REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000759
ASUNTO : XP01-P-2008-000759


FUNDAMENTACION DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMENTO DE CONDICIONES

En esta misma fecha, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ, el Secretario ARISTIDES MANUEL PRATO, y el alguacil KEY GOMEZ, en la oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA PARA LA VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, en la causa seguida al ciudadano QUINO MARTIN MONTERO CUYARE, titular de la cédula de identidad Nº 8.945.932, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELENA YAJAIRA MAVIO.

A dicha audiencia comparecieron la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. AMARILLYS RUIZ, el Abg. FLORENCIO SILVA, Defensor Público Segundo Penal, el acusado de autos y la víctima ELENA YAJAIRA MAVIO.

Una vez iniciada la celebración de la audiencia, se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa del acusado de autos, quien manifestó: “En vista, mi defendido a cumplido con las condiciones impuestas, puesto que el fin ultimo de esta medida es que pueda tener charlas, y ha tenido conversaciones y mejorado la relación de pareja y solicito se decrete la solicitud de sobreseimiento a favor de mi defendido, es todo”.

Posteriormente, le fue concedido el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien argumentó: “si usted considera prudente ciudadano juez estoy de acuerdo con la medida puesto que con esto se busca el fortalecimiento de la familia y se aprecia que el imputado ha aprendido la lección y que la victima ha manifestado que efectivamente se han mejorado las relaciones familiares entre los dos”.

Posteriormente, este juzgador procedió a verificar el cumplimiento por parte del imputado de las condiciones que le fueren impuestas el día 28 de septiembre de 2009, constatando que el mismo cumplió con el régimen de presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 de este Circuito Judicial, la víctima no señaló que haya incumplido con la prohibición de acercársele o que haya realizado actos de violencia en contra de ella, y cumplió con la asistencia a INAMUJER a recibir charlas sobre la materia de violencia de género.

Ahora bien, tenemos que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas en el artículo 318, numeral 3°, 45 y 48, numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo una de ellas que la acción penal se ha extinguido, ello en concordancia con lo contemplado en el artículo 48, numeral 7°, eiusdem, al establecer: “Son causas de extinción de la acción penal: El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza en la audiencia respectiva”, siendo sus efectos (el sobreseimiento) poner término al procedimiento y el mismo tiene la autoridad de cosa Juzgada. Habiendo cumplido el imputado, de manera satisfactoria, con las condiciones que le fueron impuestas en fecha 28 de septiembre de 2009, y el plazo de la suspensión condicional del proceso, lo cual impide por el mismo hecho, nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado el sobreseimiento.

Ahora bien, en la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, se dejó asentado que el imputado de autos cumplió satisfactoriamente las mismas, lo cual hace que se EXTINGA LA ACCION PENAL, y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 48, numeral 7, y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.




DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones de hecho y derecho expuestos con anterioridad, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, en virtud del cumplimiento por parte del imputado de autos, de las condiciones que le fueron impuestas en fecha 28 de septiembre de 2009, y el plazo de la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal eiusdem, y como consecuencia de ello, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento a lo estipulado en el artículo 318, numeral 3, ibidem, seguida al ciudadano QUINO MARTIN MONTERO CUYARE, a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, le imputó la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial Inactivo, a los fines de su guarda y custodia.- Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde Despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, en Puerto Ayacucho, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL DIEZ (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. PRISCI ACOSTA