REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000219
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000219
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada EVELIS MUÑOZ CAMPERO, mediante el cual señala que decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
I
DE LOS HECHOS
La representación del Ministerio Público subsume los hechos en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, específicamente el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO.
II
DEL DERECHO
Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y visto que dicha representación fiscal “DECRETO EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, SIN PERJUICIO DE LA REAPERTURA CUANDO APAREZCAN NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCION, a los fines legales consiguientes…”. Es de advertir, que en fecha 05 de agosto de 2009, este Tribunal profirió decisión interlocutoria en los siguientes términos:
“PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: El cese de la condición de imputado del ciudadano HISTER ALEJANDRO CAMACARO PARRA, titular de la cédula de Identidad N° V- 19.805.573.
TERCERO: El cese de todas las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en fecha 23MAR2007”.
Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar IMPROCEDENTE EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, acordado por la Fiscalía del Ministerio Público, en favor del ciudadano HISTER ALEJANDRO CAMACARO PARRA, toda vez, que en fecha 05 de agosto de 2009, fue decretado un archivo judicial en la presente causa, el cual conlleva los fines perseguidos por el presente acto conclusivo, y luego de ello la investigación no ha sido reabierta. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: IMPROCEDENTE el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, toda vez, que fue decretado en fecha 05 de agosto de 2009, un archivo judicial en la presente causa, el cual conlleva los fines perseguidos por el presente acto conclusivo, y luego de ello la investigación no ha sido reabierta.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los OCHO (08) días del Mes de OCTUBRE del año DOS MIL DIEZ (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. IRKA ARVELO
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