REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, a los Trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2010-1725, actuando en ejercicio de la competencia que en materia Mercantil tiene asignada.
DEMANDANTE: MARCOS MIGUEL MUÑOZ
C.I. Nº V-1.569.806
DEMANDADO: EDGAR MANUEL GARZON CRUZ
C.I. Nº V-21.548.167
ABOGADO ASISTENTE ABOG. CARLOS RAUL ZAMORA
DE LA I.P.S.A. N° 29.492
PARTE DEMANDANTE
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (COSA JUZGADA)
I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación, incoado por el ciudadano MARCOS MIGUEL MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.569.806, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS RAUL ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.492, actuando con el carácter de Beneficiario de Un (01) Acta de Compromiso de fecha 24 de Agosto de 2009, por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.626,00) celebrada por ante la Comandancia General de la Policía Unidad de Atención a la Víctima de la Gobernación del Estado Amazonas, suscrita por el ciudadano EDGAR MANUEL GARZON CRUZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.548.161. Estimó la demanda en la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F.10.295,25).-
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 13-07-2010, que riela a los folios 07 y 08, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 11, consignación de la boleta de Intimación del demandado de fecha 26-07-10, librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal donde informa que la intimidad al leer y enterarse del contenido de la boleta, no la firmaría porque tenia que hablar con su abogado.
Que por auto de fecha 27 de julio del 2010, este Tribunal en virtud de la información suministrada por el Alguacil, en la consignación de su boleta, se ordenó que el Secretario practicara la boleta de citación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. La cual fue practicada en fecha 04 de agosto del 2010, en la persona de Pedro Estrada, a las 2:30 p.m. y consignada por el Secretario de este Tribunal en fecha 06 de agosto del 2010.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 09-08-10, día hábil siguiente de la intimación de la demandada hasta el día de hoy 24-09-10, Diez (10) días de Despacho sin que la demandada ciudadana FANNY MARIA RODRIGUEZ CEDEÑO, hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 13-07-10, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 13-07-10 y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veinticuatro (24) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Diez. (2010). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOG°. CARLOS A. HAY C.-
HACS/CAHC/alba
Exp. Merc. 2010-1718
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