REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002759
ASUNTO : XP01-P-2010-002759
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano JINSHENGLIAN, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el abogado ROBALDO CORTEZ, en representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que: “...pre-califica inicialmente la conducta desplegada por el imputado en el delito de Uso de Documento Público Falso, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, como lo es el Uso de Documento Público Falso, en perjuicio del Estado Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano, en base a lo anterior solicita respetuosamente: 1.- Se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- Se decrete el procedimiento ordinario a los fines de continuar con las investigaciones pertinentes, asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, se impongan medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad consistentes, presentaciones periódicas casa 30 días y la prohibición de salida del país, sin autorización del Tribunal. Es todo”.
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado JINSHENG LIANG, titular del pasaporte G-28480771, de nacionalidad China, soltero, de ocupación u oficio obrero, de veinticuatro (24) años de edad, nacido en fecha 08/08/1986, residenciado en la Avenida Orinoco, en la entrada del Sector cinco de Julio, en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, una vez impuesta del precepto constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo a interrogarlo sobre si deseaba declarar, a lo que manifestó que “cuando me detuvieron me mandaron a quitarme toda la ropa, lo hice y no me encontraron nada”.
Luego, le es concedido el derecho de palabra a la defensa técnica de la imputada, ejercida por el abogado LEONEL MARQUEZ, Defensor Público Quinto Penal, y al efecto expuso que: “La defensa pública no se opone a la solicitud fiscal y solicito se siga con la investigación y con las búsqueda de la verdad. Es todo”.
CAPITULO II
DEL DERECHO
La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano JINSHENG LIANG, la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
De las actas que rielan a los autos, se infiere que el imputado, presuntamente el día 04/10/2010, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuando se encontraba en una vía pública, al cual se le solicitó sus documentos personales, manifestando no poseerlos en dicha oportunidad, siendo consignado posteriormente por un familiar un pasaporte, que al ser revisado se observó que no poseía entrada a la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, considera quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; sin embargo, bajo los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se produjo la aprehensión del ciudadano JINSHENG LIANG, por lo que la misma se declara como FLAGRANTE.
Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo de acotar, que la representación de la Defensa no se opuso al decreto de las mismas.
Así las cosas, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“Artículo 256. Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:
1. Omissis;
2. Omissis;
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe;
4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;
5. Omissis;
6. Omissis;
7. Omissis;
8. Omissis;
9. Omissis.”
De lo que se observa, que nuestra Ley Adjetiva Penal, señala que siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa, el Tribunal de Oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponérsela mediante resolución motivada, y por cuanto, en el presente proceso, la Vindicta Pública como la defensa realizan dicha petición, es por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 256, numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JINSHENG LIANG, quien deberá presentarse CADA TREINTA (30) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la prohibición de salir del país sin la autorización del Tribunal. Y así se declara.
De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación. Y así se declara.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano JINSHENG LIANG, titular del pasaporte G-28480771, de nacionalidad China, soltero, de ocupación u oficio obrero, de veinticuatro (24) años de edad, nacido en fecha 08/08/1986, residenciado en la Avenida Orinoco, en la entrada del Sector cinco de Julio, en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en virtud que la misma se produjo conforme a las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación. TERCERO: Se Decretan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de la Privativa de la Libertad, consistente en Presentación Periódica cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la prohibición de salir del país, al imputado JINSHENG LIANG, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los OCHO (08) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL DIEZ (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. IRKA ARVELO
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