REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003151
ASUNTO : XP01-P-2010-003151

AUTO DE ADMISIÓN DE QUERELLA
Visto el escrito de querella presentado por los ciudadanos JOSE ANTONIO GONZALEZ TORO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.968.219, y LENIS XIOMARA CARDENAS OSORIO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.170.523, debidamente asistidos por el Abogado JUAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-1.921.861, inscrito en el IPSA bajo el N° 128.558, con domicilio procesal en el Centro Comercial Juncosa, Local N° 7, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en contra de los ciudadanos PAULO ORTIZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.923.368, de 38 años de edad, domiciliado en la Urbanización San Enrique, Sector el Bajo, parte posterior de la Iglesia Evangélica, y ANA LIBIA BUENO, venezolana, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.606.458, residenciada en la Urbanización San Enrique, Sector el Bajo, parte posterior de la Iglesia Evangélica, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el articulo 442 del Código Penal Venezolano Vigente; en consecuencia, luego de un estudio minucioso del escrito presentado por los ciudadanos JOSE ANTONIO GONZALEZ TORO y LENIS XIOMARA CARDENAS OSORIO, inserto desde el folio 01 al 02 de la presente causa, se observa que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 294 de la Ley Adjetiva Penal, en tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera instancia Penal con Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley ADMITE la Querella interpuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 23 y 296, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, se ACUERDA CONFERIR, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 eiusdem, la condición de parte QUERELLANTE a los ciudadanos JOSE ANTONIO GONZALEZ TORO y LENIS XIOMARA CARDENAS OSORIO. Se ordena además, notificar a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que provea lo conducente conforme a derecho; asimismo se ACUERDA notificar a los querellados PAULO ORTIZ y ANA LIBIA BUENO. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE. PRIMERO: ADMITE la querella interpuesta por los ciudadanos JOSE ANTONIO GONZALEZ TORO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.968.219, y LENIS XIOMARA CARDENAS OSORIO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.170.523, debidamente asistidos por el Abogado JUAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-1.921.861, inscrito en el IPSA bajo el N° 128.558, con domicilio procesal en el Centro Comercial Juncosa, Local N° 7, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en contra de los ciudadanos PAULO ORTIZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.923.368, de 38 años de edad, domiciliado en la Urbanización San Enrique, Sector el Bajo, parte posterior de la Iglesia Evangélica, y ANA LIBIA BUENO, venezolana, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.606.458, residenciad en la Urbanización San Enrique, Sector el Bajo, parte posterior de la Iglesia Evangélica, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el articulo 442 del Código Penal Venezolano Vigente, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 23 y 296, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se les confiere a los ciudadanos JOSE ANTONIO GONZALEZ TORO y LENIS XIOMARA CARDENAS OSORIO, la condición de PARTE QUERELLANTE, todo de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ACUERDA notificar a los querellados PAULO ORTIZ y ANA LIBIA BUENO, así como a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Querellante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 296, eiusdem. Notifíquese y remítase con oficio. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTISEIS (26) días del Mes de OCTUBRE del año DOS MIL DIEZ (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. LUIS GUEVARA GONZALEZ.

LA SECRETARIA

ABG. IRKA ARVELO