REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 13 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000890
ASUNTO : XP01-P-2010-000890
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la ABG. GLOARLYS PACHECO PERDOMO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a PERSONAS POR IDENTIFICAR, conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 numeral 7 ejusdem y los artículos 47 numeral 1 concatenado con el articulo 37 numeral 15 de la ley Orgánica del Ministerio Público.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
El hecho que se investiga se circunscribe a la denuncia de fecha 05/02/2010, formulada por una ciudadana que realiza llamada telefónica y no se identifica, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Amazonas.
En el caso de autos, el hecho objeto del proceso a criterio de la Representación Fiscal, aún y cuando se realizó, tales como los ilícitos previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, persiste la falta de certeza en cuanto a la identificación de las personas que lo provocaron, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan la identificación de los responsables de su comisión.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que siendo que el hecho objeto del proceso se realizó, y a través de la presente investigación, no se logró determinar las personas que lo provocaron, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan la identificación de los responsables de su comisión; lo cual encuadra perfectamente en lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Como corolario, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 319. Efectos. “El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE
Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 numeral 7 ejusdem y los artículos 47 numeral 1 concatenado con el articulo 37 numeral 15 de la ley Orgánica del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 numeral 7 ejusdem y los artículos 47 numeral 1 concatenado con el articulo 37 numeral 15 de la ley Orgánica del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. IRKA ARVELO
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