REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

En Puerto Ayacucho a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010), 200° de la Independencia y 151° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2010-1758, actuando en ejercicio de la competencia que en materia Mercantil tiene asignada:


DEMANDANTE: CLAUDIA MARIA VILLA
C.I. N° V-18.505.930


DEMANDADO: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES
IKABARU, C.A.

APODERADO JUDICIAL ABOG. CARLOS RAUL ZAMORA VERA
I.P.S.A. N° 29.492

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
(INADMISIBILIDAD DE DEMANDA)


NARRATIVA
Por presentada la anterior demanda y sus recaudos anexos por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.492, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CLAUDIA MARIA VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.505.930, por Cobro de Bolívares, contra la empresa “INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES IKABARU, C.A.”, debidamente inscrita ante el Tribunal de Primera Instancia Civil con funciones de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, anotada bajo el N° 34, Tomo I, Folios 153 al 157, de fecha 30 de Enero de 2003, con Registro de Información Fiscal RIF: N° J-30980488-0, representada por el ciudadano OSCAR ALEXI REQUENA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.10.920.327, en su carácter de Presidente de la mencionada empresa, en fecha 11-10-2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo del Estado Amazonas, y remitido a este Juzgado por el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por declinatoria de competencia por la materia, en fecha 14-10-2010 y recibido en este en esa misma fecha.

Acompañó a su escrito libelar copia de Poder marcado con la letra “Z1” y Contrato objeto de la presente acción, marcado con la letra “Z2”

MOTIVA
Para decidir sobre la admisibilidad o no de la presente acción el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:

El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece:
El libelo de la demanda deberá expresar:
1°) La Indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2°) El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.
3°) Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4°) El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporados.
5°) La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6°) Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7°) Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8°) El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9°) La sede o dirección del mandante a que se refiere el artículo 174.

De la revisión efectuada al escrito de la demanda, se observa que el mismo no cumple con los requisitos de forma establecidos en el artículo 340 en su numeral 5° del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte demandante no fundamenta en ninguna norma legal el objeto de su pretensión.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara INADMISIBLE la presente demanda de conformidad con lo previsto en 340 numeral 5° del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOGº. HECTOR A. CRISTOFINI S.

EL SECRETARIO,

ABOGº. CARLOS A. HAY C.


HACS/CAHC/Alva
Exp. Nº. 2010-1758