REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 6 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000088
ASUNTO : XP01-D-2010-000088

AUTO DE REFORMA DE CÓMPUTO

Por cuanto esta Jueza en funciones de Ejecución considera razonable ejecutar las funciones que le otorga el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el presente asunto Nº XP01-D-2010-000088, seguido al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, pudiendo evidenciar:

Proveniente del Tribunal de Primera Instancia Penal, Función Control en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, se recibe en fecha 04/06/2010, la totalidad de las actas que integran la presente causa, seguida en contra del joven sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, con ocasión a la sentencia condenatoria definitivamente firme, producida por dicho Tribunal, y conforme a la cual resulto tal y como se desprende a los folios 90 al 100 y 104 al 108 de la pieza única que conforma la presente causa, declarado penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GARRIDO JESÚS ALEJANDRO y SÁNCHEZ DURAN ENRIQUE, y como consecuencia de ello, le resultó impuesto al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las sanciones de Privación de Libertad por el lapso de seis (6) meses y Libertad Asistida por el lapso de un (1) año, estableciéndose la forma de cumplimiento de manera sucesiva.

En fecha 12/05/2010, en audiencia preliminar (folios 90 al 100) el Tribunal Único de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Amazonas, emitió fallo condenatorio, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 13/05/2010, en contra del adolescente antes identificado, por el cual fue declarado penalmente responsable por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS ALEJANDRO GARRIDO y ENRIQUE SÁNCHEZ DURAN, y como consecuencia de ello, le resultó impuesto como sanciones definitivas a cumplir, las sanciones de Privación de Libertad por el lapso de seis (6) meses y Libertad Asistida por el lapso de un (1) año de manera sucesiva, sanciones estas previstas en el artículo 620 literales “d” y “f” respectivamente de la Ley Especial que regula la materia, en ilación con los artículos 626 y 628 ejusdem, cuyo cumplimiento se estableció de forma SUCESIVA de conformidad con las previsiones del artículo 622 ejusdem.

Inserto a los folios 133 al 136 de la Primera Pieza del presente asunto se encuentra Auto de Ejecútese de Sanción, de fecha 09/06/2010, cuyo texto fue impuesto al adolescente en audiencia celebrada el 14/06/2010 inserta al los folios 145 al 147 de la Primera Pieza, mediante el cual se le estableció que fue condenado a cumplir la sanción de :“Privación de Libertad” por el lapso de: Seis (06) meses, que la fecha de detención fue 09 de Abril del año 2010, y que la fecha de culminación es el 09 de octubre del año 2010. Que una vez culminada y cumplida de manera cierta la sanción iniciaría a cumplir de manera sucesiva la sanción de “Libertad Asistida” por el lapso: Un (01) año, ante Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 455 ejusdem, de los ciudadanos JESÚS ALEJANDRO GARRIDO y ENRIQUE SÁNCHEZ DURAN.

Así las cosas, se observa que consta al folio 171 de la primera pieza, oficio Nº 289, de fecha 23/07/2010, proveniente de la Casa de Formación Integral Amazonas, en el cual informan que el adolescente sancionado, hoy joven adulto se evade el día 22/07/2010 siendo las 2:15 horas de la tarde y regresa a las 4:30 pm.

Que a los folios 182 de la Primera pieza corre inserto oficio N° 327, de la Casa de Formación Integral Amazonas, del 17/08/2010, en la cual informan que el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA el domingo 15/08/2010 discute que el IDENTIDAD OMITIDA (privado preventivamente) y saca un cuchillo e intenta darle unas puñaladas.

Que a los folios 187, se encuentra oficio Nº 358, proveniente de la Casa de Formación Integral Amazonas, de fecha 03/09/2010 en el cual informa que el joven adulto Erick Sánchez agredió físicamente al joven sancionado Rafael Antonio Fontana.

Que al folio 203 de la Primera Pieza consta oficio Nº 386, del 20/09/2010, de la Casa de Formación Integral Amazonas en el cual informan que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA se evade del Centro el día 18/09/2010 a las 11:50 horas de la noche, regresando el 19/09/2010 a las 3:36 pm.

En razón de lo antes expuesto y en atención a las previsiones de los artículos 646, 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 482 en su último aparte del Texto Adjetivo Penal, aplicable al presente proceso de forma supletoria de acuerdo a las previsiones del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consideración además, al carácter educativo del proceso, previsto en el artículo 543 ejusdem, teniendo en cuenta que al joven IDENTIDAD OMITIDA, le fue impuesta la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de seis (6) meses y considerando asimismo, que se constata de autos específicamente, como ya antes se indico, a los folios 171 oficio N° 289, de fecha 23/07/2010, proveniente de la Casa de Formación Integral Amazonas, en el cual informan que el adolescente sancionado se evade el día 22/07/2010 siendo las 2:15 horas de la tarde y regresa a las 4:30 pm y que al folio 203 de la Primera Pieza consta oficio N° 386, del 20/09/2010, de la Casa de Formación Integral Amazonas en el cual informan que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA se evade del Centro el día 18/09/2010 a las 11:50 horas de la noche, regresando el 19/09/2010 a las 3:36 pm; es por lo que considera necesario quien aquí suscribe reformar el computo de fecha 09/06/2010, y se procede aumentar dos (2) días de cumplimiento de la sanción de Privación de libertad como resultado de las fugas obtenidas durante el cumplimiento de dicha sanción.

Tenemos entonces que el joven sancionado ha permanecido evadido un total de dos (2) días, tiempo éste que debemos sumarle al cumplimiento de la sanción de privación de libertad, la cual en principio según sentencia condenatoria fue impuesta por el lapso de seis (6) meses, por lo cual teniendo en cuenta la fecha desde que el joven ha estado detenido es el 09/04/2010, (fecha en que se produjo su aprehensión), la misma debía culminar en principio el día: 09/10/2010, pero añadiéndole dos (2) días de evasión debe entonces culminar 11/10/2010, por lo que le resta por cumplir respecto de esta sanción, según los días aumentados, un lapso de CINCO (5) DIAS de PRIVACION DE LIBERTAD, ello de cotejarse su efectivo y cabal cumplimiento.-

En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, tenemos que, teniendo en cuenta la fecha de culminación de la sanción de privación de Libertad, es decir, el 11/10/2010, de verificarse su efectivo cumplimiento el inicio de dicha sanción sería el 13/10/2010, tomando en cuenta que el día 12/10/2010 es día no laborable según Calendario Judicial por ser día de la Resistencia Indígena, la misma fenecería, de constatarse su cabal cumplimiento el día 13/10/2011 la cual deberá cumplir ante el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial del Estado Amazonas.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta reformado y corregido el Computo de la Sentencia Sancionatoria proferida por el Tribunal de Único Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Amazonas, de fecha 09/06/2010, en relación al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 646 y 647 ibidem.
SEGUNDO: En atención al carácter educativo del proceso, esta Juzgadora una vez efectuado el cómputo anterior, estima necesario fijar audiencia de conformidad con lo previsto en los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación a lo dispuesto en el artículo 483 de la Ley Adjetiva Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley Especial que ocupa la materia, para el día VIERNES 08 DE OCTUBRE DE 2010, A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de imponer al joven antes referido, del reformado computo de sanción.
TERCERO: Remítase copia certificada del presente fallo a la Dirección de la Casa de Formación Integral Amazonas.
CUARTO: Del mismo modo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda remitir al Equipo Técnico adscrito a este Circuito Judicial copia certificada de la sentencia sancionatoria, del auto de ejecútese de la sanción y de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio de traslado. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN;

ABG. MARIANA BRAVO VASQUEZ
LA SECRETARIA;

ABG. IRIS SALAZAR