REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







En su nombre

El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2010-1740, actuando en ejercicio de la competencia que en materia Mercantil tiene asignada.


DEMANDANTE: ANDRES CAMPOS
C.I. Nº V-9.665.868

DEMANDADO: JUAN ANTONIO GARCIA
C.I. Nº V-8.900.412


ABOGADA ASISTENTE ABOG. AKIRA ESPINOZA DE F.
DE LA I.P.S.A. N° 107.750
PARTE DEMANDANTE


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (COSA JUZGADA)


I
NARRATIVA

Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación, incoado por el ciudadano ANDRES CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.665.868, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio AKIRA ESPINOZA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.924.876, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.750, actuando con el carácter de beneficiario y tenedor legítimo de Un (01) cheque por la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 40.500,00), signado con el N° 13921964, contra la Cuenta Corriente N° 0134-0444-51-4443023631 del Banco Banesco, Agencia Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; cuyo titular es el ciudadano JUAN ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.900.412. Estimó la demanda en la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F.52.909,00).-

Revisadas las actas procesales se desprende:

Que por auto dictado en fecha 23-09-2010, que riela a los folios 13 y su Vto., este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.

Consta al vuelto del folio 16, consignación de la boleta de Intimación del demandado de fecha 29-09-10, librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal donde informa que el demandado fue debidamente intimado.

Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 30-09-10, día hábil siguiente de la intimación de la demandada hasta el día de hoy 14-10-10, Diez (10) días de Despacho sin que el demandado ciudadano JUAN ANTONIO GARCIA, hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 23-09-10, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 23-09-10 y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Catorce (14) días del Mes de Octubre de Dos Mil Diez. (2010). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,

ABOG°. CARLOS A. HAY C.-
HACS/CAHC/alva
Exp. Merc. 2010-1740