EN SU NOMBRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, Siete (07) de Octubre de Dos Mil Diez (2010).-
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación, procede a distar sentencia Interlocutoria en el Expediente N° 2010-1748.-



DEMANDANTE: FRANKLIN LUIS DOPA ARAGUA
C.I: N° V-17.676.124

APODERADA JUDICIAL ABOG. ANAYABI RODRIGUEZ
DE LA PARTE DEMANDANTE


DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO
ATURES ESTADO AMAZONAS.-

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
(DECLINACIÓN DE COMPETENCIA).-

I
NARRATIVA
La presente demanda por Incumplimiento de Contrato (Contencioso Administrativo), fue incoada por la Abogada Anayibe Rodríguez Mogollón, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.679.603 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.854, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FRANKLIN LUÍS DOPA ARAGUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.676.124. Désele entrada en el Libro de Causas Civiles y numérese; mediante el cual demanda por incumplimiento de contrato a la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, en virtud que en fecha 29-10-2008 el ciudadano Luis Alberto Urbina Puerta, antiguo Alcalde del Municipio Atures del Estado Amazonas, dio en donación un Vehiculo, con las siguientes características: Clase: CAMIÓN; Tipo: CAVA; Marca: FORD; Modelo: F-350 4X4 EFI; Color: GRIS; Placa: 30XBAJ; Serial de la Carrocería: 8YTKF37L838A13803; Serial del Motor: 3A13803; Uso: CARGA; Año: 2003, tal como se evidencia de Resolución 493/08, que acompaño en original marcado B. A dicho vehiculo se le practico inspección ordenada por la Sindico Procuradora Municipal de entonces, donde se dejo constancia de las condiciones en el que se encontraba el inmueble y de sus montos. Al momento de retirar el vehiculo antes el Director de Servicios de Aseo Urbano, este se negó hacer la entrega manifestando que había una mala Administración del Gobierno Anterior Alcalde Luis Alberto Urbina Puerta, agotado todas las diligencias para hacerle la entrega del vehiculo antes señalados y que hasta la presente fecha el mismo se encuentra bajo el Poder del ciudadano Jorge Luis Alfonso encargado del Estacionamiento el Puerto de esta ciudad de Puerto Ayacucho. La Poderdante fundamento la presente demanda en el CAPITULO II, SECCIÓN I, demandas de contenido patrimonial de la Ley Orgánica Contenciosa Administrativa con competencia por la cuantía los Juzgados de Municipios de conformidad del artículo 26 ejusdem. De la revisión efectuada a las competencias que tiene este Tribunal en Materia Contencioso Administrativa, tal como lo dispone la Ley Orgánica de dicha jurisdicción, la única competencia que tienen dichos Juzgados de Municipios hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipios de la jurisdicción Contenciosa Administrativa, para conocer “Las demandas que interpongan los usuarios o las organizaciones públicas o privadas que los representen por la prestación de los servicios públicos, así como de cualquier otra demanda o recurso que lo atribuya las leyes”. De lo anteriormente dicho se evidencia que la presente demanda no esta dentro del campo de la competencia atribuida de dicha Ley Especial, debido a que el presente asunto versa sobre un supuesto Incumplimiento de Contrato de un ente de la Administración Pública descentralizada con un particular y no por la prestación de servicios públicos, en consecuencia de conformidad con los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, acuerda DECLINAR la presente demanda por incompetencia por la Materia a la Corte de Apelaciones en Materia Penal, Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario, Niñas, Niños, y Adolescentes y Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Líbrese a dicha corte libelo de demanda sus anexos, copia del presente auto.-
EL JUEZ,

ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.

EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.


HACS/CAHC/Edixon.-
Exp. Contencioso Administrativo N°2010-1748