7:02 horas de la mañana de evade del Centro desconociendo su paradero. Que al folio 39 de la misma pieza se recibe oficio N° 245, de fecha 30/08/2010, de la Casa de Formación Integral Amazonas, en el que informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA retorna a la Casa de Formación el 30/0/2010 en compañía de su progenitora, en este sentido, respecto de esta sanción su cómputo es el siguiente: De una operación aritmética efectuada, tenemos que habiendo iniciado el joven sancionado el cumplimiento de la sanción de privación de libertad en fecha 23/04/2010, en la Casa de Formación Integral Amazonas y habiéndose evadido un total de OCHO (8) DIAS del Centro de Internamiento, tiempo éste que debemos sumar al lapso impuesto en la Condenatoria de la sanción de Privación de Libertad, tenemos que al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA le resta entonces cumplir de esta medida, un lapso de OCHO (8) DÍAS, por lo que debe en principio finalizar el 23/10/2010, pero adicionando los OCHO (8) DÍAS que ha permanecido evadido de la Casa de Formación, la misma debe entonces culminar el día: 31/10/2010 ello de cotejarse su efectivo y cabal cumplimiento.-
En lo que respecta a las sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES que finalizaría el 25/04/2011 y REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de: UN (01) AÑO, que finalizaría el 23/10/2011. Respecto al joven IDENTIDAD OMITIDA debe éste comenzar a cumplirla el 26/10/2010 y finalizarla el 26/04/2011 y en cuanto la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS la misma debe iniciar el 26/10/2010 y culminarla 26/10/2011, todo ello evidentemente de darle efectivo cumplimiento.
En lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA debe éste comenzar a cumplir la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES el 01/11/2010 y finalizarla el 01/05/2011 y en cuanto la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS la misma debe iniciar el 01/11/2010 y culminarla 01/11/2011, todo ello evidentemente de cotejarse su efectivo y cabal cumplimiento. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta reformado y corregido el Computo de Sanción, de fecha 22/06/2010, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 646 y 647 ibidem.
SEGUNDO: En atención al carácter educativo del proceso, esta Juzgadora una vez efectuado el cómputo anterior, estima necesario fijar audiencia de conformidad con lo previsto en los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación a lo dispuesto en el artículo 483 de la Ley Adjetiva Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley Especial que ocupa la materia, para el día MARTES 19 DE OCTUBRE DE 2010, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de imponer a los jóvenes antes referidos, del reformado computo de sanción.
TERCERO: Remítase copia certificada del presente fallo a la Dirección de la Casa de Formación Integral Amazonas. Notifíquese a las partes. Líbrese el correspondiente oficio de traslado. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN;
ABG. MARIANA BRAVO VASQUEZ
LA SECRETARIA;
ABG. IRIS SALAZAR
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