REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Siete (07) de Octubre de Dos Mil Diez (2010).-

200° y 151°

Por solicitud de fecha 06 de Agosto de 2009, los ciudadanos: ALIRIO ALBERTO PAOLINI MORENO y GLADIELY MARIA RODRIGUEZ PAVA, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.908.487 y V-13.058.714, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSCAR COVO RUIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.725, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-12.628.094; solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha 20 de Diciembre del año 2008, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas, tal como consta del Acta de Matrimonio Nro. 185, que en copia certificada acompañaron al referido escrito; que de dicha unión no se procrearon hijos, ni obtuvieron bienes comunes que liquidar, solicitando se decretara la SEPARACION DE CUERPOS en los términos por ellos acordados.-

Por auto de fecha 06 de Agosto de 2009, se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, todo a tenor de los dispuestos en los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de Agosto de 2009, se libró boleta de notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 196 del Código Civil.

En fecha 12 de Agosto de 2009, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación a la Fiscal Tercera debidamente practicada.-

En fecha 20 de Septiembre de 2010, comparece por ante este Despacho el ciudadano ALIRIO PAOLINI, plenamente identificado en autos, y solicita la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 23 de Septiembre de 2010, el Tribunal acuerda de conformidad la solicitud del ciudadano ALIRIO PAOLINI, a tal efecto ordena la citación de la ciudadana GLADIELY MARIA RODRIGUEZ PAVA, para que comparezca por ante este Tribunal, al tercer día de Despacho siguientes a la consignación en autos de la citación.
En fecha 01 de Octubre de 2010, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana GLADIELY MARIA RODRIGUEZ PAVA.
En fecha 06 de Octubre de 2010, compareció la ciudadana GLADIELY MARIA RODRIGUEZ PAVA, y manifestó que durante el transcurso del año no hubo reconciliación alguna y por lo tanto está de acuerdo con la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

Ahora bien, por cuanto ambas partes se encuentran a derecho y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

P R I M E R A
Que conforme al último aparte del artículo 185 del Código Civil, el ciudadano ALIRIO ALBERTO PAOLINI MORENO, en fecha 20 de Septiembre de 2010 solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y en fecha 23 de Septiembre de 2010, se libró citación a la ciudadana GLADIELY MARIA RODRIGUEZ PAVA, quien fue debidamente citada el día 01-10-2010.-
En fecha 06 de Octubre de 2010, compareció la ciudadana GLADIELY MARIA RODRIGUEZ PAVA, y manifestó que durante el transcurso del año no hubo reconciliación alguna y por lo tanto está de acuerdo con la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

S E G U N D A
Que habiendo transcurrido más de un año desde la fecha en que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges y no existe en autos prueba de que se hubieren reconciliado, con vista del procedimiento anterior y conforme se establece en el artículo 185 del Código Civil, el sentenciador estima que la conversión aquí planteada es procedente.

En fuerza de las consideraciones anteriores, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas, contrajeran en fecha 20 de Diciembre de 2008, los ciudadanos ALIRIO ALBERTO PAOLINI MORENO y GLADIELY MARIA RODRIGUEZ PAVA, ambos plenamente identificados.
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Siete (07) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las 03:15 horas de la tarde.
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.-
HACS/CAHC
Exp. Familia Nro. 2009-1587.-
Esneida