REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003192
ASUNTO : XP01-P-2010-003192
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano RICHARD CHARLI CABELLO GAITAN, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el abogado LUIS CORREA, actuando en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que “narro los hechos descritos en acta policial del 26/10/2010 que en virtud de ello subsume la conducta del imputado en autos en el delito de violencia física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencias, solicito se califique la detención como flagrante y se sigan las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 ejusdem, y se le imponga medidas de seguridad y protección establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 ibidem, así como la medida cautelar en el articulo 256numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta días. Es todo.”.
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado RICHARD CHARLI CABELLO GAITAN, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.505.900, fecha de nacimiento 3/11/84 edad 25 años, profesión heladero, estado civil soltero, residenciado en el puente cataniapo sector morichalito, antes de llegar al puente, por la bodega los Cocos, interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó “no desear declarar”.
Posteriormente, se le concedió la palabra al abogado FLORENCIO SILVA, Defensor Público Segundo Penal, quien manifestó: “Solicita la comparecencia de la victima para que el tribunal constate las lesiones que según mi defendido propino contra la ciudadana Garzón Barreto Leidy Maritza, sin embargo si el tribunal en vista de la ausencia de la victima pedimos sin asumir la responsabilidad que pueda acarrear nos adherimos al procedimiento especial y a la flagrancia, mas se opone a la medida cautelar solicitando la libertad de restricciones.”.
CAPITULO II
DEL DERECHO
La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano RICHARD CHARLI CABELLO GAITAN, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De las actas que rielan a los autos, se infiere que el imputado, presuntamente fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, luego que la adolescente (identidad omitidas), lo denunciara de haberla agredido físicamente, por lo que considera quien aquí decide existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así mismo, que dicha aprehensión se produjo bajo los supuestos del artículo 93 eiusdem, por lo que, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano RICHARD CHARLI CABELLO GAITAN, toda vez que la misma se realizó en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, antes referida.
Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado el decreto de medidas de protección y seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la medida cautelar establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, este juzgador, en base a lo que dispone el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreta Medidas de Protección y seguridad, al ciudadano RICHARD CHARLI CABELLO GAITAN, consistente en: Prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo, estudio o residencia; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. Se le impone además, la obligación de Presentarse cada treinta días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ACUERDA la continuación de la presente causa por el procedimiento especial, a los fines de que se prosiga con la investigación.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa seguida al ciudadano RICHARD CHARLI CABELLO GAITAN, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.505.900, fecha de nacimiento 3/11/84 edad 25 años, profesión heladero, estado civil soltero, residenciado en el puente cataniapo sector morichalito, antes de llegar al puente, por la bodega los Cocos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decretan Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con el artículo 87, numerales 5 y 6, eiusdem, en la causa seguida al ciudadano RICHARD CHARLI CABELLO GAITAN, consistente en: Prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo, estudio o residencia; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. TERCERO: Se Decreta, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada treinta días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL DIEZ (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. PRISCI ACOSTA
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