REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010), 200° de la Independencia y 151° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2010-1689, actuando en ejercicio de la competencia que en materia Mercantil tiene asignada:
DEMANDANTE: MANKLER RIAÑO RUIZ
C. I. N° V-13.516.931
DEMANDADA: DORA LUZ RODRIGUEZ
C. I. N° E-82.157.208
ABOGADO ASISTENTE ABOG. VICENTE ANNITO
DEL DEMANDANTE I.P.S.A. N° 117.772
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
(CON FUERZA DEFINITIVA)
I
NARRATIVA
Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 28-05-2010, por el ciudadano MANKLER RIAÑO RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.516.931, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio VICENTE ANNITO ANGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-4.086.908, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.772, por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación, en contra de la ciudadana DORA LUZ RODRIGUEZ, colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº E-82.157.208. (Folio 01 y su vto.).
Revisadas las actas procesales se desprende:
Auto del Tribunal de fecha 01-06-2010, mediante el cual se admite la demanda y acuerda la intimación de la demandada ciudadana DORA LUZ RODRIGUEZ, (Folios 04 y 05)
En fecha 11-06-2010, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Intimación de la demandada, manifestando que fue imposible su intimación por cuanto no fue encontrada en la dirección suministrada por la parte actora (F. Vtos. de 08 y 09)
En fecha 17-06-2010, auto del Tribunal mediante el cual acuerda la intimación de la demandada por medio de Carteles de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 23)
Ahora bien, este Tribunal acoge el criterio de la Sala de Casación Civil, de nuestro máximo Tribunal de Justicia dictada en fecha 06-07-2004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, mediante la cual establece, que si bien es cierto, que la Ley de Arancel Judicial, perdió vigencia en cuanto a la gratuidad constitucional, quedó en plena vigencia la obligación contenida en el artículo 12 de la mencionada Ley, las cuales deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los treinta (30) días siguientes de la admisión de la demanda.
Por cuanto no se observa en el Expediente diligencia alguna suscrita por el actor, desde el 01-06-2010, fecha de la admisión de la presente demanda, a la fecha de hoy 18-10-2010, mediante la cual haya puesto a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la intimación de la demandada, como se observa han transcurrido Cuatro (04) meses y diecisiete (17) días, sin que las partes hayan realizado actuación alguna para impulsar el proceso, en consecuencia este operador de Justicia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 267 Ordinal 1° en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, este último establece que la perención puede declararse de oficio por el Tribunal, por lo que considera que se ha producido LA PERENCION DE LA INSTANCIA, con la correspondiente extinción del proceso y el efecto señalado en el artículo 271 eiusdem. ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION de la Instancia y la extinción del proceso.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. A los Dieciocho (18) días del Octubre de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/alva
Exp. 2010-1689
|