REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010), 200° de la Independencia y 151° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2010-1737, actuando en ejercicio de la competencia que en materia Civil tiene asignada:


DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO ALVAREZ C.
C. I. N° V-1.564.756

DEMANDADA: MARIA DEL VALLE MIRABAL DE M.
C. I. N° V-1.563.820

APODERADOS JUDICIALES ABOG. ANAYIBE RODRIGUEZ M.
DEL DEMANDANTE I.P.S.A. N° 34.854

ABOG. LEYNEL O. PEREZ GARCIA
I.P.S.A. N° 128.094

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
(CON FUERZA DEFINITIVA)
I

NARRATIVA


Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 20-09-1010, por los abogados en ejercicio ANAYIBE RODRIGUEZ M. y LEYNEL ORLANDO PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.854 y 128.094, ambos actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano RAFAEL ANTONIO ALVAREZ CABALLERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.564.756, tal como se evidencia de Poder General, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en fecha 08 de Septiembre del 2010, anotado bajo el N° 04, Tomo 29, el cual anexa marcado “A” contra la ciudadana MARIA DEL VALLE MIRABAL DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.563.820; de conformidad con el artículo 38, literal “c” de la Vigente Ley de Arrendamiento Inmobiliario. (Folio 01 y su vto.).

Revisadas las actas procesales se desprende:

Auto del Tribunal de fecha 22-09-2010, mediante el cual se admite la demanda y acuerda la intimación de la demandada ciudadana MARIA DEL VALLE MIRABAL DE MENDEZ, (Folio 11)

En fecha 06-10-2010, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Intimación de la demandada, manifestando que fue imposible su intimación por cuanto no fue encontrada en la dirección suministrada por la parte actora (F. Vtos. de 14 y 15)

Ahora bien, este Tribunal acoge el criterio de la Sala de Casación Civil, de nuestro máximo Tribunal de Justicia dictada en fecha 06-07-2004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, mediante la cual establece, que si bien es cierto, que la Ley de Arancel Judicial, perdió vigencia en cuanto a la gratuidad constitucional, quedó en plena vigencia la obligación contenida en el artículo 12 de la mencionada Ley, las cuales deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los treinta (30) días siguientes de la admisión de la demanda.

Por cuanto no se observa en el Expediente diligencia alguna suscrita por el actor, desde el 22-09-2010, fecha de la admisión de la presente demanda, a la fecha de hoy 25-10-2010, mediante la cual haya puesto a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la demandada, como se observa han transcurrido Un (01) mes y dos (02) días, sin que las partes hayan realizado actuación alguna para impulsar el proceso, en consecuencia este operador de Justicia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 267 Ordinal 1° en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, este último establece que la perención puede declararse de oficio por el Tribunal, por lo que considera que se ha producido LA PERENCION DE LA INSTANCIA, con la correspondiente extinción del proceso y el efecto señalado en el artículo 271 eiusdem. ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION de la Instancia y la extinción del proceso.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. A los Veinticinco (25) días del Octubre de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS A. HAY C.

HACS/CAHC/alva
Exp. 2010-1737