REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho, a los Seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010), 200° de la Independencia y 151° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2010-1693, actuando en ejercicio de la competencia que en materia de Tránsito tiene asignada:
DEMANDANTE: JULIO CESAR VARGAS BRITO
C. I. N° V-10.656.349
DEMANDADOS: CANDELARIO A. GARCIA JIMENEZ
C. I. N° V-5.075.925
MARCOS GUEVARA
C. I. N° V-15.548.754
ABOGADO ASISTENTE CARLOS JOSE CARMONA
DE LA DEMANDANTE I.P.S.A. N° 124.350
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
(CON FUERZA DEFINITIVA)
I
NARRATIVA
Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 02-06-2010, por el ciudadano JULIO CESAR VARGAS BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.656.349, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSE CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.350, por Indemnización de Daños Materiales (Accidente de Tránsito) en contra de los ciudadanos CANDELARIO ANTONIO GARCIA JIMENEZ Y MARCOS GUEVARA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.075.925 y V- 15.548.754, respectivamente. (Folios 01 al 03)
Revisadas las actas procesales se desprende:
Auto del Tribunal de fecha 07-06-2010, mediante el cual se admite la demanda y acuerda la citación de los co-demandados ciudadanos CANDELARIO ANTONIO GARCIA JIMENEZ Y MARCOS GUEVARA (Folio 27 y su Vto.)
En fecha 17-06-2010, el Alguacil del Tribunal consignó Recibos de Citación de los co-demandados ciudadanos CANDELARIO ANTONIO GARCIA JIMENEZ Y MARCOS GUEVARA, manifestando que fue imposible citarlos por cuanto no fueron localizados en la dirección suministrada por la parte actora (Folios Vtos. de 32 y 61)
En fecha 07-06-2010, se apertura Cuaderno de Medidas en la cual se deja constancia que se pronunciaría sobre la medida solicitada por la parte actora (F. 01 del Cuaderno de Medidas)
En fecha 09-06 2010, el Tribunal dicta sentencia interlocutoria mediante la cual declara improcedente la medida cautelar solicitada por la parte actora por no reunir con los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código Civil. (Folios 02 al 04)
Ahora bien, este Tribunal acoge el criterio de la Sala de Casación Civil, de nuestro máximo Tribunal de Justicia dictada en fecha 06-07-2004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, mediante la cual establece, que si bien es cierto, que la Ley de Arancel Judicial, perdió vigencia en cuanto a la gratuidad constitucional, quedó en plena vigencia la obligación contenida en el artículo 12 de la mencionada Ley, las cuales deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los treinta (30) días siguientes de la admisión de la demanda.
Por cuanto no se observa en el Expediente diligencia alguna suscrita por el actor, mediante la cual haya puesto a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de los co-demandados, desde el 07-06-2010, fecha de la admisión de la demanda, a la fecha de hoy 06-10-2010, como se observa han transcurrido Tres (03) meses y Veintiocho (28) días, sin que las partes hayan realizado actuación alguna para impulsar el proceso, en consecuencia este operador de Justicia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 267 Ordinal 1° en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, este último establece que la perención puede declararse de oficio por el Tribunal, por lo que considera que se ha producido LA PERENCION DE LA INSTANCIA, con la correspondiente extinción del proceso y el efecto señalado en el artículo 271 eiusdem. ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION de la Instancia y la extinción del proceso.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. A los Seis (06) días del Mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/Alva
Exp. 2010-1693
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